Los efectos más perniciosos de la Ley del sólo sí es sí ya se notan en media España. En torno a una veintena de las 52 Audiencias provinciales ya se ha pronunciado sobre la norma estrella del Ministerio de Igualdad.
En no pocos casos se han reducido condenas a delincuentes sexuales, pese a que el departamento encabezado por Irene Montero tachara las noticias al respecto de "bulos machistas".
Al menos 13 presos han sido excarcelados en todo el país, al ser su nueva pena inferior al tiempo que ya llevaban en la cárcel. El sí es sí puede, incluso, costarle dinero al Estado, ya que la defensa de uno de estos reos que ha quedado en libertad, un pederasta residente en Madrid, ultima una reclamación por los años de más que su cliente ha pasado entre rejas.
Madrid | 20 beneficiados con una reducción de condena |
Cantabria | 3 |
Pontevedra | 2 |
Orense | 2 |
León | 2 |
Baleares | 2 |
Tribunal Supremo | 2 |
Vizcaya | 2 |
La Coruña | 1 |
Alicante | 1 |
Badajoz | 1 |
Segovia | 1 |
Granada | 1 |
Asturias | 1 |
Ciudad Real | 1 |
Murcia | 1 |
Santa Cruz de Tenerife | 1 |
Barcelona | 1 |
Gerona | 1 |
Valladolid | 1 |
Según las fuentes consultadas por EL ESPAÑOL, la Ley del sólo sí es sí ha beneficiado a, al menos, 47 delincuentes sexuales. No a todos de la misma forma: en la mayor parte de los casos, sus condenas firmes han sido revisadas y reducidas; en otra, la aplicación de la nueva norma les ha supuesto penas inferiores a las que habrían sufrido con el marco legal previo.
Además, el Tribunal Supremo, al analizar la condena de los jugadores del Arandina CF, ha estimado el recurso del fiscal, que pedía subir sus penas, pero, en aplicación del sí es sí, las ha bajado un año frente a lo solicitado por el Ministerio Público.
Éstas son las reducciones de condena auspiciadas por el sí es sí, caso a caso.
Madrid
De acuerdo con las fuentes consultadas por EL ESPAÑOL, la Comunidad de Madrid es la región con más beneficiados por la ley elaborada por el Gobierno y que abanderaba el Ministerio de Igualdad. 20 delincuentes sexuales han visto rebajadas sus condenas gracias al sólo sí es sí.
También es la que acumula el mayor número de presos excarcelados, con siete; entre ellos, el profesor pederasta cuyo abogado estudia presentar una reclamación al Estado. La pena de A. S. se redujo a tan sólo un año y tres meses, frente a los más de seis años de la condena inicial. Y él cumplió más de tres años entre rejas.
No obstante, una de las excarcelaciones no se ha materializado aún, porque el beneficiado tiene otras causas pendientes.
[El 'sí es sí' puede costar dinero al Estado: un pederasta excarcelado ultima una reclamación]
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el pasado 25 de noviembre que rebajará las condenas si la Ley del sólo sí es sí resulta más beneficiosa para el reo. Así lo contempla el artículo 2.2 del Código Penal.
Esta Audiencia, una de las más relevantes de todo el país, se desmarcaba del criterio establecido por la Fiscalía General del Estado, que, en aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, concibe que no cabe esta revisión a la baja siempre que las condenas originales quepan en las horquillas que establece la norma estrella de Igualdad.
Barcelona
Una resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona y fechada el pasado 27 de septiembre redujo la pena a un culturista de 28 años condenado por agredir sexualmente a una sexagenaria.
Pese a que, por entonces, aún no había entrado en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual —así es como se llama la norma—, los magistrados consideran "razonable" adecuarse preventivamente a la reforma del Código Penal instada por el Ministerio de Igualdad.
Por ello, condenaron al acusado a la pena de tres años y 10 meses de prisión, tras recalcar que la legislación previa contemplaba penas mayores. Por el momento, ésta es la única rebaja producida en Barcelona que ha trascendido.
