Igualdad convierte la ley del aborto en "urgente" y "extraordinaria" para poder saltarse al CGPJ
La norma irá al Congreso sin el informe preceptivo del órgano de gobierno del Poder Judicial, según ha anunciado Unidas Podemos.
28 agosto, 2022 02:12La nueva normativa reguladora de la interrupción del embarazo será aprobada el próximo martes como proyecto de ley por el Consejo de Ministros y remitida al Congreso sin el informe del Consejo General del Poder Judicial, según ha anunciado Unidas Podemos.
En el órgano de gobierno de los jueces no se recuerdan precedentes de que el Gobierno no haya esperado a valorar las consideraciones del CGPJ antes de culminar la fase prelegislativa de las normas que afectan a derechos fundamentales, circunstancia que hace que el informe del Consejo sea preceptivo, aunque no vinculante.
"No ha habido tiempo material para hacer el informe", alegan en el CGPJ respecto al anteproyecto de ley del aborto.
El texto llegó a la institución el 14 de junio pasado, con la indicación de que el informe tenía carácter urgente y debía ser emitido en el "improrrogable en el plazo de quince días".
Pero en el CGPJ hay pendientes de informe otros siete anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones de carácter general anteriores a la ley del aborto, algunos de ellos con el mismo carácter de urgencia y otros de una extrema complejidad y extensión, como el que se refiere a la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Con posterioridad a la reforma del aborto se han recibido otros seis textos más para informe, por lo que la capacidad material de los servicios técnicos y de los vocales se ve desbordada por esta hiperactividad legislativa "si se quieren hacer los dictámenes con un mínimo de rigor", explican fuentes de la institución.
Controversia constitucional
La nueva ley del aborto está siendo estudiada por dos consejeras: Roser Bach, del sector progresista, y María Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, del sector conservador.
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Es un anteproyecto que contiene algunos aspectos jurídicamente muy controvertidos y que incluso están cuestionados ante el Tribunal Constitucional, como la interrupción del embarazo por las jóvenes de 16 y 17 años o la suficiencia de la información que las Administraciones deben proporcionar a las mujeres que proyectan interrumpir sus embarazos.
El TC, que aún no ha tomado una decisión sobre la constitucionalidad de la ley del aborto de 2010, no iba a pronunciarse sobre el permiso expreso de los padres para que las menores de 18 años puedan abortar ya que el PP reintrodujo su obligatoriedad en una reforma realizada en 2015.
Pero el proyecto que ahora propone el Ministerio de Igualdad recupera en este punto la ley de 2010 y vuelve a suprimir la autorización de los padres para que las mujeres de 16 y 17 años aborten, lo que hará que el TC retome el examen de esta cuestión.
El texto de Igualdad incluye otras previsiones polémicas desde el punto de vista constitucional, como la eliminación del plazo de reflexión de tres días que opera en la actualidad y la obligatoriedad de los poderes públicos de proporcionar a la mujer información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. La reforma que ahora se plantea establece que esa información debe darse sólo si la mujer lo requiere.
Además, se regula la objeción de conciencia como un derecho individual de
cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito. Para ello se crea un registro de objetores de conciencia, lo que puede comprometer el derecho a la libertad ideológica.
El artículo 27 de la Constitución, que garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, puede verse afectado en la medida en que se prevé que los centros educativos de Secundaria repartan anticonceptivos de barrera a los estudiantes de manera gratuita.
A tenor de lo anunciado por Unidas Podemos, el Gobierno obviará las consideraciones que el CGPJ pueda hacer sobre estos aspectos jurídico-constitucionales al dar luz verde a la tramitación parlamentaria de la reforma sin esperar al dictamen del órgano de gobierno del Poder Judicial.
Supuestos de urgencia
El mecanismo que ha utilizado para poder prescindir de un informe obligatorio es el artículo 27 de la Ley del Gobierno, referido a la tramitación urgente de iniciativas normativas estatales.
De acuerdo con este precepto, el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley en dos supuestos específicos:
- Cuando sea necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras normas de Derecho de la Unión Europea.
- Cuando concurran "otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma".
En estos dos supuestos, el acuerdo de tramitación urgente significa que todos los plazos se reducen a la mitad y la falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo "no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba".
El Ministerio de Igualdad propuso -y obtuvo- el acuerdo para la tramitación urgente de la reforma de la ley del aborto con amparo en el segundo supuesto, es decir, el referido a que la norma requiera su aprobación urgente debido a "circunstancias extraordinarias" y que "no hayan podido preverse con anterioridad.
"Se retuerce la norma"
La justificación que dio, conocida por EL ESPAÑOL, es que "la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres requiere de una acción inmediata, teniendo en cuenta, especialmente, las dificultades de muchas mujeres de acceder a la interrupción del embarazo en condiciones de proximidad".
Distintas fuentes jurídicas consideran que esa justificación "no puede incardinarse en el artículo 27.1.b) de la Ley del Gobierno".
"Las dificultades de acceso al aborto en condiciones de proximidad no son en absoluto una circunstancia extraordinaria que no haya podido preverse con anterioridad", afirman.
"Más aún", añaden, "es una justificación incompatible con la propia exposición de motivos del anteproyecto", que se detiene en enunciar los "obstáculos" que las mujeres han encontrado, durante los 12 años de aplicación de la ley de 2010, para poder abortar en centros públicos, "existiendo territorios en España que en los últimos años no han notificado ninguna interrupción voluntaria del embarazo en centros de titularidad pública", indica el anteproyecto.
"Esa explicación desmiente que la reforma se deba a una circunstancia extraordinaria e imprevista, que es lo que justifica la aplicación del artícul 27.1.b de la Ley del Gobierno", señalan las fuentes jurídicas consultadas, que advierten de que "este tipo de retorcimiento de la norma para eludir informes preceptivos como el del CGPJ puede dar lugar a impugnaciones".
El interés prioritario de Igualdad es aprobar la reforma del aborto en el próximo período de sesiones parlamentarias, por lo que considera que no puede esperar al CGPJ.