Jueces con sus togas./

Jueces con sus togas./ Efe

Tribunales

La asociación Francisco de Vitoria plantea un estatuto de los jueces de la UE para reforzar su independencia

Propone potenciar el papel de la Comisión Europea en el amparo a la Judicatura y en la exigencia a los Estados de medios para la Justicia.

19 noviembre, 2022 17:57

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria, la segunda más representativa de la carrera judicial (871 afiliados), ha elaborado una propuesta de Estatuto de los Jueces de la Unión Europea, cuyo propósito es establecer los términos de una posible Directriz que recoja los principios esenciales, derechos y deberes de los integrantes del Poder Judicial de los países miembros.

El documento, aprobado en el último congreso de la AJFV el pasado viernes, señala que, a diferencia de los jueces integrantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los jueces europeos carecen de un estatuto común que garantice la aplicación del Derecho de la Unión a todos los ciudadanos.

El valor primordial de ese posible estatuto debería ser, a su juicio, la independencia de los jueces de la UE.

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La independencia judicial debería estar garantizada "en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, el acceso al cargo y, en particular, el modo de selección e ingreso en la carrera y función judicial, su desarrollo, inamovilidad, inmunidad funcional, formación, régimen disciplinario, remuneración, cese, regulación específica de los supuestos de jubilación voluntaria y forzosa y la financiación del sistema judicial con cargo al Estado miembro".

"La independencia de un tribunal se mide por la manera en que se ha nombrado a sus miembros y se les dota de un estatuto legal adecuado", señala la propuesta, que enfatiza que, conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho, ese valor debe garantizarse frente a los poderes legislativo y ejecutivo.

Mecanismos de amparo

Defiende, a este respecto, que es necesario establecer "mecanismos eficaces de amparo de los jueces" en garantía de la separación de poderes y sostiene que "la Comisión Europea podrá requerir su cumplimiento" a los países miembros.

Respecto a la inamovilidad de los jueces, indica que su cese se admitirá "por causas legales tasadas, proporcionadas y legítimas, como la incapacidad, jubilación y falta grave, observando los procedimientos con las garantías adecuadas, susceptibles de recurso ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria".

Añade que las comisiones de servicio, "de carácter excepcional, sólo podrán acordarse por el órgano competente, por tiempo y causas legalmente previstas. La concesión de la comisión debe identificar la tarea precisa y su duración será la necesaria para concluir esa tarea sin estar sujeta a renovaciones".

Según la propuesta, las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces de la Unión Europea exigen la existencia de normas no solo acerca del nombramiento de sus miembros, sino también en materia de composición del órgano, duración del mandato y motivos de abstención, recusación y separación de sus miembros. Todo ello para "disipar en el ánimo de los justiciables toda duda legítima en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y a su neutralidad con respecto a los intereses en litigios".

Medios adecuados

Para la AJFV, cada Estado miembro tiene el deber de asegurar a los jueces de la Unión Europea los medios adecuados para el correcto cumplimiento de su misión y, en especial, para la resolución de los asuntos en un plazo razonable.

"En caso de incumplimiento, la Comisión Europea podrá requerir al Estado para que de forma urgente adopte las medidas necesarias", considera.

Además, la Comisión Europea "realizará un seguimiento del cumplimiento del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales en relación con el plazo de resolución de asuntos por los Estados miembros".

La propuesta de estatuto también contempla la necesidad de garantizar una protección social de los jueces europeos, de modo que "no deberán soportar una carga de trabajo que ponga en peligro su salud laboral, para lo que se realizará un estudio de la carga máxima asumible en cada Estado, debiéndose adoptar medidas eficaces para que se solucione la sobrecarga de trabajo".

Despolitización

Otra de las propuestas de estatuto es que "los jueces de la Unión Europea no deben participar en funciones políticas, de tal modo que, una vez tenido lugar dicho acceso, no será posible volver a desempeñar funciones jurisdiccionales".

Asimismo, "debe atribuirse al órgano de gobierno del Poder Judicial en cada Estado miembro la iniciativa legislativa, compartida con los Parlamentos y el Gobierno, para cualquier modificación legal que afecte a su Estatuto". En España no sólo no existe ninguna previsión de este tipo, sino que el Gobierno y el Parlamento articulan vías para eludir los informes del Consejo General del Poder Judicial incluso cuando se modifican sus competencias.

El documento subraya que el principio de primacía del Derecho de la Unión "impone la obligación de garantizar la plena eficacia de las distintas normas de la Unión a todos los órganos e instituciones de los Estados miembros, sin que el Derecho de los Estados miembros pueda afectar a la eficacia reconocida a esas distintas normas en el territorio de dichos Estados".

Propone, en este sentido que, en virtud del principio de primacía, "en el supuesto de que no resulte posible interpretar la normativa nacional conforme a las exigencias del Derecho de la Unión, los jueces de la Unión Europea encargados de aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Derecho de la Unión tendrán la obligación de garantizar la plena eficacia de tales disposiciones, dejando inaplicada, si fuera necesario y por su propia iniciativa, cualquier disposición contraria de la legislación nacional, aun posterior, sin que deban solicitar o esperar su previa eliminación por vía legislativa o mediante cualquier otro procedimiento constitucional".