La dos varas de Sánchez al recurrir al TC: fuerza a parar una ley de Aragón, pero no otra de Cataluña
Pese a creerla inconstitucional, permite que se siga aplicando la ley catalana que obliga a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a los okupas.
25 enero, 2023 02:47El Tribunal Constitucional ha acordado este martes admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Abogacía del Estado en representación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra dos leyes autonómicas, una de Aragón y otra de Cataluña.
La primera ha quedado automáticamente suspendida porque el Ejecutivo ha invocado el precepto según el cual su impugnación paraliza la norma recurrida. La ley catalana, en cambio, podrá seguir aplicándose porque el Gobierno no ha querido utilizar esa prerrogativa.
Esta diferencia de trato no se explica en los recursos. La norma aragonesa impugnada es un decreto-ley de abril de 2022 sobre contratación pública. El recurso del Gobierno sostiene que altera la regulación básica de esta materia -que es competencia del Estado- al introducir excepciones que permiten a Aragón hacer revisiones de precios en modalidades de contratos y en aspectos que la normativa estatal no autoriza.
La norma catalana afecta a la vivienda, cuestión que enorme impacto social que, además, tiene enfrentados a los socios de Gobierno.
El recurso se dirige contra el artículo 12 de la Ley catalana 1/2022, que amplía los supuestos en los que los grandes tenedores de vivienda están obligados a ofrecer una propuesta de alquiler social a los okupas que estén en sus propiedades antes de poder presentar en los tribunales una demanda de desahucio.
Esta obligación ya fue establecida por la Generalitat en la Ley 24/2015 respecto a personas o familias en riesgo de exclusión residencial que no estuviesen pagando el alquiler o la hipoteca de la vivienda. El decreto-ley 17/2019 extendió esa previsión a las personas que 'okupen' una casa sin título jurídico y la ley 1/2022 ha vuelto a ampliar los supuestos en los que los grandes tenedores están obligados a ofrecer un alquiler social.
Acuerdo para desistir
La profusa normativa catalana de vivienda ya ha sido revisada por el Tribunal Constitucional en varias ocasiones.
El Gobierno de Rajoy presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 24/2015, en cuyo artículo 5.2 se establecía que, antes de interponer una demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, el gran tenedor propietario de la vivienda "debe ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial".
La situación de exclusión residencial debía ser "comprobada" por el propio dueño de la vivienda con la información proporcionada por los inquilinos.
En respuesta al recurso del Ejecutivo del PP, el TC declaró inconstitucionales varios apartados de la Ley 24/2015. Pero no pudo pronunciarse sobre el controvertido artículo 5.2 porque el 30 de octubre de 2018 -cinco meses después de la llegada de Pedro Sánchez a la Moncloa- el nuevo Gobierno llegó a un acuerdo con la Generalitat y desistió de la impugnación de ése y otros numerosos apartados de la ley recurrida por su antecesor.
En virtud de un recurso no del Gobierno sino de los diputados de Grupo Popular del Congreso, en enero de 2021 el TC declaró inconstitucionales las previsiones del decreto-ley 17/2019 sobre la obligación de ofrecer un alquiler social.
Pero esa declaración de inconstitucionalidad se debió exclusivamente al uso indebido del decreto-ley, por lo que la Generalitat ha vuelto a incluir en la Ley 1/2022 un precepto idéntico al anulado.
La Ley 1/2022, ahora impugnada, está vigente desde el 8 de marzo del pasado año. Poco antes, el 24 de febrero, el TC volvió a declarar inconstitucional otra norma de Cataluña sobre vivienda por invadir competencias estatales.
El decreto-ley de la Generalitat 37/2020 obligaba a interrumpir los procesos judiciales de ejecución hipotecaria o desahucio ya iniciados en los que no se hubiera formulado la oferta de alquiler social. Fue recurrido por el Gobierno de Sánchez, que tampoco invocó el precepto que fuerza la suspensión de la norma. Ésta fue declarada inconstitucional y anulada.
Nueva invasión de competencias
Con estos antecedentes, que auguran un nuevo fallo de inconstitucionalidad, la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, ha recurrido la ley 1/2022, pero sin hacer valer la prerrogativa de suspensión.
El recurso sostiene que la Generalitat ha vuelvo a invadir competencias estatales en materia de legislación procesal y civil y vulnera los artículos 24 y 33 de la Constitución.
Según la Abogacía del Estado, el artículo 12 de la Ley catalana 1/2022 se adueña de las competencias del Estado en materia procesal al establecer, como presupuesto para la interposición de una acción judicial, el requisito de la obligación de ofrecer un alquiler social. Defiende que la comunidad autónoma no tiene competencia para ello.
Además, se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) porque "no entra dentro de lo razonable ni proporcionado" que el previo ofrecimiento de un alquiler social pueda constituir un requisito para poder iniciar acciones judiciales.
A ello se suma que el incumplimiento de esa obligación se tipifica en la Ley catalana 18/2007, de derecho a la vivienda, como una infracción administrativa grave, lo que puede acarrear al propietario multas entre 9.000 y 90.000 euros.
Según el recurso, el dueño de la vivienda tiene que poder disponer de su derecho a acudir a los tribunales de justicia para emprender las acciones civiles que estime necesarias.
La vulneración del artículo 33.1 de la Constitución se alega porque la obligación de ofrecer un alquiler social vulnera, a juicio de la Abogacía del Estado, las condiciones básicas del ejercicio del derecho a la propiedad.
La norma impugnada asimila a las personas en riesgo de exclusión residencial con los ocupantes de vivienda sin título legítimo, señala la Abogacía del Estado.
Indebida protección a okupas
Aunque la función social puede justificar la adopción de medidas restrictivas o privativas del derecho de propiedad, ello "no puede legitimar la ocupación de vivienda ajena al margen de los procedimientos establecidos en las leyes en perjuicio de sus legítimos propietarios", sostiene.
Subraya, a este respecto que la ocupación de viviendas sin título legal no goza de protección a la luz de los textos internacionales de derechos humanos.
Considera, por ello, que obligar a un propietario a proporcionar un alquiler social a quien ocupa ilegítimamente su vivienda, equiparándolo así a otros supuestos legalmente establecidos, resulta inconstitucional.
Según el recurso, la ocupación ilegal no puede ni generar un título de acceso a la posesión de la vivienda donde nunca hubo ninguno ni encontraría amparo en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna del artículo 47 de la Constitución, que, a su parecer, debe garantizarse por otras políticas públicas.
En todo caso, tener que ofrecer un alquiler social obligatorio a quien ocupa una vivienda sin título legítimo forma parte de la legislación civil, competencia del Estado, sin que se aprecie en este caso una competencia derivada del derecho civil propio catalán, y entra en contradicción con el deber del Estado de garantizar las
condiciones básicas para ejercer el derecho de propiedad en toda España.