La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado por cuatro votos a uno estimar el recurso del fiscal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que condenó a Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez a cuatro y tres años de prisión, respectivamente, por abusar sexualmente de una menor.
Los condenados, jugadores del club de fútbol Arandina cuando ocurrieron los hechos, tendrán que cumplir ahora nueve años de prisión.
La Sala, que rechaza calificar los hechos como una violación, ha suprimido una circunstancia atenuante analógica que aplicó el TSJ: el similar grado de desarrollo y madurez de los condenados y la víctima, de 15 años de edad.
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Pero impone a Cuadrado y Rodríguez una pena inferior a la que habría correspondido antes de la llamada Ley de sólo sí es sí, que ha reformado a la baja algunos delitos sexuales.
En este caso, con la tipificación anterior a la también conocida como Ley Montero la Sala Penal hubiera impuesto a los acusados 10 años de prisión, que es lo que pedía el fiscal.
Pero la nueva norma ha bajado la penalidad en un año de prisión en este caso concreto.
La Sala, con ponencia del magistrado Vicente Magro, afirma que tiene que rebajar la condena "en beneficio del reo", como establece el artículo 2.2 del Código Penal. Esta norma prescribe que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo".
Sin atenuante
En el caso Arandina, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó a cuatro años de cárcel a Carlos Cuadrado y a tres años de cárcel a Víctor Rodríguez. Absolvió a Raúl C., fallo que el Tribunal Supremo sí mantiene.
El TSJ bajó notablemente la pena que había impuesto la Audiencia Provincial de Burgos, que condenó a los tres acusados a 38 años de cárcel a cada uno de ellos por violación.
De acuerdo con los hechos probados por la Audiencia, la menor fue a la casa que compartían los tres acusados, los cuales, en un momento dado, "procedieron a desnudarla quitándole la ropa, salvo las bragas.
Ella se cruzó los brazos y no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada, procediendo los acusados a cogerle las manos para que les masturbase y posteriormente sujetándole la cabeza para que les hiciera una felación a cada uno de ellos, llegando uno (sin determinar) a eyacular en la boca de la menor, ante lo cual y sintiendo asco fue al baño que se encontraba la final del pasillo para escupir".
Al salir del aseo, la menor mantuvo una relación sexual completa con Raúl en la habitación de éste, "sin que conste acreditado que ella mostrase su oposición, expresa o tácita a dicha relación". Después "volvió al salón de la casa, recogió sus ropas y abandonó la vivienda".
La Audiencia de Burgos calificó los hechos como una agresión sexual a una menor cometida con intimidación y con la agravante de haber actuado conjuntamente tres agresores. Impuso a cada uno de ellos 14 por su propia agresión sexual y 12 años por cada una de las cometidas por los otros dos amigos.
El TSJ de Castilla y León, sin embargo, modificó esencialmente los hechos probados. De un lado, suprimió el inciso relativo a que la víctima "cruzó los brazos y no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada" al no considerar acreditada la intimidación.
De otro, añadió un nuevo hecho según el cual "Carlos, Víctor y Raúl tenían, respectivamente, 24, 22 y 19 años de edad, si bien ninguno ha llegado a superar la etapa de educación secundaria obligatoria, con una madurez psicológica por parte de Raúl próxima a la de la menor y ligeramente superior a la de ésta por parte de Víctor. En cuanto a Carlos, padeció un trastorno de déficit de atención/hiperactividad en su infancia que provocó que su madurez cerebral sea inferior a la edad cronológica".
El Tribunal autonómico no consideró probada la existencia de intimidación al apreciar "contradicciones" entre la declaración de la menor —en la que atribuyó las felaciones y la masturbación de los acusados al bloqueo causado por el miedo— y la conducta que tuvo tanto en los momentos anteriores (intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente) como en los inmediatamente posteriores (cuando aceptó una relación sexual completa con Raúl y, tras salir de la casa, "alardeó" de lo ocurrido ante sus amistades).
El resultado de todo ello es que el Tribunal Superior de Castilla y León rechazó la calificación del delito como agresión sexual y lo consideró un abuso sexual cometido en la persona de una menor, con penetración (en este caso, bucal) pero sin violencia ni intimidación y con la circunstancia atenuante analógica de la cercanía de edad y similar madurez de acusados y víctima.
Menos pena
El Tribunal Supremo, en coincidencia con el fiscal, ha estimado que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal.
El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los dos acusados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la Ley Montero, más beneficiosa para ellos.
Para hechos como el del caso Arandina, la Ley Montero establece un arco de pena de 6 a 12 años de prisión. La mitad superior (que es la que hay que imponer al ser dos los agresores) va de 9 a 12 años. La Sala ha impuesto 9 años, es decir, la pena mínima de la mitad superior.
La pena anterior a la reforma era de 8 a 12 años de cárcel, cuya mitad superior es de 10 años a 12. La pena mínima de esa mitad hubieran sido 10 años de prisión.
Caso a caso
La Sala Penal incide en que la Ley de sólo sí es sí podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global.
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Ello es aplicable tanto a los asuntos pendientes de juicio como a los recursos de apelación y casación y a las sentencias firmes que se estén ejecutando.
El caso Arandina tendrá un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, que considera que se debió mantener la atenuante analógica que aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la Ley Montero.
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