Ni había que "armonizar" la legislación con Europa, ni la sedición criminalizaba la protesta política, ni España era una rara avis en la tipificación de ese delito. A lo largo de 10 contundentes folios del nuevo auto de procesamiento dictado contra los cinco prófugos del 'procés', el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena pone en evidencia, desde el punto de vista técnico-jurídico, las justificaciones que se han dado para llevar a cabo la reforma penal que el juez tiene que aplicar ahora.
Esa modificación elimina la sedición, que es el delito por el que la Sala Penal del Tribunal Supremo condenó en 2019 al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros ocho implicados en el proceso unilateral de independencia de Cataluña. Ahora, ni el expresidente catalán Oriol Junqueras ni los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig ni la secretaria general de ERC, Marta Rovira, podrán ser juzgados por sedición.
La reforma ha suprimido ese delito invocando "imprecisiones normativas de dudosa compatibilidad con el principio de legalidad penal y el principio de proporcionalidad" de las penas.
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"La afirmación prescinde de cierta perspectiva de indudable interés", dice Llarena, que recuerda que, desde que la sedición se integró entre los delitos contra el orden público en el llamado Código Penal de la democracia, en 1995, "no ha suscitado la punición de ningún comportamiento", salvo el del 'procés'.
Qué era la sedición
"Consecuentemente, difícilmente puede sustentarse -como apunta la exposición de motivos- que la defectuosa definición descriptiva del tipo penal pueda favorecer la represión penal de comportamientos democráticos y disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos y libertades fundamentales", indica el juez.
Llarena recuerda también que la sentencia del 'procés' expresó que la sedición "exige un alzamiento tumultuario, siempre que esta afluencia humana utilice la fuerza (que no la violencia) o actúe fuera de las vías legales, y lo haga con la finalidad de impedir la efectividad de las leyes o el cumplimiento de órdenes o de resoluciones jurisdiccionales o administrativas que hayan sido emitidas en el ejercicio legítimo de las funciones públicas".
Y aun en esos supuestos, la propia sentencia subrayó que debía inaplicarse la sedición si únicamente se aprecia un ejercicio sustantivo del derecho democrático a la protesta.
"Por más que siempre es posible apreciar un contenido de protesta y de discrepancia política cuando en democracia se desencadena una actuación reactiva pública y multitudinaria, el elemento diferencial con el delito de sedición reside en la oposición masiva, profunda y estratégicamente operativa que se ejerce con ocasión del delito, desarrollándose una actividad directamente determinada a socavar de manera definitiva la autoridad pública correctamente ejercida y, en este caso, manifestada en las decisiones que emitieron el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para sostener la básica observancia de la Constitución Española y del Estatuto de Cataluña", explica el instructor del 'procés'.
El magistrado subraya que la protección de la unidad territorial de España no es "una extravagancia" en nuestro sistema, sino que la práctica totalidad de los ordenamientos europeos tienen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio.
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Por ello, Llarena cuestiona la necesidad de armonizar la legislación española con la de los países de nuestro entorno como justificación de la reforma que entró este jueves en vigor.
"Plenamente homologable"
"Al margen del nomen iuris [nombre del delito] con el que cada Estado criminaliza hechos de similar naturaleza a los que esta Sala declaró probados en su sentencia [del 'procés'], su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esa naturaleza", afirma el instructor del Tribunal Supremo.
A su juicio, la previsión legislativa sobre la sedición "hasta hoy, era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados".
Esta falta de colaboración de algunos países europeos con la Justicia española "no es aislada": se ha producido no sólo en el caso del 'procés' sino que ha afectado a otros delitos de singular relevancia, como los de terrorismo, que tienen "un claro reproche en cualquier sociedad democrática".
"En todo caso", añade, "en este procedimiento, ni la denegación de la colaboración se ha basado nunca en la cuantía de las penas previstas en nuestro ordenamiento jurídico para los hechos enjuiciados, ni ningún Estado de la Unión debería haber denegado la entrega de los prófugos si no era por un quebranto del principio de doble incriminación, esto es, porque el Estado requerido proclame que los hechos enjuiciados no son constitutivos de ningún tipo de infracción penal conforme a su ordenamiento jurídico".
Y lo cierto es que "ningún país de ejecución [de una euroorden] ha opuesto que los comportamientos descritos en el auto de procesamiento sean legítimos en sus respectivos países y puedan ser desarrollados por sus autoridades territoriales sin respuesta penal".
Las penas
Respecto a la entidad de las penas, señala que, de entenderse que eran excesivas, la corrección se alcanzaría minorándolas.
"Sin embargo, lejos de corregirse lo que el legislador denuncia, se ha optado por derogar el delito de sedición", señala.
"Por más que la exposición de motivos proclame la necesidad de una mayor proporcionalidad o mitigación de la respuesta penal, y pese a que la ley afirma salir al paso de las decisiones que se han adoptado o que pueden adoptarse en este proceso, la opción legislativa no es ofrecer un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto cercano a la despenalización", concluye.
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