La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado las penas a dos condenados por violar conjuntamente a una joven en un hostal de Santander.
En aplicación de la Ley del sólo sí es sí, que reduce el castigo a ciertos delitos sexuales, el tribunal baja de 12 a 7 años la condena por la agresión sexual y de seis a cuatro la impuesta por ser cooperador necesario en la violación cometida por el otro acusado.
Es decir, los 18 años totales de la condena original se reducen ahora a 11. O lo que es lo mismo: siete años menos de cárcel para cada uno de los condenados, el récord desde la entrada en vigor de la norma estrella del Ministerio de Igualdad.
Así consta en un auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, que firman los magistrados Ernesto Sagüillo Tejerina, María Rivas Díaz de Antoñana (ponente) y Rosa María Gutiérrez.
La sentencia que les condenó en 2020 consideró a cada uno de ellos como autor de un delito de agresión sexual agravada, por la actuación conjunta de dos personas, y como cooperador necesario de la violación ejecutada por el otro.
Pero las defensas de ambos condenados recurrieron recientemente esta sentencia, alegando que la Ley del sólo sí es sí, la norma estrella de la ministra Irene Montero, en vigor desde el pasado octubre, resultaba más beneficiosa para sus clientes.
Y, por tanto, solicitaron que las penas debían ser revisadas y reducidas a siete años por la autoría de la agresión sexual, y a cuatro por ser cooperador necesario. La Fiscalía se opuso a esta rebaja.
El Código Penal (CP), en su artículo 2.2, contempla la "retroactividad de las leyes penales" cuando sean favorables para el reo, como sucede en este caso.
Además, los jueces de la Audiencia de Cantabria consideran que no deben aplicar la disposición transitoria quinta del CP de 1995, que concibe que las penas no deben revisarse si caben en el nuevo marco normativo (es decir, en este caso, si la Ley del sólo sí es sí las contempla).
"Lo que dispone [la disposición transitoria quinta] son las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995 por la entrada en vigor de dicha norma. No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquélla", defienden los jueces.
Y recuerdan que "el hecho de que otras leyes orgánicas que, previamente, han modificado el Código Penal hayan contenido una disposición transitoria semejante abunda en la misma respuesta", añaden.
Esto es: si la Ley Orgánica 10/2022 —nombre oficial de la Ley del sólo sí es sí— no contiene esta disposición transitoria, "es porque la misma no es aplicable al caso".
"La disposición transitoria rige el régimen de aplicación de cada ley en particular. No se comparte que pueda acudirse a una ley distinta [el Código Penal de 1995] para integrar disposiciones transitorias no previstas en ella [en la Ley 10/2022]", reza el auto.
Los hechos probados en la sentencia de 2020 relatan que los dos hombres, tras pasar la noche con la mujer en varios bares de copas de Santander, la invitaron a subir a la habitación del hostal en el que estaban alojados.
Una vez allí, le realizaron tocamientos, pese a que ella manifestó su rechazo. Entonces, uno de ellos la empujó contra la cama y obligó a la joven a realizarle una felación, al tiempo que el otro la penetraba. Después, intercambiaron los roles, pese a la negativa constante de la mujer.
Con la legislación vigente en el momento del juicio, la horquilla de la pena por agresión sexual abarcaba de los doce a los quince años de prisión.
Ahora, la Ley del sólo sí es sí, que funde la agresión sexual y el abuso en un mismo tipo penal, contempla para dicha conducta un intervalo de siete a quince años.
Por eso, la Audiencia Provincial de Cantabria, siguiendo el criterio del tribunal, que condenó a ambos acusados "a la pena mínima prevista en la ley", rebaja la condena a siete años de cárcel —la pena mínima actualmente vigente— por la agresión sexual.