La mayoría del Tribunal Supremo ha acordado confirmar la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a los expresidentes socialistas de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el llamado caso de los ERE, el mayor fraude en la concesión de ayudas sociolaborales públicas que se ha producido en España.
La decisión es particularmente grave para Griñán ya que, además de la pena de 15 años de inhabilitación especial para cargo público, está condenado a seis años de cárcel por malversación agravada de fondos públicos y prevaricación.
Contra la sentencia del Tribunal Supremo no cabe recurso dado que es la última instancia judicial. Pero fuentes jurídicas pronostican que Griñán, un histórico del socialismo español, puede eludir la cárcel ya que el Gobierno de Sánchez tiene en su mano indultarle. El Código Penal permite suspender el cumplimiento de la pena hasta que se resuelve una petición de indulto.
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El propio Pedro Sánchez ha protagonizado en el pasado intervenciones públicas en defensa de Chaves y Griñán.
Además del indulto, Griñán puede acudir al Tribunal Constitucional y pedirle que suspenda cautelarmente la ejecución de la sanción privativa de libertad, aunque el rango de la pena impuesta está fuera de la doctrina del TC sobre la paralización cautelar de condenas a prisión. El Constitucional no suele suspender el cumplimiento de penas de cárcel superiores a cinco años en prisión porque está en condiciones de resolver las demandas de amparo antes de ese plazo.
La situación de Chaves, condenado sólo por prevaricación, es menos comprometida que la de su antecesor al frente de la Junta de Andalucía. Ello se explica porque, antes de asumir la Presidencia regional, Griñán fue consejero de Economía (2004-2009) y en esa condición elaboró las leyes de presupuestos que permitieron llevar a cabo la malversación de fondos públicos mediante una alteración de las partidas presupuestarias desde las que se distribuían las subvenciones.
Sobre Chaves pesa una única pena de nueve años de inhabilitación para cargo público, lo que no tendrá consecuencias prácticas porque está retirado de la vida política. Tanto él como Griñán pidieron la baja como militantes del PSOE en junio de 2016, tras la imputación judicial que les abocó al banquillo.
Fraude millonario
El alto tribunal avala el criterio de la Audiencia de Sevilla de que ambos expresidentes crearon o mantuvieron un procedimiento de reparto de ayudas sociolaborales que las ponía a disposición de un cargo -el director general de Trabajo- que no era competente para esa disposición, a través de un sistema carente de las elementales exigencias de publicidad y control, sin atender a los fines propios para los que esos fondos estaban destinados, todo ello durante un período de más de diez años y por un elevado importe que ascendió a 679,4 millones de euros.
El sistema articulado permitió que el director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, fallecido en octubre de 2020, repartiera los fondos con total discrecionalidad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino y comprometiendo el erario de la Junta de Andalucía.
Ello se hizo por la vía de reducir la partida presupuestaria de subvenciones de la Consejería de Empleo -que era la adecuada, pero exigía controles- y dotar de fondos a otra partida - llamada Transferencia al IFA en materia de relaciones laborales- que no era la legalmente apropiada para otorgar ese tipo de ayudas.
De este modo, la Consejería de Empleo realizaba transferencias de financiación al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA, luego denominado IDEA) y éste pagaba las ayudas soslayando la fiscalización de los interventores de la Consejería. Se evitaba, así, que la Intervención planteara reparos a los expedientes de subvenciones, como venía ocurriendo antes de 2000.
Éxito de los fiscales
La Sala ha acogido la tesis de los fiscales Rafael Escobar y Fernando Prieto, que en la vista de los recursos de casación celebrada el pasado 5 de mayo pusieron de manifiesto que tanto Chaves como Griñán eran "conscientes" de que utilizaron durante 10 años un procedimiento presupuestario "patentemente ilegal".
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Los representantes del Ministerio Público subrayaron que, dado que se trataba de una disposición gratuita de fondos públicos, el procedimiento de concesión de subvenciones es "reglado y estricto".
La normativa establecía una serie de requisitos: el competente para concederlas era el consejero de Empleo, no el director general; tenía que haber una petición expresa, una memoria descriptiva, una relación de beneficiarios. También debía justificarse la finalidad pública de la ayuda, acreditar el cumplimiento de esas finalidades, reintegrar el dinero cuando no se cumplían, publicitar las ayudas.
"Ni uno solo de los expedientes que obran en la causa cumplió ni uno solo de esos requisitos", sostuvo la Fiscalía, que resaltó que antes de 2000 la concesión de ayudas sociolaborales en Andalucía seguía el procedimiento adecuado.
Pero en ese año se cambió "sin justificación, sin legislación que lo amparase y sin norma" que permitiese utilizar el mecanismo de las transferencias de financiación desde la Consejería de Empleo al Instituto de Fomento de Andalucía en vez de la partida presupuestaria de subvenciones, que era la correcta.
"Se modificó el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control" de los interventores, aseveraron los fiscales.
Tres votos a dos
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Eduardo de Porres, estaba lista desde hace semanas, pero se ha pospuesto debido, primero, a la campaña de las elecciones andaluzas, después para que no coincidiera con el debate sobre el estado de la nación y finalmente por la toma de posesión de Juan Manuel Moreno como presidente del Gobierno andaluz.
Fuentes de la Sala aseguran que Porres entregó el texto terminado a principios de julio. Pero en estos momento aún no está ultimado el voto particular discrepante que redacta la magistrada Ana Ferrer y al que ha anunciado su adhesión Susana Polo.
Ambas creen que deberían haber sido absueltos de malversación tanto Griñán como la exconsejera (antes viceconsejera) de Economía Carmen Martínez Aguayo; Francisco Vallejo y Jesús María Rodríguez Román, que fueron consejero y viceconsejero de Innovación, respectivamente, y Miguel Ángel Serrano, que fue director general de IDEA.
La condena a Chaves y Griñán ha sido, así, decidida por un solo voto de diferencia. Los magistrados Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela han apoyado la tesis el ponente.
La sentencia incluye algunas correcciones de la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla para algunos de los funcionarios implicados.
La principal es la que afecta a Juan Márquez Contreras, exdirector general de Trabajo entre 2008 y 2010, que sucedió en ese cargo a Francisco Javier Guerrero. El Tribunal Supremo le ha rebajado la condena de prisión de siete años a tres y la inhabilitación absoluta de 18 años a siete años y seis meses.
Tres exsecretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo, Juan Francisco Sánchez, Javier Aguado y Lourdes Medina, han quedado absueltos. La Audiencia de Sevilla les había condenado a inhabilitación para cualquier cargo administrativo por un delito de prevaricación que el Tribunal Supremo descarta.
Otros ocho condenados tienen penas de prisión, además de Griñán. Se trata de los exconsejeros o exviceconsejeros Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera, Jesús María Rodríguez Román y Agustín Barberá; el exdirector general del IFA Miguel Ángel Serrano y de Juan Márquez.
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