Vizcaya
El pasado jueves se conocía que la Audiencia Provincial de Vizcaya, en su segunda revisión de condena por el sí es sí, rebajaba de seis a cuatro años la pena total a un condenado por violar a una joven.
EL ESPAÑOL tuvo acceso a la sentencia de conformidad dictada el 20 de mayo de 2021. Esta recogía que el penado, de nacionalidad argelina, penetró a su víctima el 4 de noviembre de 2019, tras haber consumido drogas, como éxtasis y cannabis.
El relato de hechos probados de la resolución también concluía que la mujer, después de ser agredida sexualmente por éste y por otro amigo, trató de quitarse la vida arrojándose por el balcón de su casa de Barakaldo.
"[La víctima, que también había consumido drogas] comenzó a sentirse mareada, con visión borrosa y confusa, siendo llevada por los acusados a una de las habitaciones de la vivienda, donde, movidos por la intención de obtener satisfacción sexual y en contra de su voluntad, le quitaron la ropa, procediendo [el ahora beneficiado] a agarrarla por el pelo para obligarla a realizar una felación, mientras [el otro acusado] la penetraba anal y vaginalmente sin preservativo, pese a sus gritos de dolor y de petición insistente a los acusados de que la dejasen", reza la sentencia.
Por ello, el acusado ahora beneficiado fue condenado en 2021 por dos delitos de agresión sexual a sendas penas de tres años de prisión, tras aplicarle la atenuante muy cualificada de estar bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Tal y como consta ahora en el auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya que rebaja su pena, el preso se encuentra cumpliendo su condena en un centro psiquiátrico de Mondragón.
"Entendemos revisable esta condena, a pesar de que el penado se encuentra en suspensión sustitutiva (...) porque no hay una disposición transitoria en la LO 10/2022 que nos impida revisar la condena en esta circunstancia", subrayaron los jueces.
Murcia
La Justicia murciana modificó la pena impuesta un hombre al que dos policías pillaron in fraganti mientras trataba de cometer una violación. Fue condenado, el pasado marzo, por agresión sexual en grado de tentativa.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia señaló que "el delito tipificado en el artículo 179 del Código Penal ha sufrido una clara atenuación". Se ha reducido desde el intervalo de 6 a 12 años de prisión hasta el de 4 a 12.
Por ello, a la hora de rebajar un grado la pena —por la tentativa de agresión sexual, ya que ésta no llegó a consumarse—, el tribunal aplicó la horquilla que va desde los 2 años y un día hasta los 4 años. "Y no la de tres años y seis meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción", subrayaron los jueces.
Cantabria
La Audiencia Provincial de Cantabria también ha reducido condenas a delincuentes sexuales. Concretamente, las de dos condenados por violar conjuntamente a una joven en un hostal de Santander.
El tribunal bajó de 12 a 7 años la pena por la agresión sexual y de seis a cuatro la impuesta por ser cooperador necesario en la violación cometida por el otro acusado.
Es decir, los 18 años totales de la condena original se reducen ahora a 11. O lo que es lo mismo: siete años menos de cárcel para cada uno de los condenados, el récord desde la entrada en vigor de la norma estrella del Ministerio de Igualdad.
Alicante
La Audiencia alicantina rebajó en dos años (de 6 a 4) la pena a un condenado por violación y acordó su excarcelación "inmediata".
La sentencia que condenó al ahora beneficiado por el sí es sí, consultada por EL ESPAÑOL, da por probado que el hombre, que regentaba un locutorio y una carnicería halal, cobraba, entre 2005 y 2006, dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa.
El condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su locutorio, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en vehículo que hacían ambos para salirse de la ruta habitual, aparcar en un descampado y violar allí a la víctima.
La Coruña
El TSJ gallego rebajó en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.
El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad.
Esta última pena no se modificó, pero la correspondiente a la agresión sexual ha bajado de seis a cuatro años de cárcel.
Según el relato de hechos probados, el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, en agosto de 2020 en O Temple.
