La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha vuelto a la realidad tras un fin de semana en el que ha recibido varios homenajes organizados por Podemos. Este lunes se han conocido otras tres reducciones de condenas a agresores sexuales —dos en Cantabria y una en Galicia—, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí.
Desde la entrada en vigor de la norma estrella del departamento que encabeza Irene Montero, al menos 39 condenados se han beneficiado de este nuevo marco regulatorio, que contempla castigos menores para ciertos delitos sexuales.
Algunos presos han salido de la cárcel —uno de ellos ultima una reclamación contra el Estado por el tiempo de más que ha estado entre rejas— y este lunes ha trascendido la mayor reducción de una pena gracias al sí es sí: de 18 a 11 años de cárcel.
El pasado 22 de noviembre, la Audiencia Provincial de Cantabria rebajó las penas a dos condenados por violar conjuntamente a una joven en un hostal de Santander.
En aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 —nombre oficial de la Ley del sólo sí es sí—, el tribunal, compuesto por dos juezas y un juez, bajó de 12 a 7 años la condena por la agresión sexual de cada uno de ellos. Y redujo de seis a cuatro la impuesta por ser cooperador necesario en la violación cometida por el otro acusado.
Es decir, los 18 años totales de la condena original se sitúan ahora en 11. O lo que es lo mismo: siete años menos por cada acusado, tal y como solicitaron sus defensas. La Fiscalía se opuso a esta petición.
Además, los magistrados de la Audiencia de Cantabria consideraron que no debían aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995. ¿Qué establece esta disposición? Que las penas no deben revisarse si caben en el nuevo marco normativo (en este caso, que no deberían reducirse las penas que sí contemplen las horquillas que establece la Ley del sólo sí es sí).
"No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquélla", defendieron los jueces. Este criterio es el opuesto al recientemente manifestado por la Fiscalía General del Estado, que considera que no cabe la revisión de las condenas si están contempladas en la LO 10/2022.
Violación conjunta
Los hechos probados en la sentencia de 2020 que condenó a estos dos hombres relatan que, tras pasar la noche con la mujer en varios bares de copas de Santander, la invitaron a subir a la habitación del hostal en el que estaban alojados.
Una vez allí, le realizaron tocamientos, pese a que ella manifestó su rechazo. Entonces, uno de ellos la empujó contra la cama y obligó a la joven a realizarle una felación, al tiempo que el otro la penetraba. Después, intercambiaron los roles, pese a la negativa constante de la mujer.
Con la legislación vigente en el momento del juicio —ésa que la nueva ley ha modificado—, la horquilla de la pena por agresión sexual abarcaba de los 12 a los 15 años de prisión.
Ahora, el sólo sí es sí, que también funde la agresión sexual y el abuso en un mismo tipo penal, contempla para dicha conducta un intervalo de siete a 15 años.
Abuso a una menor
Este mismo lunes también se ha conocido la rebaja de la condena al joven que abusó sexualmente de una menor, de 15 años de edad, a la que contactó en 2018 a través de la red social Instagram. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido, de ocho a seis años, su pena de cárcel.
Dicha sentencia, fechada el pasado 17 de noviembre y notificada este lunes, también aplica la Ley del sólo sí es sí. Y, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, reduce la condena original, impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense.
Al tratarse de una reforma que favorece al condenado —el Código Penal contempla este beneficio, incluso retroactivamente—, el TSXG reduce su condena. Pese a ello, los jueces confirman íntegramente el relato de hechos probados de la resolución de la Audiencia Provincial.
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Asimismo, los jueces subrayan, de nuevo, que la LO 10/2022 carece de una disposición transitoria "que pudiese llevar —eventualmente— al análisis de una solución diferente".
Este lunes, por contra, la Audiencia Provincial de Navarra sí se ha alineado con la Fiscalía General del Estado y ha anunciado que no rebajará las condenas cuando las penas impuestas puedan ser imposibles con la Ley del sí es sí.
Por tanto, únicamente revisará las sentencias cuando la condena sea superior o más grave que la pena máxima contemplada en la nueva norma para dicho delito.
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