Primero se declaró la inconstitucionalidad del estado de alarma. Luego se apreció la inconstitucionalidad de la prórroga del estado de alarma. Y ahora el Tribunal Constitucional ha tumbado la reforma legal que sometió a autorización de los Tribunales Superiores de Justicia las medidas de lucha contra la Covid-19 adoptadas por los Ejecutivos autonómicos por "quebrantar el principio constitucional de separación de poderes".
Este último varapalo al marco normativo diseñado por el Gobierno de Pedro Sánchez durante 2020, el primer año de la pandemia del coronavirus, ha sido acordado este jueves por el TC por 7 votos frente a 4.
En una sentencia de la que es ponente el magistrado Enrique Arnaldo, el máximo intérprete de la Constitución estima la cuestión elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra la Ley 3/2020, que introdujo medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19.
El precepto declarado inconstitucional y nulo atribuía a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia de ratificar o no las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias autonómicas y locales que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, como los cierres perimetrales o la exigencia de pasaporte Covid para poder acceder a determinados lugares.
De esta forma, todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental debían contar con la intervención de la voluntad de dos poderes, el ejecutivo y el judicial, para su entrada en vigor y aplicación, de suerte que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública.
El TC aprecia que este esquema "quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo".
La sentencia argumenta que la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución y, en su caso, por los Estatutos de Autonomía al Poder Ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el Poder Judicial. Y ello sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización de los TSJ.
"El Poder Judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria", afirma el Constitucional.
Para el TC, establecer la autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general "provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del Poder Ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del Poder Judicial".
También se quebranta el principio de eficacia de la actuación administrativa y se limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Poder Ejecutivo "en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos".
Quiebran, asimismo, los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, considera el TC. Ello es así porque las resoluciones judiciales que autorizaban esas disposiciones generales en materia sanitaria no eran publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificultaba el conocimiento por parte de los destinatarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedaban sujetos como consecuencia de la autorización judicial de esos reglamentos sanitarios anti-Covid.
María Luisa Balaguer, Inmaculada Montalbán, Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez han anunciado la formulación de un voto particular al entender que la atribución a jueces y tribunales de la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional, no afecta a la separación de poderes ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.