El Supremo (TS) autoriza, finalmente, las oposiciones a Policía Nacional que fueron convocadas recientemente por el Ministerio del Interior.
En un auto fechado este mismo lunes, el Alto Tribunal ha dejado sin efecto una resolución previa que paralizaba estas oposiciones. El pasado 29 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo tomó esta decisión al constatar que la Dirección General de la Policía (DGP) no expresó, de forma explícita, que no iba a discriminarse a los aspirantes con operaciones oculares.
Fue, precisamente, el Supremo el que, en el año 2021, prohibió, de forma cautelar, que se vetase a los opositores a Policía que llevasen lentes fáquicas o cuerpos intraoculares.
Ahora, en este nuevo auto, también ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, el tribunal explica que la Abogacía del Estado, horas antes de que se notificase la resolución que tumbaba la convocatoria de oposiciones, informó al TS de que la Dirección General de la Policía había iniciado trámites para corregir este error. Y que, por tanto, se iba a modificar la resolución de la DGP que convocaba este proceso.
No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo consideró que estas alegaciones eran "genéricas" e "insuficientes". Por eso, aun así, anuló la convocatoria.
El 1 de diciembre, el abogado del Estado, que defiende al Ministerio del Interior, presentó otro escrito en el que señalaba que el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de noviembre ya había corregido dichos errores y que, por lo tanto, el problema había sido remediado.
Reproche a la Administración
Por ello, ahora, el Supremo deja sin efecto su auto del 29 de noviembre. No obstante, reprocha ciertos extremos de la actuación de la Administración.
"Es indiscutible que en el BOE de 30 de noviembre de 2022 se recoge una corrección de errores —de la que no se dio noticia a esta Sala con anterioridad, pese a haberse resuelto el 25 de noviembre de 2022— que repara la carencia de la resolución de 15 de noviembre de 2022 [de la Dirección General de Policía] y, por consiguiente, hace desaparecer la vulneración de la medida cautelar vigente. Ello significa que nuestro auto de 29 de noviembre de 2022 debe ser dejado sin efecto", expone ahora el TS.
Asimismo, el tribunal incluye en su resolución "dos breves observaciones" Reproches, más bien. "La primera es que, en este asunto, que afecta a un elevado número de personas, tan sólo la Administración ha dilatado los tiempos, por no mencionar que no ha informado con precisión y prontitud de los pasos dados para remediar la vulneración de la medida cautelar", subrayan los jueces.
"Y la otra observación es que, contrariamente a lo que afirma el Abogado del Estado, nuestro auto de 29 de noviembre de 2022 no adopta una nueva medida cautelar, sino que se limita a salvaguardar la eficacia de una ya en vigor [la de prohibir el veto a aspirantes con operaciones oculares]", finalizan.