El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso que presentó España, a través de la Abogacía del Estado, contra la sentencia que condenó al Estado por vulnerar los derechos del terrorista de ETA Xavier Atristain. Al ser desestimada esta petición, el fallo ya es firme.
La sentencia en cuestión, publicada el pasado enero, obligaba a la Audiencia Nacional a justificar la imposición de un abogado de oficio a los etarras detenidos. La Corte de Estrasburgo declaró la violación del derecho a la defensa en el caso de Atristrain, un miembro del comando Imanol condenado a 17 años de prisión por pertenencia a un grupo terrorista y posesión de explosivos.
El TEDH reprochó a la Justicia española que se le hubiese privado "inmotivadamente" del derecho a elegir abogado durante el tiempo en que estuvo sometido a incomunicación, tras ser arrestado en Francia en 2010.
Estaba previsto que este lunes un panel de cinco jueces del TEDH decidiera si remitía o no a la Gran Sala del tribunal estrasburgués siete sentencias; entre ellas, la que España recurrió. Según consta en un comunicado del tribunal europeo, otros cinco de los recursos han sido rechazados.
Este viernes, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) aseguró en un comunicado que el Ministerio de Justicia le había trasladado que, en el caso de que no se admitiera el recurso, como así ha sucedido, "esta decisión afectaría solo al etarra Atristain".
Antes, la AVT había alertado sobre la "sangría de excarcelaciones" de presos etarras que podría suscitar la firmeza del fallo, al abrir la puerta a que los presos que hubiesen padecido la misma situación solicitasen su excarcelación, así como el abono de una indemnización.
El proceso Aristrain
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, asignó a Xavier Aristrain un abogado de oficio que le asistió en sus declaraciones ante la Guardia Civil, durante las que el detenido reconoció los hechos por los que luego fue condenado.
La norma procesal penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), permite, de forma excepcional y mediante resolución "motivada", incomunicar a detenidos o presos para evitar comprometer el proceso o el desarrollo de una investigación, entre otros supuestos.
En estos casos, el detenido o preso sí puede ser privado del derecho a ser asistido por un abogado de su elección. Si el delito que se investiga está relacionado con el terrorismo, la incomunicación puede durar hasta cinco días, prorrogables a otros cinco.
Con este fallo, Estrasburgo condenó a España a indemnizar a Atristain con 12.000 euros por el daño moral sufrido, a los que se sumaron otros 8.000 por las costas procesales. En total, 20.000 euros. Como consecuencia de la decisión, el preso quedó en libertad condicional el pasado 17 de febrero.
Los recursos
Tras haberse autoinculpado ante la Guardia Civil, Xavier Atristain fue condenado en 2013 por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, posteriormente, confirmó este fallo por unanimidad. Luego, su recurso de amparo fue declarado inadmisible por una sección del Tribunal Constitucional integrada por Francisco Pérez de los Cobos, Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol, actual vicepresidente de este órgano.
El máximo garante de la Constitución apreció que el etarra no había justificado en su recurso la "especial trascendencia constitucional". Y ocho años después, el TEDH falló el pasado enero contra España.
En su sentencia, Estrasburgo no cuestionó la legislación nacional sobre el régimen de incomunicación, pero sí censuraba que "los jueces nacionales no aportaran ninguna justificación en cuanto a la necesidad de la restricción" del derecho a elegir abogado por parte de un detenido que esté incomunicado.