El Gobierno ha decidido conseguir a toda costa la renovación del Tribunal Constitucional que están retrasando los vocales conservadores del Consejo General del Poder Judicial. Aunque la demora no es significativa (dura seis meses, muy lejos de los tres años que se tardó en reemplazar en el TC a la expresidenta progresista María Emilia Casas), Pedro Sánchez quiere asegurarse de que el tribunal de garantías va a cambiar de forma inmediata su actual mayoría conservadora por otra más afín, y para ello este viernes ha introducido varias enmiendas, a través de los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos, con el objetivo de que estén aprobadas en dos semanas.
Se trata de la enésima reforma exprés que afecta a dos instituciones básicas del Estado de Derecho -el Tribunal Constitucional y el órgano de gobierno del Poder Judicial- y que, por primera vez, alterará la regla del consenso establecida en la Constitución para elegir al tribunal de garantías por una mayoría reforzada de tres quintos.
Para llevar a cabo esta modificación se va a aprovechar la tramitación de una norma con un contenido completamente ajeno. Las enmiendas se han introducido en la reforma del Código Penal que suprimirá el delito de sedición en beneficio de los responsables del proceso separatista catalán.
Y, al tratarse formalmente de una iniciativa de los grupos parlamentarios y no de un proyecto de ley del Gobierno, se eludirá, como viene siendo frecuente en los últimos años, los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.
Las claves de la reforma se centran en cinco aspectos: la supresión del quorum para la conformación del Pleno del CGPJ que se convoque para elegir a los dos magistrados del TC que debe designar; la supresión del requisito de que sean nombrados por una mayoría de tres quintos; la limitación de la facultad de los vocales para proponer y votar candidatos; la alteración de la norma constitucional de que la renovación del TC se haga por tercios y la supresión de la competencia del Tribunal Constitucional para verificar que los nuevos magistrados cumplen los requisitos legales.
Sin quorum
La enmienda de los socios de coalición establece, de forma inédita, que el Pleno del Consejo General no requerirá quorum alguno de asistencia de vocales cuando la reunión tenga por finalidad elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional.
Los plenos del CGPJ han precisado, hasta ahora, de un quorum de 10 vocales y el presidente y sorprende que, pese a la trascendencia de la renovación del TC, ese requisito desaparezca ahora.
Tiene, sin embargo, todo el sentido político. El Gobierno no quiere arriesgarse a los vocales propuestos por el PP (10 de los 18 miembros del actual Consejo) tengan la tentación de boicotear la designación de los integrantes del TC por la vía de frustrar la constitución del Pleno simplemente no acudiendo a la sesión.
De esta forma, los nombramientos saldrán adelante aunque sólo asista una minoría de vocales.
Sin consenso
La reforma prevé que, si la renovación del TC no se produce en un plazo máximo de tres meses desde que termine el mandato de los magistrados salientes, el presidente del CGPJ iniciará un procedimiento expeditivo y con plazos tasados en el que bastará una mayoría simple para que los nuevos miembros del Tribunal Constitucional resulten designados.
Es la modificación más trascendente desde el punto de vista del consenso constitucional que hasta ahora ha regido la conformación del tribunal de garantías y uno de los aspectos más cuestionados por los juristas.
La enmienda no justifica esa rebaja de la mayoría cualificada con la que se ha venido produciendo la designación de los magistrados del TC por el CGPJ desde 1980.
Sí menciona que el artículo 159 de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
La Constitución no fija, por tanto, de forma expresa que la mayoría requerida para los nombramientos a cargo del CGPJ sea de tres quintos, como sucede con el Congreso y el Senado. Pero siempre se ha entendido así y de esta forma se ha recogido hasta ahora en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la consideración de que no tiene sentido que rija una mayoría cualificada para los jueces del TC elegidos por las Cámaras y no para los designados por el CGPJ (el Gobierno no entra en esa lógica porque no necesita pactar, a diferencia de lo que sucede en las otras tres instituciones concernidas).
Con la reforma en ciernes se producirá la llamativa situación de que los magistrados del TC designados por las Cortes tendrán el respaldo consensuado de una mayoría cualificada (210 votos mínimos), mientras que sus homólogos nombrados por el CGPJ pueden salir por un número mínimo de apoyos.
También se producirá la incoherencia de que será más exigente la elección de un juez del Tribunal Supremo -que requiere tres quintos de los votos de los vocales- que la designación de un juez del TC. La mayoría simple establecida ahora para nombrar a un miembro del Tribunal Constitucional es la misma que la que se necesita para que una comunidad de vecinos elija al presidente.
También puede darse en el futuro el caso de que, en función del número de vocales que lo integren, el grupo mayoritario del Consejo pueda monopolizar los dos nombramientos del TC sin tener en cuenta a la minoría. Hasta ahora, los dos sectores del órgano de gobierno de los jueces se han puesto de acuerdo para proponer cada uno a un candidato.
