El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, no ve motivos para apartarse de la resolución del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la llamada 'ley de plazos' para abortar, regulación promovida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero y aún vigente.
El TC se dispone a decidir sobre ese recurso más de 12 años después de que fuera presentado (junio de 2010) y cuando la regulación sobre el aborto está a punto de ser modificada por una nueva ley que el Senado tiene previsto aprobar en la segunda semana de febrero, justo en las mismas fechas en que ha sido convocado el tribunal de garantías para decidir sobre el recurso del PP.
Esa coincidencia temporal ha levantado algunas alarmas internas en la institución, ahora en manos de una mayoría progresista que hace sólo un mes defendía la necesidad absoluta de que el tribunal no interfiera en la autonomía parlamentaria. El TC tendrá que pronunciarse sobre cuestiones (como la información que debe darse o no a la mujer que quiere abortar o la objeción de conciencia de los médicos y sanitarios, aparte del sistema de plazos) que se abordan en el proyecto de ley que el Senado va a discutir en paralelo a las deliberaciones del Constitucional.
También es objeto de debate interno en el TC la situación del presidente del tribunal. El 23 de junio de 2009 Conde-Pumpido presidió, como fiscal general, la reunión del Consejo Fiscal que dictaminó sobre la norma luego recurrida por el PP.
"Sin dudas"
En aquella sesión Conde-Pumpido quedó en minoría frente a los votos mayoritarios de los consejeros de la Asociación de Fiscales, que defendieron la inconstitucionalidad de la 'ley de plazos'.
El entonces fiscal general, el teniente fiscal y los consejeros de la Unión Progresista de Fiscales manifestaron, por el contrario, "no albergar dudas sobre la constitucionalidad" de la norma y así lo plasmaron por escrito.
En ese mismo texto, Conde-Pumpido compartió la previsión legal de que las menores pudieran abortar sin la autorización de sus padres, pero consideró "conveniente y hasta exigible, en términos de optimización de las garantías constitucionales, adoptar especiales medidas de información y asistencia que permitan a la menor afrontar su responsabilidad con garantías suficientes".
Por ello, el escrito de la minoría enviado al Gobierno junto al informe del Consejo Fiscal recomendaba que, en el sobre cerrado que se entregase a las menores que quisieran abortar, se incluyese una "explícita y razonada invitación a informar a sus padres o tutores de la situación y a valorar junto a ellos, o bien con una persona adulta de su confianza, las alternativas y las consecuencias del paso irreversible que supone tanto la interrupción voluntaria del embarazo como llevarlo a término".
[La primera decisión de Conde-Pumpido: diluir a la minoría en todas las secciones del TC]
Fuentes del sector mayoritario del TC descartan que el hoy presidente del tribunal tenga que abstenerse por su intervención en el trámite pre-legislativo de la ley cuya constitucionalidad va a debatirse ahora.
"Las opiniones expresadas hace 13 años en otro contexto no son motivo de abstención", sostienen estas fuentes. Se basan en la doctrina que el Constitucional reiteró en diciembre de 2021, cuando rechazó por unanimidad las recusaciones promovidas por condenados del 'procés' contra Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
El TC descartó que las opiniones expresadas por los magistrados recusados con anterioridad a su llegada al tribunal afectasen a su imparcialidad a la hora de decidir los asuntos.
El Constitucional consideró lógico que juristas de una larga trayectoria hubieran emitido a lo largo del tiempo opiniones sobre cuestiones de interés. "No puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver. No sólo el Tribunal Constitucional sino también el resto de Tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración”.
Son de “juristas de reconocida competencia” y es habitual que, antes de ser designados magistrados, se hayan pronunciado “sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida”, ha establecido el TC.
Otras fuentes del tribunal no ven la participación de Conde-Pumpido correcta desde el punto de vista de la imparcialidad objetiva. A su parecer, existen "notables diferencias" entre su caso y el del Arnaldo o Espejel. Ésta fue recusada por ser de la Asociación Profesional de la Magistratura y Arnaldo, por el contenido de artículos periodísticos y por haber firmado un manifiesto.
Pero Conde-Pumpido "se pronunció expresamente sobre la constitucionalidad de la norma" y lo hizo durante una de las fases de tramitación de la iniciativa legislativa.
Montalbán, Espejel, Campo
La controversia no acaba aquí dado que otras dos magistradas del TC, Inmaculada Montalbán y Concepción Espejel, también se han pronunciado en el pasado sobre la 'ley de plazos'. Lo hicieron en julio de 2009 como vocales del Consejo General del Poder Judicial.
La primera apoyó el informe mayoritario aprobado por el CGPJ, en el que se afirmaba que "no es posible deducir la incompatibilidad constitucional de la introducción de un sistema de plazos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en nuestro ordenamiento".
Espejel, por contra, apoyó el criterio del inicial ponente, Claro José Fernández (que fue sustituido en la ponencia al quedar en minoría), según el cual varios aspectos de la ley presentaban "problemas de encaje constitucional".
Un cuarto magistrado del TC, Juan Carlos Campo, era secretario de Estado de Justicia cuando se elaboró y aprobó la 'ley de plazos', que pasó por la Comisión de secretarios de Estado y subsecretarios de la que él formaba parte.
Ninguno de estos cuatro miembros del TC han sido recusados hasta ahora y fuentes del sector mayoritario del tribunal confían en que el PP no lo haga.
Pero, en todo caso, la doctrina del tribunal impediría que los cuatro se apartasen en bloque del conocimiento del recurso contra la vigente ley del aborto, porque el TC se quedaría sin quorum para resolver.
El Constitucional tiene asentada una doctrina de defensa de su jurisdicción por la que rechaza a limine [de entrada, sin trámite alguno] todas las recusaciones que tengan como consecuencia dejarle inoperativo.
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