La Fiscalía pone en duda el plan anunciado por el Ministerio del Interior de avisar a las mujeres que denuncien de que sus parejas son maltratadores reincidentes, con antecedentes penales o policiales por esta cuestión.
Así se desprende del informe redactado por la fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer y enviado a la comisaria de la Policía Nacional responsable del Área contra la Violencia de Género de Interior.
El documento, fechado el 13 de diciembre y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, responde así a la consulta efectuada el 11 de noviembre por dicha unidad policial.
[Interior quiere avisar a las mujeres cuya nueva pareja tenga antecedentes por violencia de género]
Interior preguntó al Ministerio Público si, en aquellos casos en los que una mujer denuncia una agresión por violencia de género en una comisaría y los agentes comprueban en la base de datos que este varón ha maltratado a más víctimas, se le puede avisar del "riesgo al que está sometida" y que puede sufrirlo, dadas estas circunstancias, "con más intensidad".
La fiscal Teresa Peramato, en respuesta, señala que "la transmisión de la referida información a la víctima en los términos que se plantea la consulta no puede llevarse a cabo de manera automática y/o generalizada". Y advierte de que hacerlo podría incumplir la normativa de protección de datos, que no sólo afecta a extremos como la salud o los números de cuentas bancarias, sino también al histórico policial.
"Únicamente debiera realizarse una vez se concluya, tras el examen y valoración de las circunstancias particulares de cada caso, no sólo que los referidos antecedentes suponen un factor de riesgo relevante, sino que comunicar esa concreta información a la víctima resulta necesario para prevenir, en ese supuesto concreto, la comisión de una infracción penal mediante la adopción de medidas adecuadas de protección o autoprotección", concluye.
Tras conocerse este informe de la Fiscalía, el departamento que encabeza Fernando Grande-Marlaska ha salido al paso de las críticas y de las dudas arrojadas por el Ministerio Público sobre este nuevo protocolo. "Nunca se ha pretendido, planificado o sugerido la activación de una alerta 'génerica' o 'automática' frente a reincidentes por violencia de género", asegura un portavoz de Interior.
En lo que se está trabajando, insisten, "tal y como se ha explicado en varias ocasiones, es en un proyecto que permita tasar y ponderar la colisión de derechos fundamentales, en la misma línea que lo indicado en el informe emitido por la Fiscalía".
"Protección de datos"
Teresa Peramato, nombrada en mayo de 2021 fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, también recuerda que "en ningún apartado" del protocolo vigente sobre la protección de las víctimas se contempla la exigencia de comunicar a éstas los antecedentes de sus agresores.
Y, de considerarse que hacerlo ayudará a prevenir un nuevo delito, "la fundamentación y los criterios para adoptar dicha medida debieran contemplarse en el referido protocolo". Sobre todo, teniendo en cuenta "la afectación del derecho a la protección de datos de la persona denunciada, además de las implicaciones personales y familiares que esa actuación podría generar".
Además, el artículo 136.4 del Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas.
Esta valoración por parte de la fiscalía especializada coincide con la de los juristas consultados por EL ESPAÑOL, que advertían de la posible vulneración de las normativas sobre protección de datos si dicha información se comunicaba, de forma habitual, a terceras personas. Y también va en la línea de las dudas expresadas por policías a este diario.
La fiscal Peramato también esgrime jurisprudencia del Tribunal Constitucional y resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el denominado juicio de idoneidad. Es decir, si la medida adoptada —comunicar dicha información a la mujer denunciante, en este caso— puede ayudar a conseguir el objetivo propuesto.
El informe señala que habrá que valorar si la medida es necesaria, "en el sentido de que no exista otra más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia". Es el llamado juicio de necesidad.
"Y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad); es decir, si la injerencia producida en el titular del derecho objeto de restricción por la medida es la mínima en aras al logro del fin legítimo perseguido con aquélla", recuerda la fiscal especializada.
Fue el pasado 29 de diciembre —uno de los meses más nefastos en cuanto a víctimas mortales por violencia de género se refiere— cuando el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció su plan para alertar a potenciales víctimas de que conviven o mantienen una relación sentimental con un "agresor persistente".