Cinco presos han quedado en libertad en las últimas 48 horas gracias a la Ley del sólo sí es sí. Las rebajas de sus condenas por delitos sexuales, debido a la reforma del Código Penal que introduce esta norma estrella del Ministerio de Igualdad, han puesto en la calle a dos reos en Madrid, a otros dos en Baleares y a un último en Orense.
Al reducirse sus condenas, todos ellos han saldado ya su deuda con la Justicia. Uno de los que evita la cárcel es el profesor madrileño que fue juzgado por abusar sexualmente de tres menores.
Además, en el plazo de dos días, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual —así es como se llama la norma—, ha supuesto la reducción de, al menos, 11 condenas por delitos sexuales.
Incluso, en varios casos, los magistrados, antes de la aprobación definitiva de la norma, han aplicado las modificaciones legislativas que ésta introduce.
Es el caso de una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, fechada el pasado 27 de septiembre y conocida este miércoles, que redujo la pena a un culturista de 28 años condenado por agresión sexual a una sexagenaria.
El acusado, finalmente, fue condenado a tres años y 10 meses de prisión, tras recalcar la sentencia que la legislación previa contemplaba penas mayores.
Este miércoles, la Audiencia Provincial de las Islas Baleares ordenó la "inmediata excarcelación" de dos condenados por "agresiones sexuales sin penetración". Con la nueva legislación, su pena "estaría cumplida", recuerdan los jueces.
En otra resolución similar y de la misma fecha, la Audiencia Provincial de Orense, en sintonía con la Fiscalía, rebaja la condena de tres años y medio de cárcel que el Tribunal Superior de Xustizia de Galicia impuso en 2018 al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. El Supremo la había confirmado en 2019.
Pero, ahora, queda reducida a dos años y medio de prisión. Y, al haberlos cumplido ya, la Audiencia Provincial acordó la puesta en libertad del reo de forma "inmediata". Estos casos se suman a las dos excarcelaciones ordenadas, horas antes, por la Audiencia Provincial de Madrid.
Y éstas no son las únicas reducciones de penas provocadas por el sólo sí es sí. La Justicia murciana ha modificado la pena impuesta un hombre al que dos policías pillaron in fraganti mientras trataba de cometer una violación y fue condenado, el pasado marzo, por agresión sexual en grado de tentativa.
Rebaja de penas
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia señala que "en el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 del Código Penal ha sufrido una clara atenuación". Se ha reducido desde el intervalo de 6 a 12 años de prisión hasta el de 4 a 12.
Es por eso que, a la hora de rebajar un grado la pena —por la tentativa de agresión sexual, ya que ésta no llegó a consumarse—, el tribunal aplica la horquilla que va desde los 2 años y un día hasta los 4 años. "Y no la de tres años y seis meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción", subrayaron los jueces.
Finalmente, el acusado, a cuya pena sí se aplica la agravante de aprovechamiento del lugar, ha sido condenado a tres años de cárcel y un día. "En vez de los cuatro años y seis meses de la regulación anterior", precisaron los magistrados.
Todo ello se basa en uno de los principios rectores del Derecho Penal, que aplica la norma "más beneficiosa para el acusado", favorecido por la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí.
En esta ocasión, el Ministerio Fiscal se había opuesto al recurso del condenado y había solicitado, sin éxito, confirmar la sentencia previa.
Agresión sexual a una menor
Este miércoles también se conocieron tres resoluciones —una dictada en Segovia y dos en León— que rebajan las condenas a condenados por delitos sexuales.
La Audiencia Provincial de Segovia ha rebajado de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia de 2012 que falló en su contra.
Se trata de un hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, que amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda en la que ella había accedido a acogerle temporalmente.
Uno de los dos fallos de la Audiencia Provincial de León aplica la nueva legislación —y, por tanto, una pena menor— a un acusado de agresión sexual continuada a una menor, de diez años de edad. Finalmente, es castigado con nueve años y un día de cárcel y deberá indemnizar a su víctima con 30.000 euros.
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La sentencia explica que "penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años (...) es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo".
Y otra más: la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía redujo en dos años la condena a un hombre que agredió sexualmente, cuchillo en mano, a su exmujer en un pueblo de Granada y fue condenado a 13 años y medio de cárcel.
Pese a que la Justicia andaluza ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, sí reduce la pena a once años y un día de prisión "en aplicación de la normativa vigente".
Las fuentes jurídicas consultadas por EL ESPAÑOL dan por hecho que este goteo de reducciones de penas no cesará. Con la reforma del Código Penal, la Justicia continúa analizando condenas previas por delitos sexuales.
En la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias tras la entrada vigor de la Ley del sólo sí es sí, pero, hasta el momento, ninguna ha sido modificada. En la Audiencia Provincial Cantabria se han recibido dos peticiones de revisión, pero no están resueltas todavía.
En otras comunidades, como Aragón, Comunidad Valenciana, Extremadura o Galicia, por ahora, no consta aún ninguna revisión.