La Audiencia Nacional aplica la reciente doctrina del TEDH y absuelve al exjefe de ETA 'Gadafi'
La Justicia española comienza así a aplicar la jurisprudencia de Estrasburgo para los presos de ETA iniciada con el 'caso Atristrain'.
13 mayo, 2022 10:07Noticias relacionadas
La Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias Gadafi, acusado del asesinato de un ex guardia civil en Bilbao en 1991.
La sentencia, consultada por EL ESPAÑOL, aplica la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el régimen de incomunicación de los presos de ETA.
El caso que desencadena esta jurisprudencia —el del etarra Xabier Atristain, a quien el juez le impidió elegir un abogado propio— guarda cierta similitud con el de Gadafi, a quien se le aplica, por ello, esta nueva doctrina europea. El tribunal de Estrasburgo consideró que las autoridades españolas vulneraron el derecho de Atristain a un proceso justo al no justificar la negativa a dejarle elegir un abogado propio, como también sucedió con Iglesias Chouzas.
La resolución que le absuelve, fechada el pasado miércoles, reitera que "no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron".
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional indican que "no constan (...) ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos" que motiven la prórroga de esta situación de incomunicación.
La norma procesal penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), permite, de forma excepcional y siempre mediante resolución "motivada", incomunicar a detenidos o presos para evitar comprometer el proceso o el desarrollo de una investigación.
En esta sentencia, de la que ha sido ponente José Ricardo de Prada, los jueces reprochan que Gadafi estuviera incomunicado durante el interrogatorio judicial, una vez fue detenido, "sin posibilidad de ser defendido por sus letrados de confianza (...), lo que de facto introduciría la declaración judicial en el mismo contexto de privación de derechos continuada iniciada con la detención policial, persistiendo la situación de vulnerabilidad" de él y de otros detenidos.
Pruebas insuficientes
El resto de pruebas, señala la sentencia, también son insuficientes para condenar al acusado. "Ni siquiera analizada conjunta y entrelazadamente con los indicios puestos de manifiesto en la pericial de inteligencia, relativos a patrones de conducta y otras circunstancias con las que se pretendería evidenciar la hipotética atribución de los hechos al comando Vizcaya de ETA [al que pertenecía Gadafi], permitiría a nuestro juicio sustentar una sentencia de condena del acusado con suficiente grado de fiabilidad y certeza".
Y sobre las declaraciones de los antiguos etarras que participaron en el juicio, la resolución indica: "Exclusivamente es aprovechable la declaración prestada en dicho acto, sin ser posible referirlas ni complementarlas con ninguna otra previa sumarial, al no haber sido obtenidas, a nuestro juicio, con suficientes garantías, libertad en su producción y autenticidad y veracidad en cuanto a su contenido".
"No obstante —subrayan los jueces—, también hemos de decir que, aunque no hubiera sido así, el rendimiento probatorio de las declaraciones de los testigos analizadas vistas en su totalidad; es decir, complementadas con las previas sumariales que ahora se excluyen, es muy limitado y aportan muy poca información probatoria útil y son, desde luego, insuficientes a los fines pretendidos por la acusación".
Gadafi fue detenido en Francia el 2 de febrero del año 2000 y, posteriormente, extraditado a España. Durante su juicio, celebrado el pasado 24 de marzo, el etarra se limitó a decir: "Soy inocente y no sé por qué estoy aquí". La Fiscalía solicitó para él, por estos hechos, 40 años de cárcel. A pesar de su absolución por esta causa, el etarra permanecerá en prisión, donde cumple condena por su amplio historial delictivo.
El relato de hechos probados de la sentencia concluye que, sobre las 7.00 del día 31 de enero de 1991, en Bilbao, "al menos dos personas no determinadas pertenecientes a la organización terrorista ETA" sustrajeron un taxi, con el que se desplazaron hasta el barrio de Otxarkoaga. Localizaron al ex guardia civil Francisco Díaz de Cerio Gómez y le dispararon cinco proyectiles con una pistola, a poca distancia. La víctima, de 41 años, murió en el acto.
Nueva doctrina del TEDH
Este lunes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó el recurso que presentó España, a través de la Abogacía del Estado, contra la sentencia que condenó al Estado por vulnerar los derechos del terrorista de ETA Xavier Atristain. Al ser desestimada esta petición, el fallo ya es firme. La de Gadafi es la segunda sentencia en la que esta nueva doctrina se aplica desde entonces.
La sentencia en cuestión, publicada el pasado enero, obligaba a la Audiencia Nacional a justificar la imposición de un abogado de oficio a los etarras detenidos. La Corte de Estrasburgo declaró la violación del derecho a la defensa en el caso de Atristrain, un miembro del comando Imanol condenado a 17 años de prisión por pertenencia a un grupo terrorista y posesión de explosivos.
El TEDH reprochó a la Justicia española que se le hubiese privado "inmotivadamente" del derecho a elegir abogado durante el tiempo en que estuvo sometido a incomunicación, tras ser arrestado en Francia en 2010. Por contra, el juez Ismael Moreno asignó al etarra un letrado de oficio que le asistió en sus declaraciones ante la Guardia Civil, durante las que el detenido reconoció los hechos por los que luego fue condenado.
Con este fallo, Estrasburgo condenó a España a indemnizar a Atristain con 12.000 euros por el daño moral sufrido, a los que se sumaron otros 8.000 por las costas procesales. En total, 20.000 euros. Como consecuencia de la decisión, el preso quedó en libertad condicional el pasado 17 de febrero.
En declaraciones a EL ESPAÑOL, Carmen Ladrón de Guevara, letrada de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) muestra su preocupación por la "aplicación que se haga a partir de ahora" del fallo del TEDH.
"Es cierto que por parte de la Abogacía del Estado se nos explicó que la sentencia [del TEDH] afecta única y exclusivamente al etarra Atristain y que, en ningún caso, cabría una aplicación generalizada y de oficio a otros etarras. Esto implica la imposibilidad de que sean revisadas sentencias ya firmes, como, por contra, exige Sortu. Pero sí que nos preocupa la aplicación que se haga por parte de los jueces de la Audiencia Nacional en los próximos juicios", añade.
"Desde la AVT, nuestros abogados, ya están estudiando los argumentos jurídicos que esgrimirán en sus juicios para limitar al máximo los efectos de esta sentencia", añade.
Amplio historial delictivo
Actualmente, Gadafi, uno de los etarras más sanguinarios, permanece interno en la prisión de Dueñas (Palencia). Fue condenado por la Audiencia Nacional en 2006 a más de 156 años de cárcel por su participación en el asesinato del guardiacivil Ricardo Couso, cometido en 1991. Y por la muerte de Ramón Bañuelos en 1998 y de un atentado contra la Policía.
También fue sentenciado por el intento de asesinato de un varón, al que disparó, ya que ETA creía, erróneamente, que se trataba de un policía. Y condenado, a su vez, a 8 años de cárcel por robar un taxi en julio de 1991, antes de atar a su conductor a un árbol y avisar a la Policía de que el vehículo estaba cargado de explosivos frente al estadio de San Mamés, donde juega el Athletic de Bilbao. En el año 2000, fue detenido en Francia.
En diciembre de 2020, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, acordó concederle el segundo grado y su acercamiento al País Vasco, desde la prisión de Alicante a la de Dueñas.