El abogado de Driss Oukabir, uno de los condenados por los atentados yihadistas del 17 de agosto de 2017 en Cataluña, ha renunciado a su defensa, debido a "diferencias insalvables" con su cliente.
Así consta en un escrito, fechado el pasado 19 de diciembre y consultado por EL ESPAÑOL. En el documento, Luis Álvarez traslada a la Audiencia Nacional que su línea de defensa es incompatible con lo que de él demanda Oukabir.
"Mediante el presente escrito, viene a presentar su renuncia a la defensa de Driss Oukabir en el presente procedimiento como consecuencia de las diferencias insalvables surgidas en la forma de llevar a efecto su defensa, ya que este letrado es independiente para seguir la línea de defensa que crea que interesa más a su representado y, como quiera que su independencia no es aceptada por él, no puede continuar con su defensa", reza el texto.
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en una resolución fechada el pasado martes, aceptó su renuncia y abrió un plazo de cinco días para que Oukabir designe una nueva defensa o, una vez vencido, se le asignará un abogado de oficio.
No obstante, el letrado la ha recurrido, para solicitar que se suspendan los plazos procesales hasta que el condenado cuente con una nueva defensa. "Ya que el motivo de la renuncia es la existencia de una serie de discrepancias insalvables, de tener que presentar algún escrito, el mismo no sería en la línea de defensa que él mismo quiere mantener", señala el hasta ahora abogado de Driss Oukabir. La Audiencia Nacional aún debe pronunciarse sobre esta última petición.
La renuncia de Álvarez se produce, además, antes de que éste formalizase el recurso de casación ante el Tribunal Supremo por las condenas derivadas de la matanza ocurrida el pasado 2017. Driss Oukabir, por el momento, permanece interno en la cárcel de Villena (Alicante). Fuentes penitenciarias confirman a EL ESPAÑOL que acumula, al menos, tres partes sancionadores.
Esta decisión del letrado se suma a la de María del Carmen González de Lario, la ya exabogada de Mohamed Houli, otro de los condenados por los atentados del 17-A.
No obstante, los motivos de ambos son diferentes. En este caso, fue Houli, el pasado julio, quien manifestó por teléfono a González, que su familia ya no podía seguir asumiendo sus honorarios.
Condenas por el 17-A
En una sentencia fechada el 13 de julio de 2022, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional modificó ligeramente las condenas que la Sala de lo Penal había impuesto a Houli y a Oukabir.
La pena del primero de ellos descendió desde los 53 y medio hasta los 43 años de cárcel. La del segundo bajó de 46 y medio a 36. La del tercer acusado, Said Ben Iazza, se mantuvo en los ocho años que decidió, en primera instancia, el tribunal.
En esta última sentencia, la Sala de Apelaciones da por válidos los hechos probados de resolución original, según los cuales se constituyó un grupo terrorista en 2015 en torno a la figura del imán de la mezquita de Ripoll, Abdelbaki es Satty.
Esta célula, de la que formaban parte Houli y Oukabir, con la colaboración de Ben Iazza, adquirió grandes cantidades de material explosivo con el fin de perpetrar diversas acciones terroristas.
De acuerdo con este relato, sobre las 23.00 del 16 de agosto de 2017 se produjo una gran explosión accidental en una vivienda de Alcanar, donde preparaban los explosivos, en la que murió el imán Es Satty.
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Al día siguiente, mientras se llevaban a cabo las tareas policiales y de desescombro, se produjo un segundo estallido, que hirió de diversa gravedad a varios bomberos y agentes que estaban en el lugar.
Posteriormente, la tarde del día 17 de agosto, otro terrorista del grupo, Younes Abouyaaqoub, atropelló a varias personas en Las Ramblas de Barcelona con una furgoneta blanca de alquiler. Mató a 16 viandantes. El conductor huyó y, finalmente, fue abatido.
No obstante, ni Driss Oukabir, ni Mohamed Houli ni Said Ben Iazza fueron juzgados por estas 16 muertes, sino por formar parte de la célula yihadista y la fabricación de los explosivos. Abouyaaqoub fue considerado el autor material de los atentados y el imán, el cerebro de los mismos.
Houli y Oukabir, finalmente, fueron considerados culpables de los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y estragos en grado de tentativa, en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave, debido a la explosión ocurrida en la vivienda de Alcanar.