Los fiscales del 'procés' presentarán en las próximas horas al fiscal general, Álvaro García Ortiz, el criterio que consideran que deben sostener sobre la aplicación de la nueva ley que suprime el delito de sedición y reforma los delitos de desórdenes públicos y malversación.
Los cuatro fiscales de Sala -Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno- están, una vez más, de acuerdo. A su juicio, los hechos ocurridos en Cataluña en el otoño de 2017 pueden considerarse desórdenes públicos y malversación agravada, la tesis que menos va a gustar al líder de ERC, Oriol Junqueras, y al prófugo expresidente catalán, Carles Puigdemont.
La Fiscalía tiene que dar a la Sala Penal del Tribunal Supremo su opinión sobre cómo cree que incide en la causa la reforma que ha promovido el Gobierno de Pedro Sánchez con el propósito de favorecer a los encausados por el proceso unilateral de independencia de Cataluña. Los fiscales del 'procés' ya tienen ultimada su posición para presentarla a García Ortiz.
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El Ministerio Público debe pronunciarse, de un lado, sobre cómo quedaría la situación del exvicepresidente catalán Junqueras y el resto de los líderes del 'procés' ya condenados. La sentencia declaró probado un delito de sedición, que ahora ha desaparecido. Y también un delito de malversación agravada que, en la intención del Gobierno, tendría que ser sustituido por una modalidad más benévola de "desvío presupuestario" por el dinero público utilizado en la financiación del referéndum ilegal del 1-O.
De otro lado, los fiscales tienen que valorar el nuevo auto de procesamiento dictado este jueves por el magistrado Pablo Llarena contra los cinco prófugos del 'procés': Puigdemont; los exconsejeros Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, y la secretaria general de ERC.
Sí serían desórdenes
En discrepancia del instructor del Tribunal Supremo, los fiscales del 'procés' consideran que, una vez suprimida la sedición, los hechos sí podrían ser tipificados como los nuevos desórdenes públicos agravados introducidos en el Código Penal y no quedar en una mera desobediencia.
La reforma que entró en vigor el pasado jueves castiga con prisión de hasta cinco años e inhabilitación por un máximo de ocho años a quienes, actuando en grupo multitudinario y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculicen vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadan instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.
El Gobierno diseñó esa modalidad de desórdenes públicos -mucho más benigna que la sedición, que se castigaba con hasta quince años de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo- con la intención de que sea aplicada a los hechos del 'procés'. Fuentes de Moncloa aseguran haberse fijado en los hechos probados de la sentencia del 'procés' para redactar el nuevo tipo penal.
Los fiscales son partidarios de acoger esa línea y tienen que decidir si recurren o no la resolución de Llarena, que en este punto les ha sorprendido.
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En cambio, coinciden con el instructor del 'procés' en que la reforma no afecta a la calificación de la malversación en su versión más grave: la distracción de dinero público en una cuantía superior a 250.000, que conlleva penas hasta 12 años de cárcel e inhabilitación por un tiempo máximo de 20 años.
Mismas penas
Los fiscales valoran plantear a la Sala como alternativa que aplique el subtipo de malversación introducido en la reforma, y que castiga a la autoridad o funcionario que, sin ánimo de apropiárselo, destine a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo.
Argumentarían, a este respecto, que un fin delictivo como fue la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre pese a haber sido prohibido por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña puede ser considerado un fin privado. Pero en todo caso prefieren la malversación agravada y creen que su mantenimiento ha sido "muy bien razonado" por Llarena.
En el caso del 'procés', las penas por malversación agravada y por malversación de uso serían las mismas porque, respecto a la segunda, la reforma precisa que "si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior". El artículo anterior es el de la malversación más grave.
Los fiscales no prevén, por tanto, una incidencia significativa de la reforma en las penas que podrían recaer sobre Puigdemont o en las que han sido impuestas a Junqueras y los exconsejeros Bassa, Turull y Romeva, los cuatro únicos condenados del 'procés' hallados culpables de malversar fondos públicos (que no han devuelto).
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Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación por sedición y malversación, que, en la tesis de los fiscales, pasarían a ser desórdenes públicos y malversación.
Desvío presupuestario
En coincidencia con el magistrado Llarena, los representantes del Ministerio Fiscal en la causa del 'procés' no ven los hechos incardinables en el nuevo tipo atenuado de malversación que castiga con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación hasta 6 años a la autoridad o funcionario que "diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado".
Este delito fue diseñado precisamente para su aplicación a los condenados del 'procés' y sería la única vía para que Junqueras viera rebajada sustancialmente la pena de inhabilitación que está cumpliendo, de forma que pudiera volver a ser candidato electoral en un futuro próximo.
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