La Fiscalía del Tribunal Constitucional apoya la estimación del recurso de amparo interpuesto por una joven que denunció haber sido víctima de unos hechos de exhibicionismo sexual, cuando ella era menor de edad, por parte de una persona que resultó ser el fiscal anticorrupción José Grinda.
Las diligencias contra Grinda fueron archivadas, primero de forma provisional y después definitiva, sin que en ningún momento se informara a la víctima de esas resoluciones.
Dos años después del cierre definitivo de la causa, la joven pidió conocer las diligencias para valorar la posibilidad de ejercer acciones civiles, pero el Juzgado le denegó el acceso y sólo le facilitó el auto de archivo por prescripción, que no contenía otra información que el cómputo de las fechas del caso y, además, suprimiendo la identidad del investigado.
El fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, ha presentado un extenso escrito, conocido por EL ESPAÑOL, en el que pide que se otorgue el amparo a la mujer por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada.
La denuncia
Los hechos que han llegado hasta el TC se remontan al 12 de febrero de 2009, cuando la madre de la joven denunció en la Guardia Civil que había tenido conocimiento de que su hija, que entonces tenía 15 años, había mantenido contacto a través de
Internet con una persona que "le había exhibido vídeos de contenido pornográfico, pidiendo además a la menor que se desnudara, lo que ésta no consintió".
La madre aportó imágenes de video y una dirección de mail, y manifestó que «ha podido conseguir un teléfono de contacto con el señor que ha utilizado la cuenta de correo electrónico» y «tras hablar con dicho señor éste se ha ofrecido a pagar dinero para que no se le denuncie».
La denuncia dio lugar a unas diligencias en las que, el 31 de enero de 2012, se informó por escrito a la joven -que acababa de cumplir 18 años- de sus derechos como ofendida o perjudicada.
La mujer declaró el 3 febrero de 2012 y el Juzgado le instruyó de su derecho a ser parte en el proceso, que ella no ejercitó.
El 3 de abril de 2013 el Juzgado acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, sin abordar los hechos ocurridos ni el resultado de la investigación.
El exclusivo fundamento del archivo era que no había parte acusadora, ya que el fiscal había pedido el cierre de las diligencias al no considerar acreditado el delito porque el investigado "desconocía la edad de la víctima".
El delito de exhibicionismo castiga con prisión de seis meses a un año o multa a quien "ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad (...)".
El auto de archivo provisional de las diligencias estableció que "se deberá notificar esta resolución a quienes pudiera causar perjuicio la misma, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa". Pese a ello, la resolución nunca fue notificada a la denunciante.
Tampoco lo fue un auto posterior, de 18 de julio de 2017, en el que, a solicitud de Grinda, el Juzgado acordó el sobreseimiento libre por prescripción del delito.
El 11 de septiembre de 2019, la joven presentó en el Juzgado un escrito en el que solicitaba una copia del expediente judicial.
"Protección del investigado"
El 28 de octubre de ese año, la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) dictó una diligencia de ordenación por la que «se tiene por personada y parte, en nombre y representación de [la joven] a la procuradora...".
En esa misma fecha el Juzgado dictó una providencia en la que accedió a entregar a la peticionaria una copia de la denuncia interpuesta por su madre en 2009 y el auto de archivo por prescripción "suprimiendo el nombre y apellidos del investigado".
El recurso de la joven contra esa decisión fue desestimado por el Juzgado. Adujo que «la víctima ahora solicitante ya en su día era mayor de edad cuando declaró en el procedimiento, y no manifestó su voluntad de ser parte».
"Sin ser parte en la causa", añadió el Juzgado, "no puede tener acceso a toda la documentación del procedimiento, en aras a la protección del investigado,
que tiene derecho a la protección de sus datos personales".
La joven interpuso entonces un recurso de apelación alegando que «no recibió notificación alguna relacionada con el procedimiento hasta que, recientemente, pudo comprobar que en diversos medíos informativos y a través de Internet se hacía referencia a su caso, señalándose como responsable a una persona de relevancia pública».
«El haber sido víctima de un delito sexual cuando era menor de edad es ya un motivo suficiente para tener acceso al contenido de la investigación", expuso, quejándose de que «ni el Ministerio Fiscal ni las resoluciones recurridas ofrecen una mínima explicación sobre el modo en que los derechos del investigado puedan resultar afectados».
Insistió también en que, al impedirle el acceso a las actuaciones, se la privaba de la posibilidad de valorar la pertinencia de ejercitar la acción civil, que considera no prescrita, para obtener una indemnización por los hechos de los que fue víctima.
