Las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid -la más numerosa y una de las más influyentes de España- ha adoptado este viernes el criterio de que las condenas firmes por delitos sexuales deben ser revisadas a la baja si la 'ley Montero' o 'ley de sólo sí es sí' contiene penas más favorables al reo, incluso cuando la pena a revisar hubiera podido ser impuesta con la nueva norma.
Entre mismo criterio fue el que adoptó el pasado martes la Audiencia Provincial de Zaragoza y es el que también seguirán las de Vizcaya, Granada, Córdoba, Málaga y Valladolid.
En Madrid se ha celebrado este viernes un pleno no jurisdiccional en el que el criterio de revisión a la baja de la pena cuando la 'ley Montero' sea más favorable ha sido apoyado por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones.
Aunque no es vinculante, sí será la pauta que seguirán las secciones penales de la Audiencia de Madrid en aras a la seguridad jurídica y hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la ley de libertad sexual impulsada por el Ministerio de Igualdad, que está dando lugar a revisiones a la baja de penas impuestas a delincuentes sexuales, algunos de los cuales han sido excarcelado.
En términos prácticos, el criterio adoptado significa que si un violador fue condenado en firme a la pena mínima conforme a la normativa anterior y se le impusieron seis años de cárcel, la sanción debe ser revisada ahora porque la pena mínima actual es de cuatro años. Y ello con independencia de que la sanción impuesta antes esté dentro de la horquilla prevista para la violación por la 'ley del sólo sí es sí' (de cuatro a 12 años de cárcel).
La posición fijada por estas siete Audiencias Provinciales contradice el criterio dado a los fiscales por el fiscal general, Álvaro García, en un decreto emitido el pasado lunes.
La Fiscalía consideró que la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 contiene un criterio consolidado que puede ser aplicado a la 'ley Montero', en la que se ha omitido establecer un régimen transitorio propio.
De acuerdo con la disposición transitoria quinta, las penas de prisión establecidas en la nueva norma no se consideran más favorables cuando la pena anterior ya impuesta sea también imponible con arreglo a la horquilla punitiva de ahora.
Hasta el momento, sólo la Audiencia Provincial de Logroño ha compartido el criterio del fiscal y no ha revisado ninguna condena al llegar a la conclusión de que las penas impuestas en los casos examinados cabían dentro del arco punitivo de la 'ley Montero'.
El resto de las Audiencias que se han pronunciado consideran que en todo caso debe aplicarse el artículo 2.2 del Código Penal. Este precepto establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el delincuente estuviese cumpliendo condena.
Casi 500 casos susceptibles de revisión
En la Audiencia de Madrid hay 447 condenas firmes por delitos sexuales que se están ejecutando y son susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la 'ley Montero'.
De oficio, las secciones han comenzado ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de otras 55.
Como consecuencia de la revisión llevada a cabo hasta ahora se ha rebajado la pena en 20 casos.
En siete de esos procedimientos se ha decretado la puesta en libertad porque el condenado ha cumplido ya la pena conforme a la nueva 'ley del sí es sí', más favorable en esos casos.
No obstante, un de los condenados que se ha beneficiado de la 'ley Montero' continúa cumpliendo condena por otros delitos, de modo que no ha sido efectivamente excarcelado.
Granada: la norma más favorable
La unificación de las dos secciones penales de la Audiencia de Granada se produjo el jueves. Los magistrados acordaron revisar las condenas firmes en ejecución "aplicando en estos casos la disposición que sea más favorable al reo".
Los magistrados revisarán los casos en los que se considere que "respecto de la pena impuesta, teniendo en cuenta la calificación jurídica de los hechos probados, sea más favorable la pena a imponer al amparo de la nueva norma", es decir, la 'ley de sólo sí es sí'.
No se revisarán las sentencias en las que el cumplimiento de la pena esté suspendido, "sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocada".
Tampoco se revisarán las sentencias cuya pena privativa de libertad esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo.
También se ha acordado que durante el proceso de revisión se oirá a todas las partes personadas en el procedimiento, incluidas las víctimas si lo están
Málaga: de oficio
Las cinco secciones de la Audiencia Provincial de Málaga decidieron también el jueves que llevarán a cabo de oficio un examen de las sentencias firmes y rebajarán aquellas penas para las que la nueva ley implique una pena más beneficiosa para el condenado.
La presidenta de la Audiencia de Málaga, Lourdes García, ha explicado que la revisión, caso a caso, se hará de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución y el 2 del Código Penal.
En Málaga existe un centenar de sentencias susceptibles de revisión, informa Efe.
Vizcaya también contradice al fiscal
También la Audiencia Provincial de Vizcaya contradice el criterio del fiscal general. Tras una reunión para unificar posturas celebrada este viernes, de los magistrados de la secciones penales han considerado que"no procede la aplicación extensiva de una norma transitoria prevista en otra ley", en referencia a la disposición transitoria quinta del Código Penal.
La junta de magistrados ha acordado también que procede la revisión de oficio y que las sentencia firmes que se estén cumpliendo "serán revisadas caso a caso, conforme a los principios generales del Derecho penal".
Las Palmas: caso a caso
También hoy las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas han debatido la revisión de condenas tras la entrada en vigor de la ley de protección integral de la libertad sexual.
Los magistrados han acordado que “no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”.
Ello quiere decir que se acordará la revisión cuando, en aplicación de la norma anterior, la condena haya sido a una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta.
El segundo acuerdo apunta que, en los demás supuestos, “habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda”. Esto es, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorara caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley.
Dos de las tres secciones penales consideran, en contra del criterio del fiscal general, que la disposición transitoria quinta del Código Penal no es aplicable.
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