Este lunes arranca una semana decisiva en la crisis institucional que vive España. El Pleno del Tribunal Constitucional celebra una reunión en la que debatirá si suspende o no de forma cautelarísima la reforma exprés del sistema de elección de los propios miembros del TC, como pide el PP.
La modificación rebaja la mayoría cualificada hasta ahora exigida en esa elección y persigue que el Consejo General del Poder Judicial designe de inmediato a los dos jueces constitucionales que le corresponden. Unidos a los dos ya nombrados por el Gobierno de Pedro Sánchez, se logrará un vuelco de la mayoría en el TC, que pasará a estar en manos de los magistrados propuestos por PSOE y Unidas Podemos.
El martes está convocado el Pleno del Consejo General de Poder Judicial pedido por los vocales conservadores para tratar de elegir a los dos magistrados que le corresponden con la mayoría de tres quintos que ha regido estos trascendentes nombramientos durante los últimos 40 años.
Mientras tanto, el Senado continúa la tramitación de la proposición de ley aprobada por el Congreso el pasado jueves, cuya paralización han pedido los grupos parlamentarios del PP y Vox hasta que el TC se pronuncie sobre las medidas cautelarísimas pedidas por los diputados populares.
Esa decisión cautelar es inédita. No hay antecedentes de que el Tribunal Constitucional haya paralizado la tramitación de una iniciativa en las Cortes. Pero tampoco los hay de que dos leyes nucleares del Estado de Derecho (la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del TC) se vayan a modificar en 12 días por vía urgente y gracias un atajo parlamentario que elude los informes de los órganos consultivos y que los grupos de la oposición no pueden enmendar.
El TC no va a examinar el contenido de esa reforma, sino si el modo de tramitarla vulneró el derecho de los diputados del PP a ejercer sus funciones parlamentarias, es decir, si la proposición de ley llegó viciada a la votación del Pleno del Congreso el pasado jueves.
Posible inconstitucionalidad
Entre la generalidad de los juristas hay pocas dudas de que la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de llevar a cabo esa reforma mediante dos enmiendas introducidas en una proposición de ley de contenido completamente ajeno (la modificación del Código Penal para suprimir la sedición y bajar la pena del delito de malversar fondos públicos) vulnera la doctrina del TC sobre los derechos de los parlamentarios.
El TC ha establecido que el derecho de diputados y senadores a presentar enmiendas a una iniciativa legislativa "no es un mero derecho reglamentario sino un auténtico contenido central" de su función representativa.
Ese derecho se ve vulnerado cuando la mayoría parlamentaria introduce, en una iniciativa con un determinado contenido, enmiendas totalmente ajenas. Esas enmiendas no pueden ser, a su vez, ser objeto de enmienda por otros grupos, ya que no se puede enmendar una enmienda.
"No cabe articular un debate de forma que la introducción de más enmiendas haga imposible la presentación de alternativas y su defensa", ha declarado el TC.
"La calificación como enmiendas de lo que, por carecer de relación alguna de homogeneidad con el texto enmendado, suponía en verdad una iniciativa legislativa nueva, impidió [a los parlamentarios] utilizar los mecanismos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución [presentar vetos o enmiendas], que constituyen la esencia de su función representativa", dijo el TC en una sentencia de 2011 referida a una modificación del Código Penal que fue introducida por vía de enmienda del grupo mayoritario (en aquel momento, el PP) en la Ley de Arbitraje.
Amparos ilusorios
Hasta ahora, cuando esas vulneraciones constitucionales se apreciaban, el TC se ha limitado a dar la razón a los parlamentarios recurrentes al cabo del tiempo (ocho años, en el caso de la reforma penal introducida en la Ley de Arbitraje) sin ningún otro efecto real en el caso.
La singularidad del recurso de amparo presentado el pasado miércoles por diputados del Grupo Parlamentario Popular es que, por primera vez, se pide al TC que paralice la tramitación de la reforma en marcha para que, en el caso de que en el futuro recaiga una sentencia estimatoria, ese fallo no sea papel mojado y se evite la aprobación de una norma en condiciones que pueden ser contrarias a la Constitución.
El recurso no ha sido aún admitido a trámite y esa petición de medidas cautelarísimas (las que se adoptan sin oír al resto de las partes por razones de extraordinaria urgencia) no se examinará hasta que esté admitido.
Pero es posible que, antes de ese debate, magistrados propuestos por PSOE y UP planteen que es preciso resolver antes las recusaciones presentadas por Podemos contra el presidente del Tribunal, Pedro González-Trevijano, y Antonio Narváez.
Son dos de los cuatro miembros del TC que están en prórroga de funciones desde el pasado mayo, cuando terminó su mandato, y cuyas plazas ocuparán el exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la exdirectora general del Ministerio de la Presidencia Laura Díez.
Las recusaciones
Podemos ha recusado a González-Trevijano y a Narváez por "interés directo" en la reforma del TC y del CGPJ. Alegan que, de paralizarse su tramitación parlamentaria, ellos podrán continuar en el Constitucional, sin dar paso a los nuevos magistrados ya designados por Moncloa.
Ésta puede ser la primera gran batalla del Pleno del TC de este lunes, integrado por seis magistrados propuestos por el PP y cinco propuestos por PSOE y Podemos.
De prosperar el intento de apartar a González-Trevijano y Narváez, el tribunal quedaría constituido por nueve miembros, cinco progresistas y cuatro conservadores. Y ello determinaría la segura frustración de las medidas cautelares solicitadas por el PP-
La recusación de Podemos busca, así, no sólo alterar la configuración del tribunal de garantías para este caso sino también cambiar la correlación de fuerzas, de modo que haya mayoría progresista en vez de conservadora.
Se trata de una recusación 'selectiva', ya que no se ha planteado respecto del vicepresidente, Juan Antonio Xiol y del magistrado Santiago Martínez-Vares. Ambos tienen también el mandato caducado y se ven igualmente afectados por la reforma.
Pero Podemos no les ha recusado porque esa acción significaría dejar el TC en siete magistrados, es decir, sin quorum para constituirse y resolver (que es de ocho magistrados).
Una reiterada jurisprudencia del TC establece que una recusación que impida el funcionamiento del tribunal debe ser rechazada de plano y en esa decisión pueden participar los magistrados recusados, ya que, de otro modo, el Constitucional se vería paralizado para cumplir su cometido.
Si Podemos hubiera recusado a los cuatro miembros del TC a los que afecta la reforma la iniciativa hubiera sido inadmitida por el Pleno sin necesidad de trámite alguno, de modo que no se lograría alterar la mayoría.
Fuentes del TC tachan, por ello, de "fraudulenta" la recusación de Podemos dirigida exclusivamente contra el presidente y contra el magistrado Narváez.
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