La Audiencia Provincial de Jaén desestimó el recurso señalando que "la propia recurrente declinó el ofrecimiento de acciones que se hizo en su día, no pudiendo ahora constituirse en parte en una causa que ya no existe, pues está archivada".
La mujer ha acudido en amparo al Tribunal Constitucional alegando que las decisiones del Juzgado y de la Audiencia han vulnerado su derecho a una tutela efectiva de los jueces.
"Es inconcebible que el Juzgado diga que hay que salvaguardar la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen del investigado, poniendo estos derechos por encima de los derechos de la víctima del presunto delito contra la libertad sexual, delito de especial gravedad y que afectaba cuando se denunció a una menor de 15 años", señala.
Considera que no sólo tiene legitimación e interés directo por ser víctima del delito, sino que también tiene derecho a acciones civiles que no puede ejercer "sin el conocimiento de lo actuado en la vía penal".
Estatuto de la víctima
El fiscal jefe ante el TC considera, en primer lugar, que el Juzgado "modificó en perjuicio" de la demandante el estatus procesal de parte que se le había reconocido en la diligencia de la LAJ y en la propia providencia que le dio acceso a la denuncia y al auto de archivo definitivo.
Pero subraya, sobre todo, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, reconocen a «todas las personas perjudicadas por un delito que no hubieran renunciado a su derecho» la posibilidad de mostrarse parte en cualquier momento antes del trámite de calificación, facultan al juez para hacer un expreso ofrecimiento de la acusación y obligan a los órganos judiciales a mantener actualizada la información que ha de facilitarse sobre sus derechos a las víctimas de los delitos. La demandante nunca renunció a sus derechos, subraya.
El "único límite legal" sería que la víctima hiciera una pretensión fraudulenta o abusiva. "Pero, a pesar de que la defensa del investigado formuló alegaciones en las que enmarcaba la solicitud de la ahora demandante en lo que describía como una campaña de acoso y descrédito contra su defendido, apuntando a la actuación de otras personas físicas y jurídicas, ni el Juzgado de Instrucción ni la Audiencia Provincial se hicieron eco en absoluto de tales argumentos, ni formularon objeción alguna a la iniciativa procesal de la demandante que pueda entenderse relacionada con una posible finalidad espuria de su actuación".
Para el jefe de la Fiscalía ante el TC, ni el Juzgado ni la Audiencia dieron "una explicación razonable, a la vista de la normativa procesal de aplicación al caso, de su decisión de rechazar la personación como parte formal -que antes había sido admitida- de la hoy demandante en el proceso, aunque fuera a los limitados efectos que concretamente solicitaba".
"Las decisiones judiciales no solo vulneraron su derecho a personarse como parte en el procedimiento, sino que (...) además quebrantaron el marco especial de tutela reforzada que el legislador ha otorgado, siguiendo la pauta del Derecho europeo, a las víctimas de los delitos".
De acuerdo con el dictamen del fiscal Crespo, "tanto la decisión de la juez de instrucción como el auto de apelación, al efectuar la ponderación de los derechos fundamentales en juego, única y exclusivamente se refieren a los derechos del investigado, sin hacer la más mínima mención de los derechos e intereses de la víctima (...) en el reseñado marco estatutario de la Ley 4/2015, que ni siquiera se cita en ninguna de las dos resoluciones".
Más aún, "no se ofrece en las decisiones judiciales mayor explicación acerca del modo en que tales derechos del investigado pudieran verse afectados en caso de acceder a la petición de la recurrente, ni se concreta juicio alguno sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad que justifique la extrema restricción del contenido de la información facilitada, reduciéndola a un objeto ya conocido (la denuncia) o perfectamente inútil a efectos de la defensa de los intereses de la recurrente (el auto de sobreseimiento libre, que solo contenía el cálculo aritmético del plazo de prescripción)".
"No se explican, en fin, más allá de una imprecisa remisión a un informe del fiscal [del Juzgado] que no resulta mucho más ilustrativo a tal efecto, algunas implicaciones y consecuencias de ese razonamiento, como la decisión de suprimir de la información facilitada los datos de identidad del propio investigado, cuando es notorio que dicha identidad le era perfectamente conocida a la solicitante, entre otros motivos porque se había hecho pública en los medios de comunicación".
La Fiscalía pide al Tribunal Constitucional que declare la nulidad de las decisiones judiciales que vetaron a la demandante el acceso a las diligencias instruidas contra el fiscal José Grinda y que se ordene al Juzgado resolver sobre la petición de acceso al expediente "mediante una nueva decisión motivada que respete el derecho fundamental" a la tutela judicial efectiva.
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