El vocal del Consejo General del Poder Judicial Wenceslao Olea ha recurrido la decisión del presidente suplente, Rafael Mozo, de convocar para el próximo martes el Pleno extraordinario solicitado por el grupo mayoritario para votar la renovación del Tribunal Constitucional con la elección de dos nuevos miembros.
Mozo ha aceptado este jueves la petición de reunir al Pleno formulada por los vocales conservadores formulada el pasado viernes y reiterada ayer, miércoles.
Olea es uno de los firmantes de esa solicitud. De acuerdo con un recurso de reposición que acaba de presentar y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el acuerdo de Mozo de convocar el Pleno extraordinario el martes es "manifiestamente ilegal".
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Olea, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, reprocha primero a Mozo que desoyese la petición presentada el pasado viernes y no la contestase hasta cuatro días después.
Mozo se negó a convocar el Pleno "con la inadmisible argumentación de no haberse presentado la documentación correspondiente, en particular, la propuesta de candidatos para dicha designación, con imprudente olvido del trámite de subsanación establecido en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no es una mera cortesía de los órganos administrativos, sino una obligación de dicho órgano". Obligación que, en este caso, "enlaza con los derechos" de los vocales a obtener la convocatoria del Pleno si lo piden, al menos, cinco de ellos.
"Nunca se debió denegar la petición de convocatoria sin previamente haber conferido el mencionado trámite de subsanación", insiste el vocal.
Pero el objeto principal del recurso es que Mozo ha fijado la convocatoria cuando ha querido, sin someterse al plazo de tres días que marca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
"Bien es verdad que el Reglamento habla de convocatoria y no de celebración, pero es evidente que pretender interpretarlo [en el sentido de que] debe convocar en ese plazo y celebrarse el Pleno pedido cuando considere procedente [el presidente suplente] conduciría al absurdo de dejar inoperante la sumariedad de la petición y dejaría inane el derecho reconocido porque podría convocar en meses".
"Incluso en una interpretación sistemática del propio Reglamento se llega a la conclusión de que las referencias a convocatorias deben entenderse a celebración", añade Olea.
De esta forma, si la petición de convocatoria del Pleno fue reiterada ayer miércoles, Mozo debería convocarlo el sábado. "Teniendo en cuenta que el régimen laboral de los funcionarios" del Consejo, "se podría admitir la celebración del Pleno el siguiente día hábil, el lunes 19, en todo caso y por esa atípica prórroga, en horas de mañana".
"Lo que resulta de todo punto inadmisible y contrario a los mencionados preceptos, es señalar el Pleno solicitado para los seis días desde la petición, cinco de ellos hábiles, y en horas de tarde", afirma.
Olea reclama que el presidente suplente deje sin efecto la convocatoria del martes y cite al Pleno para el lunes por la mañana.