El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, que le repita un examen a un opositor a jurista de prisiones que fue suspendido en 2015.
La Administración consideró que el aspirante no superó esta prueba, pero no le había informado previamente de cuáles eran los criterios de evaluación de cada pregunta del examen, como le reprocha ahora el Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. Es decir: cómo se puntúa cada cuestión, cómo se suspende...
La resolución, fechada el pasado 20 de julio y ponencia de la magistrada Celsa Pico, da la razón, parcialmente, al opositor, que deberá ahora volver a hacer esta prueba del examen escrito. No obstante, el Alto Tribunal se opone a que repitan el test cuatro de las personas que sí lo superaron.
De esta forma, el Supremo anula una sentencia previa de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que sí apoyó la decisión de Instituciones Penitenciarias.
Y lo hace fijando doctrina, al considerar que este asunto tiene "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". Es decir, el Supremo establece, con esta sentencia pionera, su postura en ente ámbito.
Y señala que "los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública, deben ser previos a la calificación, y deben ser publicados para conocimiento de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios". El Abogado del Estado, por su parte, solicitó al Tribunal Supremo que desestimase el recurso.
"No fijó ningún criterio"
A lo largo de las 15 páginas de la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS concluyen que "resulta evidente que el tribunal calificador no fijó ningún criterio de calificación".
No aclaró cómo se iban a repartir los 20 puntos con los que, como máximo, se puntúa este ejercicio, consistente en realizar un informe con la información aportada por el tribunal evaluador.
Interior tampoco detalló "la puntuación que asignó cada uno de los cuatro miembros del tribunal calificador a cada una de las respuestas que los aspirantes dieron a las 12 preguntas o subpreguntas", recuerda el Supremo. Ni puntualizó "las razones por las que, partiendo de criterios de calificación, el tribunal [calificador] llega a la puntuación con la que califica a cada aspirante".
El Supremo, además, incide en la "necesidad" de que las actuaciones administrativas se rijan por la transparencia y el principio de publicidad "en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones".
Sólo él repetirá el examen
La Sala aclara que sólo el recurrente repetirá el examen. "La nulidad que vamos a declarar no se extiende a los nombramientos de los aspirantes que superaron el proceso selectivo (...); se acepta, pues, la nulidad de la resolución impugnada en lo que atañe al recurrente", matizan los magistrados, que no admiten la petición del opositor de ordenar que otras cuatro personas tengan que hacer de nuevo la prueba.
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No obstante, la admisión de su recurso "conduce a la decisión de retrotraer las actuaciones" al momento previo al test. Y, ahora, Instituciones Penitenciarias deberá informar previamente cuáles son los "criterios específicos" de puntuación. Y éstos deberán ser "coherentes" con los ya aplicados al resto de opositores que sí han superado el proceso selectivo.
"Otro revés" a Interior
El jurista penitenciario es una figura clave en la organización de una prisión. Entre sus funciones, destacan la de informar a los presos sobre su situación procesal y elaborar informes sobre los traslados de los reos o de concesiones de permisos de salida o libertad condicional. También asesora a la dirección de la cárcel y, en ocasiones, al Juzgado.
El abogado del recurrente, Ángel Galindo, valora la sentencia como "pionera" y la tacha de "otro revés" a Interior.
Galindo es el letrado al que, el pasado mayo, el TSJM le dio la razón en otro conflicto con Interior. La Justicia consideró que el Ministerio había corregido de forma errónea la prueba de ortografía a cientos de aspirantes a la Policía Nacional, que conforman la plataforma #Justicia36.
Una promoción posterior —la número 38, que ha constituido #Justicia38— considera que ha sufrido la misma injusticia, en contra del criterio de la RAE.