El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por vulnerar el derecho a la vida privada de 20 jueces destinados en Cataluña que en 2014 firmaron un manifiesto a favor del llamado 'derecho a decidir' y que por ese hecho fueron objeto de un informe policial.
El TEDH ha desestimado, en cambio, que se vulnerase el derecho a la libertad de expresión y niega que los firmantes del manifiesto sufrieran represalias. Tampoco aprecia violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el hecho de que el informe policial fuera filtrado al periódico La razón.
Los demandantes formaron parte de un grupo de 31 jueces que en febrero de 2014 suscribieron un texto -difundido públicamente- en el que sostenían que Cataluña "es una nación" y afirmaban que "esta indiscutible realidad nacional de Cataluña conlleva, indefectiblemente, el reconocimiento de su derecho a decidir". Ese derecho, según ellos, podía ejercerse dentro del actual marco constitucional.
Entre los firmantes estaban Montserrat Comas, que fue vocal del Consejo General del Poder Judicial entre 2011 y 2008; el magistrado Santiago Vidal, que más tarde intervendría en la redacción de una constitución catalana, y los dos instructores del caso Palau, Juli Solaz y Josep Maria Pijuan.
El 3 de marzo de 2014, el diario La razón publicó, sin firma, una doble página con los nombres, destinos y fotos de los firmantes del manifiesto. Respecto a algunos de ellos se indicaban también sus vinculaciones con partidos o asociaciones de carácter independentista y el sentido de algunas de sus resoluciones.
En el curso de una investigación penal, iniciada tras la denuncia de los jueces aludidos, se supo que las fotografías habían salido de las bases de datos del Cuerpo Nacional de Policía y que los datos publicados constaban en un informe policial.
Fechado el 18 de febrero de 2014, el informe se refería a que un grupo de unos veinticinco jueces en activo de Cataluña iban a publicar un manifiesto en defensa de la legalidad de la consulta soberanista, prevista para el 9 de noviembre de 2014.
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El informe identificaba al supuesto "principal promotor y más activo redactor" e incluía, además de las fotografías de cada uno de ellos, sus domicilios.
La investigación penal, en el curso de la cual declaración varios policías, fue finalmente archivada porque, aunque "los hechos son constitutivos de una infracción penal" (revelación de datos de la vida privada), no podían atribuirse a una persona concreta.
Tras la inadmisión del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional, 20 de los jueces, representados por el abogado Andreu van den Eynde, denunciaron en el Tribunal de Estrasburgo alegando la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la vida privada).
Sin justificación legal
Argumentaron que la Policía, sin ninguna justificación legal, había elaborado un informe sobre los demandantes como firmantes del manifiesto mencionado, con datos sobre sus opiniones políticas y utilizando fotografías tomadas de la base de datos de identificación de la Policía.
Se quejaron, además, de la publicación de sus fotografías en el periódico y de que el Consejo General del Poder Judicial les abrió una investigación disciplinaria. Aunque acabó en archivo, esa actuación del CGPJ constituyó -denunciaron- una represalia y vulneró el derecho a la libertad de expresión.
El TEDH ha dado parcialmente la razón a los demandantes. En una sentencia conocida este jueves, la Corte Europea señala que "no existe ninguna disposición legal interna que justifique la elaboración por parte de la Policía de un informe sobre los ciudadanos cuando no hay indicios de que puedan haber cometido un delito o estén implicados en los pasos preparatorios necesarios para la comisión de un delito".
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"La injerencia en la vida privada de los demandantes no se ajustó a ningún Derecho interno", afirma. "Las autoridades públicas han utilizado los datos personales [de los jueces] para una finalidad distinta de la que justificó su obtención".
Por ello concluye que "la mera existencia del informe policial, que se elaboró respecto de personas cuyo comportamiento no implicaba ninguna actividad delictiva, supone una violación del artículo 8".
También considera que no hubo una investigación efectiva de la filtración de los datos publicados por la prensa. "Es indiscutible que las fotografías de los demandantes que se publicaron en el periódico tenían su origen en la base de datos de la policía, a la que sólo tenían acceso las autoridades. Aunque la forma en que se filtraron dichas fotografías no fue determinada por la investigación interna, no hay otra explicación que la de que las autoridades permitieron que dicha filtración fuera posible, comprometiendo así la responsabilidad del Estado demandado", argumenta.
En cambio, el TEDH descarta que los jueces sufrieran represalias por la firma del manifiesto y su libertad de expresión fue así vulnerada.
Destaca que las actuaciones disciplinarias se iniciaron a petición del sindicatos Manos Limpias, que presentó una denuncia.
Libertad de expresión
"La actuación del órgano de gobierno de los jueces se debió exclusivamente a la denuncia de un tercero, el procedimiento [disciplinario] no fue abierto de oficio por ninguna autoridad pública", señala.
"Esto significa que el CGPJ nunca consideró la firma del manifiesto por parte de los demandantes como un hecho relevante para que se iniciara de oficio cualquier tipo de respuesta por parte del Consejo".
Las actuaciones disciplinarias se archivaron porque el CGPJ concluyó que los jueces habían firmado el manifiesto en el ejercicio legítimo de su libertad de expresión y, por tanto, no debía imponerse ninguna sanción.
"Además, los demandantes continuaron su carrera profesional y fueron promovidos según el procedimiento habitual por el Consejo General del Poder Judicial, sin que se produjera ningún perjuicio derivado de su participación en el citado manifiesto", añade.
Por la violación del artículo 8 del CEDH, el tribunal concede a cada demandante 4.200 euros en concepto de daño moral, más 3.993 euros por gastos de defensa.