Cristina Seguí, fundadora de Vox, condenada a pagar 6.000 euros a Ábalos por llamarle 'engendro tarado'
Cristina Seguí deberá indemnizar al exministro socialista, a quien insultó, con ánimo claramente vejatorio, en varios tuits. Ha sido condenada en costas.
29 noviembre, 2022 18:30El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha condenado a la cofundadora de Vox Cristina Seguí a indemnizar con 6.000 euros al exministro socialista y diputado en el Congreso José Luis Ábalos.
Así consta en una sentencia, fechada el pasado lunes y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. En la resolución, la jueza María Isabel Maroto concluye que varios de los comentarios escritos por Seguí en la red social Twitter constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del exsecretario de Organización del PSOE.
Entre ellas, la resolución cita las siguientes: "Es difícil estar más podrido que el barrilete de Ábalos, resultado de 40 y pico años lamiendo nalgas en el aparato del partido. Un engendro", "la poca higiene del ahora ministro", "lo más limpio que Ábalos hizo en su vida fue el petting barajeño con la chimpancé número dos de Nicolás Maduro", "para quedarte sola con este tipo hay que llevar gas pimienta en el bolsillo", "tonelete, eres un vago grotesco", "una de tus ex aún sigue hablando de tu poca higiene".
Se trata de "expresiones realmente graves" y "descalificadoras", que exceden el derecho a crítica a la que están sujetas las actuaciones de los políticos "y no se limita a la formación de la opinión pública con asuntos de interés general".
Ahora, la cofundadora de Vox, que ya no forma parte del partido, deberá borrar estos tuits, escritos a finales de 2020, y difundir en su perfil de Twitter el fallo judicial que la condena, una vez sea firme.
El Juzgado también le ordena "que se abstenga de realizar actuaciones semejantes" contra el político socialista y le condena a abonar las costas del proceso. Ábalos había solicitado una indemnización de 40.000 euros, que la juez considera "notoriamente desproporcionada".
Asimismo, la jueza subraya que el exministro "no conoce" a Cristina Seguí y, por tanto, lo manifestado por ésta en sus tuits "no se deben valorar en un contexto de discusión o contienda con declaraciones cruzadas". "La finalidad última" de dichos mensajes— concluye— no era otra que el de "recurrir al insulto". Y ello vulneró el derecho al honor y a la propia imagen de Ábalos.
"Todas estas expresiones de contenido íntimo y sexual (...) han sido las que más le han afectado a su honor, al ser vertidas en un medio de acceso público y extraerse de su lectura un ánimo claramente difamatorio y vejatorio, ocasionándole problemas familiares, repercutiendo en su vida cotidiana y relaciones sociales", indica la sentencia.
Por todo ello, "no puede (...) acogerse que la libertad de expresión deba prevalecer en el presente caso".
La juez recuerda, además, que cuando se difundieron esos mensajes, la cuenta de Twitter de Cristina Seguí contaba con 179.000 seguidores, por lo que la difusión fue "considerable", aun cuando "los impactos no han sido muy relevantes" ni los tuits "hayan tenido una especial repercusión".
La sentencia aún puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.