El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y exdirector general del FMI Rodrigo Rato, por delitos de estafa y falsedad contable.
El Supremo ha desestimado los dos recursos que se presentaron contra la decisión que la Audiencia Nacional adoptó en septiembre de 2020, que consideró que la salida a Bolsa de la entidad bancaria contó con el visto bueno de todos los supervisores -Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, FROB y Autoridad Bancaria Europea-.
Entre los absueltos, además de Rato, están el exconsejero ejecutivo de Bankia, José Manuel Fernández Norniella; el exvicepresidente de la entidad José Luis Olivas, y su sucesor, Francisco Verdú; el exministro del Interior Ángel Acebes; el interventor de Bankia, Sergio Durá, y el socio auditor de Deloitte, Francisco Celma.
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Respalda la gestión de Rodrigo Rato
El Alto Tribunal avala que todo el proceso previo al salto al parqué del 20 de julio de 2011 fue perfectamente conocido, supervisado y autorizado por el Banco de España, y contó con el asentimiento del Ministerio de Economía, una versión que defendieron Rodrigo Rato y otros acusados.
De esta forma, avala el fallo de la Audiencia Nacional que respalda la gestión de Rodrigo Rato, que estuvo al frente de la entidad desde el proceso de integración, una operación que "obedeció a decisiones adoptadas por las autoridades económicas, sin iniciativa alguna por parte de los acusados".
En una sentencia de 180 páginas, la sala de lo Penal del Supremo pone fin a una causa judicial que se ha prolongado durante una década. Los dos recursos ahora desestimados fueron formulados por las acusaciones particulares que representaban a AEMEC (Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Sociedades Cotizadas) y por Bochner España.
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La sentencia de la Audiencia Nacional aseguraba que no había ni un solo dato que pudiera conducir a albergar siquiera la mera creencia fundada de que los acusados hicieron dejación de sus funciones. Dicha sentencia, explica el Supremo, "no identifica, con relación a ninguno de los acusados, conducta falsaria ni defraudatoria en el proceso de salida a Bolsa", si bien admite que "son posibles otras valoraciones, como la que vinieron a sustentar los peritos propuestos por las acusaciones".
La salida a Bolsa era viable
Argumenta, además, que en el momento de su salida a Bolsa Bankia era viable y que la inviabilidad que se pretendía demostrar se sustenta principalmente en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del Inspector del Banco de España D. José Antonio Casaus Lara enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del Banco de España, incluido sus superiores, opiniones de Casaus que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno.
Además, la sentencia de la Audiencia Nacional señala que el folleto de salida a Bolsa contenía un "amplia y certera" información financiera y no financiera, y destacaba que tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones "enteramente contempladas por el Banco de España", que a través de su Servicio de Inspección "supervisó y aprobó todos los pasos".
En la sentencia se recuerda que el Fiscal, en sus conclusiones provisionales, manifestaba que la información económica y financiera que Bankia suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa "no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables" aunque “"o contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente".
Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, eel fallo de la Audiencia Nacional indica que "se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido" Añade que "la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería".
La sentencia sostiene el buen hacer del folleto y refiriéndose a Bankia, manifiesta que "parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de Bankia resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos".