La candidatura de Álvaro García Ortiz al cargo de fiscal general ha encontrado un fuerte rechazo en el órgano de gobierno de los jueces.
Aunque el CGPJ ha dado el plácet al sucesor de Dolores Delgado por 12 votos a favor, siete vocales han cuestionado que reúna el requisito de apariencia de la imparcialidad necesaria por su afinidad al PSOE.
Siete vocales -José María Macías, María Ángeles Carmona, Nuria Díaz Abad, Juan Manuel Fernández, Gerardo Martínez Tristán, José Antonio Ballesteros y Carmen Llombart- sostienen que García Ortiz "no es idóneo" para el cargo dada la proximidad al partido en el Gobierno que ha manifestado.
[Dolores Delgado dimite como fiscal general y el Consejo de Ministros nombra a Álvaro García]
Durante el debate del Pleno del CGPJ celebrado este jueves, estos vocales han recordado la participación de García en un acto del PSOE gallego celebrado en diciembre de 2019. García Ortiz era entonces fiscal de medio ambiente en Galicia.
A su juicio, este comportamiento genera una apariencia de apoyo a una opción partidista "incompatible con la neutralidad política que cabe esperar de un miembro del Ministerio Fiscal".
La historia se repite, porque el informe del CGPJ sobre Dolores Delgado en enero de 2020 salió adelante con el mismo resultado de 12 votos a favor y siete en contra, y ello después de limitarse a constatar el cumplimiento de los requisitos formales, sin entrar a valorar la idoneidad.
La misma fórmula que se aplicó a Delgado ha sido utilizada ahora con su sucesor. El acuerdo del CGPJ se limita a indicar que "a la vista de la documentación recibida, cabe concluir que se cumplen en el candidato referido los requisitos exigidos por la legislación invocada”. No se entra en la idoneidad, como ha hecho el Consejo con los candidatos al cargo anteriores a Delgado.
A favor de ese acuerdo han votado el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes; los siete vocales propuestos por PSOE e IU; el consejero propuesto por el PNV, Enrique Lucas, y los vocales propuestos por el PP Juan Martínez Moya, Vicente Guilarte y Wenceslao Olea.
Imparcialidad
Los siete consejeros que no consideran idóneo a García Ortiz han suscrito un voto discrepante del acuerdo mayoritario en el que recuerdan que el artículo 124.2 de la Constitución establece, entre otros, el principio de imparcialidad como configurador de la naturaleza del Ministerio Público. Imparcialidad que "exige un deber del fiscal de separar el plano de la creación de criterios y de actuación del plano de las ideologías personales".
Aunque la designación del fiscal general "comporta un grado de discrecionalidad que ha de respetarse", indican, también conlleva "el deber de ajustar tal propuesta a las exigencias derivadas del papel constitucional del Ministerio Fiscal".
A este respecto señalan que tanto desde la Comisión de Venecia como desde el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa se subraya que el estatuto independiente de los fiscales es un requisito imprescindible del Estado de Derecho.
La Comisión de Venecia ha remarcado que la independencia del Poder Judicial se refiere también a la independencia de los fiscales, "en concreto a la percepción pública de posibles influencias políticas o manipulaciones en su nombramiento o promoción".
Por su parte, el GRECO ha recomendado a España que el Ministerio Fiscal "tenga suficiente autonomía para tomar decisiones independientes de la dirección ejecutiva o gubernamental" y considera que "podrían hacerse esfuerzos adicionales para asegurarse aún más de que la Fiscalía sea, y parezca, imparcial, objetiva y libre de cualquier influencia o interferencia de cualquier fuente externa, así como para mejorar su autonomía funcional".
[Europa pide a España que quite 'puertas giratorias' como la de Dolores Delgado en la Fiscalía]
En la misma línea, el reciente informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho 2022 indica que “persisten dudas en cuanto a la autonomía de la Fiscalía respecto al Gobierno”.
Los consejeros discrepantes no cuestionan que García Ortiz reúne "las condiciones objetivas" para acceder al cargo (ser jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión).
"Ahora bien", añaden, "no podemos dejar de expresar que el candidato propuesto no cumple a nuestro juicio con el requisito de la imparcialidad que la asunción de tan alta responsabilidad implica".
En primer lugar, señalan, "no es posible desconocer que la trayectoria del candidato propuesto para ocupar la Fiscalía General del Estado se liga de manera intensa, desde la responsabilidad reciente que ha ocupado, a la de la fiscal general recién dimitida, cuya idoneidad ya resultó controvertida".
"Desgraciadamente", añaden, "el tiempo y los hechos han dado la razón a quienes negamos esa idoneidad y, en lo que parece (y para valorar la idoneidad desde la perspectiva de la confianza pública, las apariencias cuentan), algunos de los episodios no elogiosos producidos durante esa época no son ajenos a la gestión del candidato propuesto".
Stampa, nombramientos, PSOE
Se refieren, a este respecto, a "circunstancias nada claras y perjudiciales para el crédito del Ministerio Público" como los expedientes contra el fiscal Stampa - en los que Álvaro García intervino de forma destacada- "o la respuesta proporcionada a la Sala del Tercera del Tribunal Supremo para insistir en nombramientos relevantes de la Fiscalía declarados nulos".
"Son episodios que se relacionan con la gestión del candidato propuesto y nos obligan a concluir que no presenta los mejores avales para confiar en su idoneidad", afirman los consejeros.
A su parecer, tampoco su trayectoria en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General se ha caracterizado "por lo que cabía esperar ni merece un juicio positivo: en todo ese período no se ha formulado ni una sola circular que contribuya a la formación de doctrina o a esclarecer el sentido de las leyes o la jurisprudencia".
En referencia a la participación de García Ortiz en el acto del PSOE gallego, afirman que "supone un serio impedimento para garantizar ante la ciudadanía la imagen de imparcialidad e independencia que ha de exigirse a un fiscal general del Estado".
Explican que "no se discute en absoluto la libertad de cualquier jurista para participar en las actividades de debate jurídico que tenga por oportuno, pero ello no excluye que esas mismas actividades hayan de ser tenidas en cuenta en toda su dimensión por lo que ello puede implicar desde la perspectiva del acceso a determinados cargos públicos: el evento en cuestión, por lo que se ha podido conocer, no consistió en un debate de ideas en el marco de una actividad académica, sino de una entidad (un think tank) cuya razón de ser es proporcionar sustento ideológico a un partido político".
"Y ello tuvo lugar, además, en el marco singular con participación del candidato de ese partido político a las elecciones del territorio donde se desarrollaba el acto y de manera pública, generando inevitablemente una apariencia de apoyo a una opción partidista incompatible con la neutralidad política que cabe esperar de un miembro del Ministerio Fiscal", añaden.
Concluyen que estas circunstancias "crean una apariencia de vinculación con el Poder Ejecutivo que no contribuye a la percepción de la independencia e imparcialidad de la institución que ha de dirigir y no permiten la formulación de un pronóstico positivo de gestión cuando la pasada, que no le es ajena, se ha hecho acreedora de una valoración negativa, lo que comporta, a su vez que las funciones constitucionales que debe cumplir como fiscal general del Estado estén expuestas al riesgo de que el Poder Ejecutivo influya en sus decisiones".