Estuvieron en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo y, una vez la cruzaron, "en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas", comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque no tenían preservativo, pidiéndole "que parara".
Baleares
El pasado 16 de noviembre, la Audiencia Provincial de Baleares ordenó excarcelar, de forma inmediata, a dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por sendas agresiones sexuales sin penetración.
Los magistrados tomaron esta decisión, ya que ambos reos, gracias a la Ley del sólo sí es sí, sólo podrían ser condenados, como máximo, a dos años entre rejas. Ambos jóvenes participaron en una agresión sexual en grupo a una mujer en 2016.
Pontevedra
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra rebajó en cinco años la pena (de 12 a 7) a un condenado por una agresión sexual porque entiende que la nueva ley es más favorable al reo.
El tribunal explica que al acusado se le impuso la pena mínima aplicable al delito, pero que, tras la reforma, ésta se ha fijado en siete años y no en doce. Y, al haber cumplido el preso más de once años entre rejas, ha ordenado su inmediata puesta en libertad.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra contradicen así a la Fiscalía General del Estado, que considera que no deben revisarse las condenas que quepan en la horquilla de penas de la nueva ley.
En cambio, los jueces concluyen que, ya que la Ley del sólo sí es sí no cuenta con una disposición transitoria que limite las rebajas de condenas, "no procede (...) aplicar, en perjuicio del acusado", las disposiciones transitorias que sí incluía la ley que, hace 27 años, en 1995, reformó profundamente el Código Penal.
Gerona
La Audiencia Provincial de Gerona, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, condenó a dos años y medio de cárcel al acusado de un delito de violación y otro, leve, de lesiones.
La sentencia, que reconoció las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, subraya que la LO 10/2022 —nombre real de la norma— resulta más favorable para el acusado que el marco legal anterior.
"En cuanto al delito de agresión sexual, necesariamente, la Sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa, claramente, para el reo, al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito", subrayó la resolución.
La sentencia también aludía a una de las pruebas que apuntalan el fallo: los mensajes de WhatsApp intercambiados entre el acusado, M. D., y la víctima, que era su pareja.
"Las conversaciones por mensajería telefónica son elocuentes al máximo", relató el tribunal. Los magistrados citan varias de estos chats. El 29 de enero de 2018, sobre las 20.59 horas, continúa la conversación, la víctima le reprochó su actuación al agresor.
"Él responde que no fue violación porque lo hizo con amor y que si es su novia no vale eso", señaló la resolución de la Audiencia Provincial.
Segovia
La Audiencia Provincial de Segovia también ha rebajado una condena. Concretamente, redujo, de 12 a 9 años, la pena de prisión impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia de 2012 que falló en su contra.
Se trata de un hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, que amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda en la que ella había accedido a acogerle temporalmente.
Badajoz
La Audiencia Provincial de Badajoz ha rebajado en seis meses de prisión la pena impuesta a un condenado por abuso sexual en junio de 2019. Los jueces también recuerdan que, en este caso, la Ley del sólo sí es sí resulta "más favorable" al acusado.
De esta forma, su pena queda fijada en diez años seis meses y un día de prisión, en lugar de la impuesta de once años y un día. El Ministerio Fiscal se opuso a esta rebaja.
Ciudad Real
En la que ha sido la primera rebaja de una condena a un delincuente sexual en Castilla-La Mancha, el TSJ autonómico ha reducido un año la pena a un agresor.
Así lo comunicó el pasado día 18 la consejera de Igualdad castellanomanchega, la socialista Blanca Fernández, quien, en una rueda de prensa solicitó a la ministra Irene Montero que "reaccionase" para "no consentir que ni un violador más se beneficie de esta norma", a la que tachó, por lo demás, de "magnífica ley".
La Audiencia Provincial de Ciudad Real había condenado al acusado, un varón de nacionalidad búlgara, a nueve años de prisión, que se establecen ahora en ocho.
León
Una de las dos resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de León aplica la nueva legislación —y, por tanto, una pena menor— a un acusado de agresión sexual continuada a una menor, de diez años de edad.
