La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción impuesta en 2019 a un cabo del Ejército de Tierra por el entonces jefe del Estado Mayor (JEME), Francisco Javier Varela Salas, por infringir el deber de neutralidad política.

El cabo Marco A. Santos, actualmente fuera del Ejército, estaba en situación de servicio activo cuando en agosto de 2018 firmó un Manifiesto, respuesta colectiva y personal, en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas.

El documento era la contestación a otro manifiesto, titulado Declaración de

 militares franquistas en defensa del general Francisco Franco, publicado el 31 de julio de 2018. Más de 600 militares retirados o en la reserva defendían en él la figura de Franco y se manifestaban en contra de una "campaña" emprendida, según ellos, a través de la reforma de la Ley de Memoria Histórica para "borrar medio siglo de nuestra Historia".

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El manifiesto antifranquista firmado por el cabo Santos expresaba su "rechazo total" a la Declaración de militares franquistas y sostenía que "el general Franco no merece respeto ni desagravio alguno, sino nuestra repulsa más absoluta por haber encabezado un golpe de estado sangriento y genocida contra la legal y legítima II República Española, la feroz guerra civil posterior, y una dictadura opresiva e inclemente durante casi cuarenta años».

Añadía que "los militares españoles somos funcionarios servidores del Estado, tenemos nuestra conciencia individual libre como cualquier ciudadano, pero no tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al Estado democrático».

Único firmante en activo

Junto a su firma, Santos -único militar en activo que firmó el manifiesto- añadió un comentario en el que afirmaba que "los que apoyan el escrito a favor del dictador genocida son los que han hecho de las F.A.S su jardín particular desde el 36". Se despedía con la expresión "salud y República».

Días después concedió una entrevista a eldiario.es en la que manifestó que «llevo 19 años escuchando al romper filas el grito 'Arriba España' y que los altos cargos aprovechan para reprimir a los demás, a los que no pensamos como ellos, a los que nos llama rojos de mierda».

También defendió que "la exhumación de Franco es un acto de conciliación de verdad".

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El JEME le impuso un total de 22 días de sanción económica por dos faltas disciplinarias graves, una consistente en infringir públicamente el deber de neutralidad política y otra por hacer manifestaciones "contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas".

El Tribunal Militar Central confirmó la sanción en una sentencia en la que, tras recordar el contexto de los hechos (la iniciativa del Gobierno para reformar la ley de memoria histórica), sostenía que los militares "no deben entrar ni participar de forma pública y con ostentación de su condición de militar, como fue el caso del demandante" en una "enconada" polémica política.

Tres votos a dos

La Sala de lo Militar, sin embargo, ha estimado el recurso del excabo Santos y ha revocado la sanción.

La decisión no ha sido pacífica. Tres miembros de la Sala (su presidente, Jacobo López Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli y Clara Martínez de Careaga, esta última ponente de la sentencia) han formado el sector mayoritario.

Por su parte, José Alberto Fernández Rodera ha formulado un voto discrepante, también suscrito por Ricardo Cuesta, en el que defiende que la sanción debió ser confirmada.

"La Sala no puede, en modo alguno, compartir la conclusión del Tribunal Militar Central", afirma el Supremo.

"Con la firma del Manifiesto, el recurrente no tomó partido en un debate político sino, más bien al contrario, suscribió una declaración en la que, como reacción y contestación la Declaración de Militares Franquistas, se recordaba que los militares 'no tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al estado democrático', es decir, a infringir el deber de neutralidad política", indica.

La sentencia añade que "manifestar que 'no hay campaña de la izquierda' y que 'la exhumación de Franco es un acto de conciliación de verdad' tampoco supone haber tomado parte en un debate político" sino que es "una opinión personal en relación con una medida (objeto de crítica) destinada al cumplimiento efectivo de la Ley de Memoria Histórica".

'Salud y República', un saludo

"Y con la expresión “salud y República”, utilizada como cierre de un comentario escrito, tampoco puede considerarse que el recurrente infringiera su deber de neutralidad, pues tal expresión no es sino un saludo", afirma.

