¿Puede mi Ayuntamiento poner la bandera LGTB en el Orgullo?: qué permite y qué no la Justicia
Una sentencia del Supremo y otra del Tribunal Superior de Aragón resultan clave en este asunto. Te explicamos qué dice la Justicia en cada caso.
3 julio, 2022 02:52Como cada año, por estas fechas se desata una guerra política a causa de las banderas LGTB en edificios públicos. Partidarios de lucir la enseña arcoíris versus quienes se oponen a ello. Y este 2022, a escasos días de la manifestación nacional del Orgullo, que se celebrará el próximo día 9 en Madrid, no va a ser la excepción.
El conflicto ha llegado, incluso, hasta las puertas de la Fiscalía. El pasado jueves, la concejala carmenista del Ayuntamiento de Madrid Marta Higueras denunció al equipo de Gobierno Local por no lucir los colores LGTB en la fachada del consistorio.
En su escrito, Higueras —abiertamente homosexual— acusa a José Luis Martínez-Almeida de los delitos de prevaricación, dejación de funciones, delito de odio y asociación ilícita para promover o incitar la discriminación.
La denuncia, consultada por EL ESPAÑOL, relata que el Pleno del Ayuntamiento acordó, según sus "competencias exclusivas", desplegar la enseña durante las fiestas del Orgullo en la capital. Estos acuerdos —prosigue Higueras— "no son competencia del alcalde ni de la Junta de Gobierno", sino de "obligado cumplimiento" para los mismos.
Por contra, no es infrecuente que quienes se oponen a que los ayuntamientos luzcan estos colores esgriman una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que consideró que las banderas no oficiales vulneran la neutralidad de las Administraciones.
Esa sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Picó, no aludía expresamente a los colores LGTB, sino que anuló un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, firmado en septiembre de 2016, que reconocía que la bandera de las siete estrellas verdes era uno de los símbolos del pueblo canario. Y, por tanto, el consistorio contemplaba enarbolarla en su fachada. "No es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario", concluyó el TS, que impide su uso incluso cuando no sustituya a otra enseña reglamentaria.
Sin embargo, hasta que el Tribunal Supremo fijó su doctrina admitiendo un recurso de la Abogacía del Estado, la Justicia se pronunció de formas dispares. La primera sentencia, dictada en junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, se opuso a lucir esta bandera no oficial.
Una resolución posterior, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), dio la razón en noviembre de ese año al Ayuntamiento tinerfeño y la autorizó. El TSJC consideró que colocar un mástil auxiliar con dicha bandera era perfectamente legal. El Supremo zanjó el asunto.
Pero, aunque no aludió expresamente a la enseña LGTB, los razonamientos del Alto Tribunal son también válidos para la bandera del arcoíris, al tratarse de un símbolo no oficial y que tampoco representa a la totalidad de la población.
No obstante, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) sí ha autorizado la colocación de los colores LGTB en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza.
Pero, ¿cómo ha podido ser? Pues porque los jueces del TSJA recalcan que no es lo mismo una bandera que una pancarta. "Son cosas muy distintas", señalaron. E, incluso, citan en su sentencia al Diccionario de la Real Academia de la Lengua para diferenciarlas. Y lo que ondeaba en Zaragoza era una lona, a modo de pancarta, que cubría los barrotes del balcón del consistorio. Una larga tela horizontal sin mástil alguno.
Tal y como informó EL ESPAÑOL el pasado 13 de junio, los magistrados anularon así la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital maña, que en mayo de 2021 concluyó que la colocación de esta pancarta fue contraria a Derecho.
Este mismo Juzgado ordenó en junio de 2021 retirar lo que calificó de "bandera-pancarta" del balcón municipal la siguiente vez que se colgó la enseña, tras estimar la petición de medidas cautelarísimas de la asociación Abogados Cristianos.
Pero el TSJA concluye ahora que "la mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal no vulnera la Ley de Banderas". De considerarla ilegal, también lo sería "una pancarta con los colores del Real Zaragoza el día que se festeje el ascenso a primera" o "una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el 25 de noviembre", compararon los jueces.
Asimismo, consideran que, en este caso, tampoco se vulneraba la neutralidad ideológica, como sí sostenía Abogados Cristianos. Para ello, los jueces aludieron a la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género de Aragón.
Esta norma insta a "promover acciones positivas" en favor de este colectivo. "Si el Ayuntamiento se posiciona en el cumplimiento de esta norma, no podemos sostener que vulnere un principio de neutralidad", concluyeron los jueces.
Dicha sentencia, de nuevo, aún puede recurrirse ante el Supremo. En conversación con este diario, Abogados Cristianos confirma que lo hará próximamente. De ser admitido a trámite su recurso, el Alto Tribunal tendrá que pronunciarse —ahora, expresamente— sobre la pancarta —que no bandera— con los colores LGTB colocada en el Ayuntamiento de Zaragoza.