La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra cuatro antiguos miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña el 19 de octubre de 2020.
Anna Simó, Lluis Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó fueron condenados a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros cada uno de ellos por desobedecer las órdenes que les dio el Tribunal Constitucional para que no tramitaran normas que avanzaban en el proceso soberanista unilateral.
En una sentencia dictada por unanimidad, con ponencia de Leopoldo Puente, el alto tribunal aprecia una falta de imparcialidad en el presidente del TSJC, Jesús Barrientos, y en el magistrado Carlos Ramos y ordena al TSJC repetir el juicio con otros jueces.
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El Supremo ha llegado a la conclusión de que Barrientos y Ramos exteriorizaron en decisiones previas al juicio una postura jurídica explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial de la vista.
Ambos -que fueron recusados sin éxito- formaron parte de la Sala que admitió las tres querellas que dieron origen al proceso y que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra la admisión.
En dichas resoluciones, y en particular en uno de los autos que desestimó un recurso de súplica, dictado el 16 de marzo de 2017, los dos integrantes de la Sala de enjuiciamiento exteriorizaron un “prejuicio” con relación a sustanciales argumentos de defensa.
En la resolución de 16 de marzo de 2017, la Sala, con presencia de Barrientos y Ramos, afirmó que “todo indica” que las órdenes del TC fueron dictadas “en el ámbito de las competencias que la Constitución Española y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le atribuyen".
También sostuvieron que “el sentido de la decisión de los querellados no parece que se hubiera visto predeterminado por el Reglamento del Parlamento de Cataluña, teniendo en cuenta la superior jerarquía normativa de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como el sentido de las reiteradas resoluciones del TC sobre la materia”.
Igualmente, se afirmaba que los querellados debieron “conocer y valorar el contenido de las propuestas admitidas a trámite, en el sentido que venía exigido por el mandato judicial recibido, especialmente cuando fue sometido a su reconsideración, por lo que es posible sostener, como hace el fiscal, indiciaria y provisionalmente, que su decisión pudo ser determinante del resultado finalmente producido en el Pleno” del Parlament.
Además, consideraron que, "en principio y sin perjuicio de lo que pueda resultar en la instrucción", no era posible apreciar que la conducta de los querellados estuviera amparada por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria.
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El Supremo resalta que no alberga la menor duda, “partiendo además de la acreditada trayectoria profesional de los magistrados que fueron recusados aquí, [de] que cualquiera que hubiera sido su toma de postura inicial, la misma habría podido modificarse ante la existencia de nuevos argumentos o circunstancias, ya surgieran durante la instrucción de la causa ya en el acto del juicio oral. Pero no es esta la cuestión”.
"Marcador a cero"
El derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, explica, no se satisface por la circunstancia de que los integrantes del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, aun habiendo exteriorizado ya su posición (inicial, provisional) desfavorable para los intereses de los acusados, respecto de aspectos relevantes en el juicio, estén capacitados para (y dispuestos a) modificarla, a la vista de la existencia de nuevas circunstancias o argumentaciones que les parezcan relevantes.
"Lo que dicho derecho fundamental exige es que los integrantes del Tribunal comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo".
“Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero”, señalan.