Explica que "conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra 'república' no debe entenderse necesariamente referida a una forma especifica de organización del Estado, sino que, en su tercera acepción, también se refiere, con carácter general, a cualquier forma de gobierno 'regida por el interés común, la justicia y la igualdad', por lo que su inclusión en una expresión de despedida o saludo no tiene porqué considerarse, por sí misma, como contraria a la neutralidad política, además de que no supone decantarse o posicionarse a favor de un determinado planteamiento del debate político"

Para la Sala, "en ningún momento se aprecia que [el excabo] haya incurrido en una vulneración del respeto debido a sus superiores, ni atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio".

Por ello, "no cabe apreciar una 'necesidad social imperiosa' [en expresión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos] de limitar su derecho constitucional de libertad de expresión, pues de sus manifestaciones no se deduce una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas".

Dos jueces discrepan

Para Fernández Rodera y Cuesta, la Sala debió confirmar la sentencia del Tribunal Militar Central, "que contiene una cabal y detallada motivación".

El voto discrepante recuerda numerosas resoluciones en las que la Sala ha confirmado sanciones impuestas a militares por realizar manifestaciones políticas.

La última de ellas fue la sentencia de 17 de marzo de 2021 -suscrita por los tres magistrados de la mayoría- en la que se sancionó a un teniente coronel de Infantería en situación de reserva por un artículo en el que habló de una "solución militar para Cataluña".

En esa sentencia el Supremo estableció que la neutralidad política de los militares "equivale a no tomar parte en las opiniones que se mantengan sobre un asunto sometido a debate o controversia".

"El apartamiento de los miembros de los Ejércitos y de los institutos armados de naturaleza militar del debate político constituye un interés protegible que forma parte de su estatuto jurídico fundado, entre otras razones, en las misiones que constitucional y legalmente se confían a los Ejércitos con el consiguiente monopolio del uso de las armas si fuera necesario", señaló también la Sala en esa sentencia.

En otra resolución, dictada el 25 de febrero de 2020, la misma Sala estableció que el deber de neutralidad política "resulta exigible precisamente por ostentar la condición de profesional de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, se halle o no el militar de servicio, con uniforme o sin él y aunque no invoque o dé a conocer, de cualquier forma, su condición de militar".

En este caso, afirman los jueces de la minoría, las manifestaciones de excabo "no estaban amparadas por la libertad de expresión".

"Al margen de denotar una preferencia por una concreta opción política, culminan con una expresión acuñada de conocida carga ideológica, impropia en quien se inserta en la institución militar, cuyo mando supremo se atribuye constitucionalmente al Rey, debiéndose advertir, también, que una de las misiones consustanciales a las Fuerzas Armadas es la garantía y defensa del orden constitucional, que consagra como forma política del Estado la Monarquía parlamentaria", señalan.

"La neutralidad política no se respetó y la sanción impuesta estaba plenamente justificada. Sostener lo contrario desbroza el camino a manifestaciones y comportamientos, sean del sesgo político o ideológico que sean, que conculcan el deber de neutralidad política que a todos los componentes de la milicia incumbe", afirman.

Para Rodera y Cuesta, "las aseveraciones falsas vertidas públicamente llegan a comentarse por sí solas, por alejarse palmariamente de la realidad y plasmarse en unas afirmaciones de contenido claramente denigratorio contra los mandos castrenses y el propio desenvolvimiento ordinario de las Fuerzas Armadas", afirman en referencia a la afirmación de Santos de que "llevo 19 años escuchando al romper filas el grito 'Arriba España'".

A juicio de los magistrados discrepantes, esa falsedad "atentó de forma relevante contra el respeto y la dignidad de la institución militar, afectando notoriamente a sus valores fundamentales, sugiriendo falta de 'rectitud, fiabilidad y respeto a la ley' (sentencia de esta Sala 19/2017), con una carga 'ofensiva o irrespetuosa' (sentencia 157/2016), que trasciende los lindes del derecho a la libertad de expresión, dada la ausencia de 'comedimiento o moderación' (sentencia 135/2017)".