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Se trata del padrastro de la niña, quien, finalmente, fue castigado con nueve años y un día de cárcel.
La resolución explica que "penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años (...) es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo".
Granada
Por su parte, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó en dos años la condena a un hombre que agredió sexualmente, cuchillo en mano, a su exmujer en un pueblo de Granada y fue condenado a 13 años y medio de cárcel.
Pese a que la Justicia andaluza ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, sí rebaja la pena a once años y un día de prisión "en aplicación de la normativa vigente", que contempla penas inferiores para delitos como éste.
Valladolid
La Audiencia vallisoletana ha reducido, de 12 a 10 años, la pena impuesta al agresor que violó a una menor en agosto de 2021.
La víctima relató durante el juicio que accedió a realizarle una felación en plena calle por temor a la reacción que podría tener el acusado, que pertenecía a su grupo de amigos y mantenía una relación sentimental con otra chica de su círculo. Contra esta sentencia aún puede interponerse un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Ourense
La Audiencia Provincial de Ourense achicó en un año la pena a un condenado por intentar agredir sexualmente a una joven americana que había viajado a Galicia a trabajar como cooperante.
Finalmente, queda establecida en dos años y medio de prisión, frente a los tres años y seis meses que le fueron impuestos al acusado. Dicha condena original fue confirmada en 2019 por el Tribunal Supremo.
Los magistrados de la Audiencia subrayan que, con la nueva ley, "no se le habría impuesto una pena (...) tan próxima al límite máximo" de cuatro años que ahora marca el nuevo Código Penal para el delito de agresión sexual.
"Prácticamente, está situada en el máximo legal actualmente permitido", indican los jueces sobre la condena original, de tres años y medio. Por ello, la rebajaron un año en aplicación del sólo sí es sí y ordenaron la puesta en libertad del reo.
Asturias
El Tribunal Superior de Justicia asturiano, al resolver un recurso de apelación, rebajó la pena al hombre que en 2018 abusó de una menor de edad en Gijón, en 2018. La niña apenas tenía 13 años. Ahora tiene 17.
A cambio, el condenado entregó al niño dinero en efectivo y le regaló un teléfono móvil. La condena original, de diez años y un día de prisión, se ha transformado en una de nueve años y un día de cárcel. Los jueces recalcan en la sentencia que la aplicación de la norma más favorable para el reo "deviene obligatoria".
Santa Cruz de Tenerife
A finales del pasado noviembre, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife rebajó, de 10 a 9 años de cárcel, la condena impuesta en su día al autor de un delito de abuso sexual. Se trata de la primera reducción de condena conocida en las islas Canarias.
Navarra, La Rioja, Las Palmas
En línea con el criterio de la Fiscalía General del Estado, las dos secciones de la Audiencia Provincial de Navarra no rebajarán las condenas cuando las penas impuestas puedan ser imponibles con la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Y sólo revisarán las sentencias cuando la condena original resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada en la nueva norma para dicho delito. Esto podría suponer que el condenado de La Manada de Pamplona que recurrió su condena no se vea beneficiado de la nueva norma.
Ese mismo criterio es el que seguirá también la Audiencia Provincial de La Rioja, que también se acoge a la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995. Una opción que, por ejemplo, criticaba una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
"Son disposiciones aplicables a los delitos acabados de reformar, pero ninguna de ellas se ha incorporado al Código Penal con una vocación de futuro para todas las eventuales reformas que puedan tener lugar", sostenían los jueces del TSXG sobre esta disposición, incorporada al CP hace 27 años.
La Audiencia Provincial de Las Palmas también ha asumido el criterio del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. "Los magistrados [de la Audiencia palmera] sólo revisarán los procesos por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado", reza un comunicado del pasado 25 de noviembre.
17 Audiencias revisarán de oficio
Pero, por contra, al menos 17 Audiencias provinciales sí revisarán de oficio las condenas a delincuentes sexuales, por si pueden resultar beneficiados por el sólo sí es sí. De ser así, ya anuncian que rebajarán las condenas.
