El Pleno del Tribunal Constitucional continuará esta tarde su deliberación sobre el recurso de amparo interpuesto por diputados del Grupo Popular del Congreso contra la forma en que se está tramitando en el Parlamento la modificación exprés del sistema de elección de los propios miembros del TC.
La reunión avanza lentamente y en medio de la máxima discrepancia. Los magistrados del sector progresista han decidido cuestionarlo todo: desde la avocación del recurso al Pleno hasta la propia admisión a trámite de la demanda de amparo, dos decisiones que no suelen plantear grandes problemas en las demandas de amparo parlamentario.
Aún no se ha entrado en las recusaciones inicialmente promovidas por Podemos, y a las que se ha sumado el PSOE, contra el presidente de la institución, Pedro González-Trevijano, y contra Antonio Narváez, que serán otro foco de división.
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El punto cumbre del enfrentamiento será la eventual paralización de la tramitación parlamentaria de la reforma que en estos momentos se encuentra en el Senado, como pide el PP.
Qué se decide
El Pleno del TC celebra desde las 10 de la mañana la reunión que González-Trevijano, suspendió el pasado jueves y cuyo objeto es decidir sobre la avocación y admisión a trámite del recurso en el que diputados del PP denuncian la vulneración de sus derechos por la forma en que se ha tramitado la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La reforma rebaja la mayoría cualificada hasta ahora exigida para elegir a los nuevos miembros del tribunal de garantías y persigue que el Consejo General del Poder Judicial designe de inmediato a los dos jueces constitucionales que le corresponden. Unidos a los dos ya nombrados por el Gobierno de Pedro Sánchez, se logrará un vuelco de la mayoría en el TC, que pasará a estar en manos de los magistrados propuestos por PSOE y Unidas Podemos.
El recurso del PP no se centra en el contenido de esa reforma, sino en si el modo de tramitarla vulneró el derecho de los diputados del PP a ejercer sus funciones parlamentarias, es decir, si la proposición de ley llegó viciada a la votación del Pleno del Congreso el pasado jueves.
Alegan en este sentido, que se ha vulnerado su derecho a presentar enmiendas y a conformar su voluntad política en un debate con todas las garantías, ya que la reforma se ha articulado con extrema urgencia y a través de enmiendas presentadas por el PSOE y Unidas Podemos a una proposición de ley cuyo objeto era completamente diferente (la modificación del Código Penal para suprimir el delito de sedición y bajar las penas por malversar fondos públicos, tal como han exigido a Pedro Sánchez los independentistas catalanes).
La doctrina del TC establece que el derecho de diputados y senadores a presentar enmiendas a una iniciativa legislativa "no es un mero derecho reglamentario sino un auténtico contenido central" de su función representativa.
Ese derecho se ve vulnerado cuando la mayoría parlamentaria introduce, en una iniciativa con un determinado contenido, enmiendas totalmente ajenas. Esas enmiendas no pueden ser, a su vez, ser objeto de enmienda por otros grupos, ya que no se puede enmendar una enmienda.
"No cabe articular un debate de forma que la introducción de más enmiendas haga imposible la presentación de alternativas y su defensa", ha declarado el TC.
"La calificación como enmiendas de lo que, por carecer de relación alguna de homogeneidad con el texto enmendado, suponía en verdad una iniciativa legislativa nueva, impidió [a los parlamentarios] utilizar los mecanismos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución [presentar vetos o enmiendas], que constituyen la esencia de su función representativa", dijo el TC en una sentencia de 2011 referida a una modificación del Código Penal que fue introducida por vía de enmienda del grupo mayoritario (en aquel momento, el PP) en la Ley de Arbitraje.
Avocación por 7-4
El Tribunal Constitucional no ha entrado en su reunión de hoy en esas cuestiones relativas al fondo del recurso de amparo, que sólo serán analizadas en el futuro si la demanda es admitida a trámite.
La admisión aún no ha sido acordada. La única votación celebrada es la relativa a la avocación del asunto al Pleno, una medida que fue decidida por González-Trevijano dada la novedad del planteamiento de los recurrentes sobre la paralización cautelarísima de la tramitación parlamentaria, que no tiene antecedentes en el caso de las Cortes Generales (sí en el caso de parlamentos autonómicos).
La avocación ha sido cuestionada esta mañana por cuatro de los cinco magistrados del sector minoritario. Pero la ha apoyado el vicepresidente, Juan Antonio Xiol, a quien González-Trevijano había consultado el pasado miércoles esa medida.
La competencia para que sea el Pleno, y no la Sala Segunda (donde los progresistas podrían ser mayoritarios si Xiol, que la preside, hace valer el voto de calidad), el que resuelva el recurso del PP ha prosperado por siete votos a favor y cuatro en contra.
Los magistrados del TC propuestos por el PSOE y UP también han discrepado de que el recurso de amparo del PP sea admitido a trámite.
Las razones del desacuerdo han sido varias, entre ellas que se trata de un amparo prematuro porque la tramitación de la reforma aún no ha terminado y el Senado podría rechazar las enmiendas cuestionadas (ahora, disposiciones finales en la proposición de ley aprobada ya por el Congreso).
También se ha alegado que la demanda del PP sería, en realidad, un recurso encubierto contra la propia reforma. Se ha cuestionado, asimismo, que haya lesión de los derechos parlamentarios.
El ponente del asunto, Enrique Arnaldo, ha contestado esas objeciones. Se ha referido a que para la admisión basta que no resulte inverosímil la lesión constitucional y, en este caso, existe una consolidada doctrina constitucional sobre la exigencia de homogeneidad entre las enmiendas y el texto la de la iniciativa legislativa enmendada.
Esas enmiendas se refieren, además, a leyes nucleares como son las que regulan el funcionamiento del Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
También se ha apoyado en la jurisprudencia del TC que, respecto a los amparos parlamentarios, aboga a favor de su admisión porque, a diferencia del resto de los recursos de amparo, carecen de una vía judicial previa que pueda reparar la lesión que se denuncia.
A su juicio, el asunto planteado es relevante dada la importancia que tiene el ejercicio de la función representativa, que excede del ámbito particular del parlamentario y del grupo en el que se integra.
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