El diputado del PP Alberto Casero ha negado este lunes en el Tribunal Supremo haber incurrido en delitos de prevaricación y malversación en cinco contrataciones que realizó cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018.
Casero ha comparecido como investigado de forma voluntaria ante el magistrado de la Sala Penal Andrés Palomo, instructor de la causa abierta el pasado marzo.
Alberto Casero, que fue miembro de la Junta Directiva Nacional del PP con Pablo Casado, exsecretario de Organización y fontanero del ex secretario general Teodoro García Egea, fue el diputado que el pasado 3 de febrero hizo que la reforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez fuera convalidada por un solo voto de diferencia: precisamente el suyo.
Él sostuvo que se había producido un error en el sistema de votación telemática del Congreso, lo que los servicios de la Cámara descartaron por completo, atribuyendo el voto favorable de Casero a una equivocación suya. El asunto ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, donde el Grupo Parlamentario Popular y el propio Casero han presentado demandas de amparo.
La causa contra Casero es consecuencia de la admisión, por parte del Tribunal Supremo, de una exposición razonada de la jueza de Trujillo Patricia Gutiérrez, que investigó contratos y acuerdos firmados por Alberto Casero cuando era alcalde de esa ciudad extremeña omitiendo los requisitos esenciales de la contratación pública: no siguió procedimiento administrativo alguno, no intervinieron los órganos competentes, no hubo publicidad y la adjudicación fue a dedo.
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El caso se centra en cinco contratos firmados por el entonces alcalde en 2017 y 2018 en los que se comprometieron fondos del Ayuntamiento de Trujillo por la adjudicación de servicios sin sujetarse a los procedimientos administrativos legalmente establecidos.
El primero de ellos fue firmado por Casero a favor de P.B., contratado como psicólogo para prestar servicios al Ayuntamiento en el área de asistencia a mujeres víctimas de violencia de género.
Casero "no informó ni aportó al Ayuntamiento el contrato suscrito, ni se instruyó expediente de contratación, ni recabó informe del órgano de contratación sobre la necesidad del servicio, ni se aprobó el gasto", afirma la jueza en la exposición razonada elevada al Supremo.
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El segundo fue un convenio marco de cooperación interinstitucional rubricado por Casero con la Cámara de Comercio de Perú en España sin la previa aprobación del Pleno y sin, ni siquiera, resolución de la propia Alcaldía. Tampoco informó a los servicios económicos ni jurídicos del Ayuntamiento, ni aportó la copia del convenio a la Intervención.
En el tercer contrato, Casero acordó verbalmente con la Asociación Cultural Bon Vivant que la gala anual de entrega de premios denominada Pop Eye se celebrara en Trujillo, para lo cual el Ayuntamiento aportaría 18.000 euros como patrocinio institucional.
"No informó a los servicios competentes del Ayuntamiento, no tramitó expediente administrativo de contratación ni, al ser un contrato menor por el importe, tampoco incorporó, como debía, un informe del órgano de contratación que motivara la necesidad del contrato y la aprobación del gasto", señala la jueza.
El cuarto fue un contrato menor por 14.303 euros más IVA firmado por Alberto Casero con la empresa Ícaro Consultores de Comunicación para la organización de la Feria Internacional del Queso. De nuevo, Casero "no informó a los servicios competentes ni aportó el contrato ni tuvo informe previo del órgano de contratación". El tipo de contrato fue inadecuado y el Ayuntamiento no podía firmarlo en solitario, al depender ese evento de un consorcio.
Casero suscribió otro contrato relacionado con la Feria del Queso. Lo firmó el 20 de diciembre de 2018 con la empresa Radio Interior para la realización de servicios de comunicación y promoción. La jueza sostiene que no cabía acudir al procedimiento de un contrato menor ya que la cuantía era superior a los 15.000 euros y, además, se trataba de una prestación periódica (el evento se repetía desde hacía siete años), "debiendo ser licitado en procedimiento abierto".
El interventor puso reparo al pago de las facturas, lo que hizo que los proveedores acudieran a los tribunales. En varios casos los Juzgados condenaron al Ayuntamiento al pago de las cuantías reclamadas.
Sin intención de ir contra la ley
Casero ha contestado durante cerca de 90 minutos a las preguntas del instructor y de la fiscal María Ángeles Montes y ha explicado que una cosa es que haya podido haber "irregularidades administrativas" -que se dirimieron en ese ámbito por las demandas interpuestas de los contratados- y otra una intención de infringir groseramente la legalidad, que "nunca hubo".
El diputado subrayó que el único licenciado en Derecho del Ayuntamiento de Trujillo en aquella época era el secretario del Ayuntamiento y ha asegurado que los contratos menores se solventaban con la mera suscripción del contrato y la aceptación de la factura.
Según manifestó al juez, nadie le informó nunca de que debían tramitarse expedientes administrativos para esos contratos menores y aseguró que los reparos del interventor siempre fueron a posteriori y referidos exclusivamente a la falta de partida presupuestaria para atender los pagos. Defendió, de este modo, que nunca se saltó un reparo de la Intervención.
Ese fue el motivo por el que los contratados, al quedarse sin cobrar, acudieron a la jurisdicción contencioso-administrativa, que, según destacó, reconoció la realidad de los trabajos. Ello permite descartar, a juicio de la defensa, el presunto delito de malversación de fondos, dado que el Ayuntamiento acabó pagando por servicios efectivamente prestados.