El vocal del Consejo General del Poder Judicial Wenceslao Olea denuncia en su recurso ante el Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que Rafael Mozo ha sido designado presidente suplente del CGPJ en un "actuar asambleario" de 16 vocales "al amparo de la nunca explicada designación por sustitución que no ampara norma alguna, sino que se crea ad hoc".
De esa forma se ha procedido al "nombramiento directo de un presidente sólo del Consejo y de manera indefinida, para todo el tiempo hasta la renovación que lleva casi cuatro años diciéndose que es inminente", afirma el vocal, que advierte de que "miles de actos del CGPJ" en los que puede intervenir Mozo como presidente suplente serán nulos de pleno derecho.
Por ello, pide al alto tribunal que suspenda de forma cautelar la designación de Mozo y aplique "simplemente el artículo 122 de la Constitución".
"Es decir", explica, "que quien es presidente del Tribunal Supremo, que existe designación expresa al respecto, pase a desempeñar las funciones de presidente del Consejo", añade en referencia a Francisco Marín, presidente de la Sala Civil del TS y que ha sustituido a Carlos Lesmes en el alto tribunal".
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Olea, que es magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -la misma que tendrá que resolver su recurso-, sostiene que la designación de Mozo se ha realizado "sin la mínima adaptación a la Ley, pero no a cualquier Ley, sino a la misma Constitución, que con toda claridad dispone que el presidente del Consejo es el del Tribunal Supremo".
A su parecer, la decisión tomada el pasado jueves por el órgano de gobierno de los jueces para designar a un presidente suplente tras la renuncia de Lesmes "vulnera claramente el artículo 123-2º de la Constitución, conforme al cual la competencia del Consejo es la de proponer al Rey el nombramiento, porque 'el presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey', obviamente con el preceptivo refrendo".
"Es decir", añade, "el acuerdo adoptado supone que el Consejo, en un modo de actuación soberana, se ha arrogado las atribuciones de la Jefatura del Estado, en una actuación que sería digna de examen en sus últimas consecuencias".
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Olea subraya que cuando la Constitución dispone en el artículo 122-3º que «el CGPJ estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros…» pone de manifiesto que "el Consejo no tiene presidente, sino que su presidencia la ostenta, de manera directa por mandato constitucional, quien sea presidente del Tribunal Supremo. No se puede nombrar dos presidentes, uno para cada órgano".
Legitimación
Wenceslao Olea asegura tener un "interés personal y directo", no de mera defensa de la legalidad, al recurrir la designación de Mozo.
El obstáculo para su legitimación es que la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa prohíbe que un acto de un órgano colegiado pueda ser recurrido por sus miembros.
Pero Olea acude a la doctrina del TS para sostener que hay que distinguir un recurso basado en cuestiones de mera legalidad de los supuestos en los que la decisión adoptada en el órgano colegiado afecta de manera concreta a uno de sus integrantes en el ámbito «profesional, institucional, estatutario y, en todo caso, vinculado con la función".
Así lo puso de manifiesto el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia de 2016 por la que otorgó legitimación a cuatro vocales para recurrir la conformación de las comisiones del CGPJ.
Olea afirma que la designación por el Pleno de Mozo "con fundamento en unos pactos, nunca aclarados, de los vocales que votaron a favor del mencionado acuerdo" le afecta en la esfera institucional, porque el órgano del que es parte no está ahora compuesto "conforme impone la Norma Fundamental".
También en la esfera estatutaria porque "no le es indiferente quién ostenta la presidencia del órgano" teniendo "condicionadas sus potestades en base a unos pretendidos pactos de los que el recurrente no tiene conocimiento y, por tanto, desconoce sus contenidos y alcances".
En la esfera profesional, como presidente de la Comisión Disciplinaria "el ejercicio de esas funciones, en particular de toda la infraestructura administrativa de dicha Comisión, se ve muy directamente afectado por las importantes y relevantes decisiones que pudiera adoptar la Presidencia del Consejo en relación con la misma composición de dicha Comisión, que se pacta mantener".
Único que reúne las condiciones
En su esfera personal -"el argumento más relevante para sostener la legitimación", afirma-, la "norma" acordada "en el actuar asambleario" de los vocales establece que la presidencia suplente debe recaer en el vocal de mayor edad.
"Pero se ignora", destaca, "que el artículo 586-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que 'para ser elegido presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser presidente de Sala del mismo (...)".
Mozo no es magistrado del TS, recuerda. "De aceptarse la regla asamblearia aprobada, la designación debería recaer en el vocal de mayor antigüedad que reúna alguna de esas condiciones". Y Olea es "el único, de mayor edad, que reúne las condiciones para ser designado presidente".
El consejero adelanta que "nunca aceptaría la Presidencia del Consejo". Su interés "está en la forma en que se ha adoptado el acuerdo y, en particular, que se designe suplente del presidente del CGPJ al vocal de mayor de edad de los que lo integren en cada momento".
La designación de Mozo, además, afecta al quorum para la adopción de algunos acuerdos porque, aunque el Consejo debe estar integrado por el presidente y los vocales, "si se nombra al presidente de entre esos vocales, la composición se reduce en un miembro (...) y con ello se altera el quorum necesario para la adopción de algunos de los acuerdos que se impone reforzado".
Olea cree, asimismo, que el acuerdo del CGPJ contraviene la ley que le impide hacer nombramientos, "por más que se pretenda la burda vulneración del mandato orgánico con la mera consideración de que el nombramiento del presidente se hace en funciones".
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