Dos reducciones de condena a delincuentes sexuales se suman al incesante aluvión de los últimos días. Este martes, se ha conocido que la Audiencia Provincial de Gerona, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, condenó a dos años y medio de cárcel al acusado de un delito de violación y otro, leve, de lesiones.
La sentencia, que reconoce las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, subraya que la LO 10/2022 —nombre real de la norma estrella del Ministerio de Igualdad— resulta más favorable para el acusado que el marco legal anterior.
"En cuanto al delito de agresión sexual, necesariamente, la Sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa, claramente, para el reo, al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito", subraya la resolución.
La sentencia también alude a una de las pruebas que apuntalan el fallo: los mensajes de WhatsApp intercambiados entre el acusado, M. D., y la víctima, que era su pareja.
"Las conversaciones por mensajería telefónica son elocuentes al máximo", relata el tribunal, compuesto por los jueces Adolfo García (ponente), Víctor Correas y Mercedes Alcázar.
Los magistrados citan varias de estos chats. El 29 de enero de 2018, sobre las siete de la tarde, la víctima reprochó al acusado que "el otro día" la desnudó y, sin ella querer mantener relaciones, la insultó, le empujó y tuvo sexo con ella, pese a sus lloros.
Cerca de las 20.55 del mismo día, la mujer se queja al condenado, diciéndole "que la obligó y que a eso se le llama violar". "El acusado responde que sí, que es verdad, pero que no lo hizo con maldad y que sólo quería hacerle el amor porque la amaba", cita el tribunal en la sentencia.
El mismo día 29 de enero de aquel año, sobre las 20.59 horas, continúa la conversación. "[La víctima] le reprocha la violación, él responde que no fue violación porque lo hizo con amor y que si es su novia no vale eso", señala la resolución de la Audiencia Provincial.
El apartado de hechos probados de la misma recoge que el 24 de enero de 2018, durante una discusión de la pareja, el condenado, de nacionalidad rumana, cogió con fuerza de las muñecas a la mujer, intentó besarla, ella se resistió y, finalmente, consiguió penetrarla vaginalmente, mientras la víctima lloraba.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación, otro de maltrato en el ámbito de la violencia de género y un delito leve de vejación injusta. Y solicitó que se le impusiera al acusado una pena de 12 años de cárcel. A esta petición se sumó la acusación particular. Finalmente, M. D. sólo ha sido condenado por violación y delito leve de lesiones.
Abuso a una menor
Este mismo martes se ha conocido otra reducción de condena a un delincuente sexual. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rebajó, de once años de prisión a diez años y medio, la pena a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por abusar de la hija menor de su pareja. La niña tenía tan sólo cuatro años de edad en el momento de los hechos.
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En sintonía con la Fiscalía, el TSXG aplica la Ley del sólo sí es sí y achica seis meses la condena. En el desgarrador relato de hechos probados, la sentencia recoge que el acusado mantenía una relación sentimental con la madre de la menor, nacida en 2015.
Sobre las 22.00 horas del día 8 de abril de 2020, ambas acudieron al domicilio del varón. La niña se quedó dormida en el sofá y el hombre la acostó en su cama. La pareja discutió esa noche.
Al día siguiente, la madre abandonó la vivienda y el condenado, "aprovechando las circunstancias de que estaba a solas y a cargo de la menor", así como "su especial vulnerabilidad por edad" y "la relación que con él tenía, llegando a llamarle papá", con "ánimo libidinoso", realizó tocamientos en la zona vaginal de la niña, que sufrió lesiones por estos hechos.
Otra sentencia conocida este martes se opone, precisamente, a aplicar la LO 10/2022 a un condenado por agresión sexual y por un delito de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico al concluir que la nueva ley no le beneficia.
"Se coincide de manera plena con lo expuesto por el Ministerio Fiscal y no ha lugar a la revisión de la condena al no ser la nueva ley más favorable, sino en este caso más desfavorable para el reo", concluye el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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