La Audiencia Nacional ha confirmado la condena a ocho años de cárcel para tres yihadistas que captaron y radicalizaron a un vecino suyo, que viajó a la guerra de Siria para unirse a las filas del Estado Islámico y allí murió en un bombardeo en 2016.
Así consta en una sentencia de la Sala de Apelación, fechada el pasado 6 de octubre. El tribunal da por probado que los acusados, Khalid Lamghari, Ben Gacem Lamghari y Hitchem Lamghari, hermanos entre sí, conformaban en Badalona (Barcelona) una "célula de adoctrinamiento yihadista" y se dedicaban a captar a jóvenes para enviarlos a zonas de conflicto.
En su recurso, los acusados solicitaban la nulidad de la primera sentencia, al considerar que la condena se basaba en la declaración de un testigo protegido, cuya identidad se mantuvo oculta durante todo el proceso, también a lo largo del juicio oral.
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El tribunal, compuesto por los jueces José Ramón Navarro, Manuela Fernández y Eloy Velasco, consideran que estuvo justificada la decisión de mantener al testigo en el anonimato, dado el riesgo que corría. Y subrayan que lo declarado por éste fue posteriormente confirmado por una investigación policial, que incluyó vigilancias, intervención de las comunicaciones, seguimientos...
El tribunal reitera que existía "un peligro cierto y grave en la persona del testigo protegido que justificaba el mantenimiento de la protección en la fase de juicio oral en la forma acordada, por más que implique una limitación de los derechos de defensa".
"No sólo son los acusados los que, en su caso, podrían tomar represalias contra los testigos, sino que, cuando se trata de organizaciones terroristas, el riesgo puede proceder de cualquier otro integrante e, incluso, de cualquier persona simpatizante que decida colaborar con su causa", replican los magistrados.
"El conseguir eliminar a una persona que se haya atrevido a declarar contra quien parece uno de sus miembros, lo sea o no en la realidad, comportaría un indudable éxito para los yihadistas por el efecto que podría tener para atemorizar a otros testigos, disuadiéndolos de denunciar o de declarar en su contra. Sería un elemento esencial para eludir eventuales procedimientos contra células yihadistas", argumentan.
Por todo ello, la Sala de Apelación mantiene su condena a ocho años de cárcel a los tres acusados como autores de un delito de integración en organización criminal. Asimismo, tendrán prohibido ejercer la docencia durante quince años y estarán en libertad vigilada otros seis.
Según detalla la sentencia, los hermanos Lamghari realizaban estas labores de captación mediante reuniones periódicas en sus domicilios, situados todos ellos en la misma calle de Badalona. También, en lugares públicos de la ciudad, como parques, o en las viviendas de "personas íntimamente ligadas al Partido de Liberación Islámica, [el nombre que los Lamghari dieron a su célula]", residentes en otras localidades barcelonesas cercanas.
Muerte en Siria
La resolución también detalla que el marroquí Mohamed Kaouch, nacido en 1983 y residente en Badalona, conoció a los tres procesados cuando, tras cumplir varios años de prisión, sólo tenía que regresar a la Cárcel Modelo de Barcelona a dormir.
Kaouch ya había tenido contacto con el islamismo radical, pero es durante esta etapa de semilibertad cuando se produce "un proceso de mayor radicalización en el mencionado ideario yihadista".
Y los tres procesados le trasladan la "necesidad" de que viaje a Siria para combatir junto con organizaciones terroristas "con la finalidad de instaurar el califato islámico".
"Este proceso se hizo efectivo, ya que el Mohamed Kaouch, junto con Yassin Tauil (persona que también acudía a las reuniones con los procesados), viajó a Marruecos en el mes de octubre de 2012, país en el que Mohamed estuvo hasta febrero de 2014, fecha en la que, tras obtener un visado para viajar a Turquía, se trasladó a Estambul y una vez allí, se desplazó a Siria, habiéndose tenido conocimiento a través de su familia del fallecimiento de Mohamed Kaouch tras ser víctima de un bombardeo", explica el tribunal.