Restricciones a los vocales
Las enmiendas incluyen otra previsión insólita: pese a que la elección es de dos magistrados del TC, cada vocal sólo podrá proponer y votar a un candidato.
"Es como si le dices a un diputado o a un senador que sólo puede enmendar y votar los artículos 1 y 2 de una ley, pero no los demás", se quejan en el CGPJ.
Esta limitación del ius in officium (derecho al ejercicio del cargo) es otro aspecto de la futura norma cuya constitucionalidad es cuestionable.
Pero también responde a una finalidad política. Si cada vocal pudiera votar dos nombres, los 10 vocales del grupo mayoritario podrían imponer a los dos candidatos. La reforma evita esta posibilidad a la vista de la actual conformación del CGPJ.
Además, el Ejecutivo está empeñado en que la minoría de vocales propuestos por PSOE e IU -siete en total, ocho si se suma Enrique Lucas, propuesto por el PNV- elija para el TC al magistrado del Tribunal Supremo José Manuel Bandrés. Pero ello sólo es posible si se impone a los consejeros de la mayoría votar un solo nombre: tendrán que volcarse en el único de sus candidatos que puede prosperar, y el otro candidato más votado resultará ser el de la minoría.
Por sextas partes
Resulta igualmente controvertido que una de las enmiendas permita que el TC sea renovado sólo con dos de los cuatro magistrados del tercio Gobierno-CGPJ.
La reforma explica que el artículo 159.3 de la Constitución prescribe que el Tribunal Constitucional ha de renovarse cada nueve años y por terceras partes cada tres. "No existen razones objetivas que conduzcan a afirmar que la segunda de las previsiones ha de prevalecer sobre la primera cuando sea imposible el cumplimiento simultáneo de ambos requisitos por el incumplimiento de uno de los dos órganos facultados", sostiene.
Añade que con la renovación simultánea CGPJ-Gobierno "se abre la posibilidad de que uno de los órganos bloquee al otro" y "el incumplimiento en la designación por parte de uno de los dos órganos reduciría injustificadamente el tiempo de mandato de los magistrados o magistradas nombrados por el órgano que cumple en tiempo".
La realidad es que pocas veces el Gobierno y el CGPJ han nombrado a los miembros del TC al mismo tiempo. Habitualmente ha habido una cierta distancia temporal entre ellos, sin que esto se haya considerado una anomalía ni se haya frustrado la previsión constitucional de que la renovación se haga por tercios.
La enmienda asegura que "no se desprende ninguna consecuencia negativa para el buen funcionamiento del Tribunal Constitucional en el caso de que solo se renueven dos magistrados o magistradas de los cuatro". No obstante, el funcionamiento del TC ya estaba asegurado con la previsión legal que siempre ha existido de que los magistrados salientes continúen en funciones hasta que sean reemplazados.
En cambio, la renovación por sextos puede dar lugar a una anómala elección del presidente y/o del vicepresidente del TC si, como ocurre ahora, los magistrados salientes venían ocupando esos cargos. Sus sucesores serían elegidos por un Pleno del Constitucional integrado por dos magistrados caducados.
El plácet
La modificación suprime la facultad del TC de verificar que los nuevos magistrados cumplen los requisitos establecidos para ser miembros del Constitucional.
Aunque la iniciativa parlamentaria la califica de "disfuncional", esa facultad ha tenido en ocasiones importancia y sentido, como cuando la condición de jurista de reconocida competencia ha estado en cuestión.
Sucedió en el caso de Enrique López, designado miembro del TC por el Gobierno de Mariano Rajoy, cuya idoneidad fue salvada gracias al voto del presidente, el progresista Pascual Sala.
Ello pone de manifiesto que el Constitucional ha podido, hasta ahora, ejercer un cierto 'examen' de la excelencia de los candidatos elegidos para formar parte de la institución.
La reforma atribuye al propio órgano proponente la verificación de los requisitos, lo que convierte al Gobierno, Congreso, Senado y CGPJ en una especie de 'juez y parte'.
Esta modificación tiene, nuevamente, un objetivo político. El Ejecutivo quiere que sus dos magistrados -el exministro Juan Carlos Campo y la exalto cargo del Ministerio de Presidencia Laura Díez- accedan al tribunal de garantías en cuanto la reforma entre en vigor y con independencia de lo que tarde el CGPJ en realizar sus designaciones.
La actual composición del TC, con una mayoría conservadora de seis magistrados, era reacia a dar el plácet en solitario a los dos candidatos del Gobierno al no cumplirse el mandato constitucional de renovar por tercios. La eliminación de ese 'obstáculo' ha consistido en quitarle al TC la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca la sustitución.
[El TC aborta el intento de Pumpido, Montalbán y Sáez de dar el plácet ya a los nuevos magistrados]
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