El pasado 1 de diciembre, los magistrados de las secciones penales de la Audiencia guipuzcuana acordaron "aplicar la ley más favorable a la persona acusada en los procedimientos en trámite y en los que estén pendientes de recurso."
También revisarán de oficio las condenas firmes "cuando la pena que fue impuesta resulta superior o más grave que la pena máxima que se contempla en la nueva ley orgánica para dicho delito".
Además, en un comunicado conjunto, los jueces recordaron que la LO 10/22 no incluye un disposición transitoria que limite las rebajas de penas o aclare sus condiciones, lo que provoca un "escenario de incertidumbre en la interpretación de la norma penal".
También se han pronunciado en el mismo sentido la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Vizcaya, la de Cáceres, la de Madrid, la de Valencia, la de Burgos, la de Zamora, la de León, la de Murcia, la de Granada, la de Cantabria, la de Málaga, la de Córdoba y la de Zaragoza, la de Alicante, la de Salamanca y la de Alicante.
También el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha decidido revisar a la baja condenas por delitos sexuales.
No han modificado penas (aún)
También existen órganos provinciales que, por el momento, no han dictado ninguna resolución en aplicación del sólo sí es sí.
La Audiencia de Huesca no ha modificado las penas en los primeros cinco casos revisados por la Ley 10/2022, según confirman fuentes del TSJ aragonés. En una de estas situaciones, esta norma no resultaba más beneficiosa para el acusado. En otra, fue la propia defensa del condenado la que se opuso. En las tres restantes, ha aplicado el criterio de la Fiscalía.
La Audiencia Provincial de Salamanca no ha dictado ninguna resolución en aplicación de la Ley del sólo si es sí. Pero, en un comunicado, ya anunció que va a revisar de oficio "todas las sentencias firmes dictadas por delitos contra la libertad sexual en las que el condenado se encuentre cumpliendo de manera efectiva la pena".
La medida afecta, por el momento, a 36 resoluciones. A fecha del pasado miércoles, la Audiencia Provincial sólo había recibido dos solicitudes de revisión; una de las cuales figura en esas 36 que el tribunal revisará de oficio. La otra afecta a una sentencia qie no es firme y está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La Audiencia Provincial de Soria tampoco ha dictado ninguna resolución en aplicación del sólo sí es sí, pese a que analizó más de 20 sentencias que, finalmente, no se vieron afectadas. Dos condenados sí han solicitado la revisión.
Según informó el pasado día 29, la Audiencia Provincial de Burgos no ha dictado ninguna resolución en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, pero va a revisar de oficio todas las sentencias firmes dictadas por delitos contra la libertad sexual. La medida afecta a 20 resoluciones.
En la misma situación se encuentra la Audiencia Provincial de Zamora, que analizará 10 sentencias, y la de Palencia, que revisará otras siete. La de Cáceres, una de las últimas en pronunciarse, también lo hará.
"No le favorece"
Asimismo, hay órganos judiciales que han rechazado aplicar la Ley del sólo sí es sí porque, en dichas ocasiones, perjudicaba a los condenados. El artículo 2.2 del Código Penal contempla la "retroactividad de la ley penal" únicamente cuando favorece al acusado.
Una sentencia conocida el pasado martes se opuso, precisamente, a aplicar la LO 10/2022 a un condenado por agresión sexual y por un delito de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico al concluir que el sí es sí no le beneficia.
"Se coincide de manera plena con lo expuesto por el Ministerio Fiscal y no ha lugar a la revisión de la condena al no ser la nueva ley más favorable, sino en este caso más desfavorable para el reo", concluyó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La pasada semana también fue condenado un menor por abusar sexualmente de otras menor en Jaén. La pena impuesta fue la de dos años de libertad vigilada con la prohibición de acercarse a su víctima.
El Juzgado de Menores aplica la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, al ser más beneficiosa para el acusado que la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual, por la que habría sido condenado a internamiento cerrado.
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