La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del excoronel que, en un artículo publicado en una web, vinculó al exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias con el narcotráfico venezolano y con el régimen iraní.
Así consta en una reciente sentencia, que confirma un fallo anterior —el del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid—, que absolvió a Diego Camacho y a la empresa Kairos Medina SL de los delitos de calumnias e injurias. La Fiscalía y el propio Pablo Iglesias acusaban a ambos, a raíz de varias publicaciones del digital El Correo Español y que firmaba el coronel retirado.
Los magistrados concluyen que estas expresiones no tuvieron la "gravedad suficiente" como para vulnerar el honor del exsecretario general de Podemos "hasta el punto de que merezcan una tutela penal".
Y señalan que, actualmente, dado el "clima convulso que existe en el debate político", descalificaciones como éstas "se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate".
"Es más, a veces se busca y se fomenta el mismo como forma de reacción y de captación de votos", señalan. De esta forma, desestiman íntegramente el recurso presentado por Pablo Iglesias contra la primera sentencia que absolvió a Camacho.
La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid no es firme y contra ella aún puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El tribunal también señala que los hechos que El Correo Español atribuye a Pablo Iglesias "no son imputaciones claras y concretas" y no alcanzan a constituir una calumnia, "ya sea por estar construidas sobre un rumor y no sobre una afirmación o por inespecíficas".
A juicio del tribunal —que confirma el criterio del primer juez que absolvió al acusado—, vincular a alguien con el narcotráfico "no es suficiente a efectos penales, sino que requiere un desarrollo adicional". Y lo compara con señalar que "alguien 'está a sueldo' de una organización o Estado, ya que este término tiene una carga metafórica en el contexto utilizado".
"Para poder condenar por el delito de calumnia —concluyen los magistrados—, es imprescindible describir una conducta medianamente detallada que permita discernir los elementos esenciales del tipo penal con los vocablos socialmente utilizados". Y cuando no se da tal circunstancia, como sucede en este caso, las imputaciones no rebasan la burda insinuación, quedando, por tanto, sin castigo penal.