El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, que reunirá en un único cuerpo legal todos los aspectos relacionados con el ejercicio de este derecho fundamental..
El anteproyecto “pretende conseguir que las personas conozcan el verdadero y completo alcance que tiene el derecho a la defensa, así como que exista una guía de actuación para los operadores jurídicos”, ha explicado la titular de Justicia, Pilar Llop, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
"El derecho de defensa no puede depender del bolsillo de cada uno, de su situación social ni del lugar donde viva", puesto que "todos tenemos que tener la garantía de que tendremos los mismos derechos de cara a cualquier procedimiento", ha dicho.
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Según Llop, el derecho de defensa "cuenta actualmente con una regulación escasa y fragmentada" en distintas normas.
No se trata de la recopilación de normas procesales sobre el derecho de defensa ni de la regulación de la profesión del abogado, que se encuentra en el Estatuto General de la Abogacía Española.
La idea es consagrar en un texto legal específico el conjunto de garantías y facultades
jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial para defender sus intereses legítimos y asegurarles la tutela judicial efectiva.
La norma, que responde a una petición del Consejo General de la Abogacía y fue impulsada por el antecesor de Llop, Juan Carlos Campo, será pionera en Europa, ya que no existen referentes previos de una ley integral del derecho de defensa. Este derecho está reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución y, en el ámbito internacional, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El contenido del anteproyecto se divide en dos aspectos fundamentales: por un lado, las implicaciones que el derecho de defensa tiene para los ciudadanos (el derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia, derecho a la asistencia letrada, etc) y, por otro, el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía.
En cuanto a este último aspecto, el anteproyecto de ley establece que la asistencia jurídica se prestará por profesionales titulados y colegiados, garantizándose su actuación libre e independiente, así como la confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional.
Como novedad, se recoge en rango de ley por primera vez que toda persona pueda solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente.
También establece que el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Autonómico competente, si su normativa lo prevé, publiquen información estadística sobre la aplicación del régimen disciplinario en el ámbito colegial. Esta información estadística será de acceso público en los portales de las instituciones colegiales.
El derecho de defensa de las personas incluirá el "derecho a la calidad" de la asistencia jurídica que los abogados presten y el derecho a un lenguaje claro en la Administración de Justicia.
El anteproyecto será sometido ahora a los dictámenes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal y del Consejo General de la Abogacía, entre otras instituciones a las que se pedirá su opinión.
También está previsto que se escuche al Consejo de Estado.