Un maltratador comete un delito de quebrantamiento si incumple la prohibición de alejarse de su víctima, incluso cuando ésta se muestre favorable al encuentro y hasta lo fomente explícitamente. Así lo reitera una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
La resolución, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, confirma la condena a un hombre que se presentó en la casa que había compartido con su entonces esposa. Una vez allí, la golpeó con un objeto metálico no identificado —"similar a un machete o atizador"— en la cabeza. También hirió al hijo común, que intervino para tratar de frenar los malos tratos que su padre infligía a su madre.
En una ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, el Alto Tribunal insiste: "Aunque la prohibición de acercamiento a la víctima es una pena o medida cautelar que se adopta por razones de seguridad en beneficio de la supuesta víctima para la protección de su vida e integridad física, el bien jurídico protegido directamente es el principio de autoridad".
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El 9 de enero de 2020, el mismo varón había aceptado una condena de 22 días de trabajo en servicio de la comunidad por "un delito leve de amenazas en el ámbito de la violencia de género". También se le prohibió acercarse a menos de 100 metros de su víctima, su domicilio o lugar de trabajo.
No obstante, una semana después, el 15 de enero, se celebró la vista de divorcio entre ambos. Exmarido y exmujer pactaron que los dos seguirían disfrutando de la casa común, en periodos de seis meses. Él tuvo que mudarse a otro domicilio.
Ese mismo día, el condenado acudió a la vivienda y la golpeó, "sin previo aviso" y "con la intención de causar su muerte". Ella cayó al suelo. Alertado por los gritos de su madre, intervino el hijo común, que cogió unas tijeras para tratar de frenar a su madre. El joven también resultó herido.
La Audiencia Provincial condenó al padre a seis meses de prisión por el delito de quebrantamiento, que se sumaron a los 14 años y cuatro meses por el asesinato en grado de tentativa, y los cuatro años y dos meses de cárcel por las lesiones agravadas. También le obligó a indemnizar con 47.000 euros a la mujer y con 15.500 a su hijo, así como a pagar las costas del proceso.
Además, los agentes de la Guardia Civil encontraron en el domicilio una cajetilla de tabaco y un mechero que pertenecía al acusado, que debieron caérsele del bolsillo durante el forcejeo. El acusado manifestó que su exmujer se desplomó debido a la diabetes que padecía. La sentencia condenatoria fue recurrida en apelación, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) la confirmó.
A la hora de recurrir ante el Supremo, la defensa del condenado —una abogada diferente al letrado que tenía hasta entonces— alegó que otro de los hijos comunes de la pareja había telefoneado al hombre para comunicarle que la mujer no se oponía a que acudiese, para ducharse, al que había sido el domicilio que hasta entonces habían compartido. Por ello, su abogada cuestionó que su cliente hubiese actuado con dolo; es decir, con una voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas del daño que puede causar.
No obstante, la sentencia del Alto Tribunal, de 39 folios, subraya que este argumento no fue esgrimido por su defensa cuando recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial ante el TSXG.
"Lo que quedó fuera del recurso de apelación [ante el TSXG] no puede ser objeto del recurso de casación [ante el Supremo]", señala el Alto Tribunal. "[El acusado] sabía que pesaba sobre él una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o aproximarse a su mujer", recuerda la Sala Segunda.
Los magistrados consideran "notorio que las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado" y nunca por las personas afectadas, aunque pretendan arreglar el matrimonio o tener encuentros esporádicos con su anterior pareja.
Es decir, por mucho que una víctima, protegida con una orden de alejamiento, fomente el encuentro con su maltratador, éste último comete un delito de quebrantamiento si acude.
Así lo reitera el Tribunal Supremo, que recuerda, no obstante, que hubo una "excepción" a esta doctrina. Concretamente, la STS 1156/2005 de 14 de marzo. Aquella sentencia concluyó que existía una "duda seria y razonable sobre el núcleo del tipo penal" al no quedar demostrado que la expareja de un hombre no quisiese que éste se le acercase. Por ello, absolvió de este delito al acusado.
No obstante, la doctrina habitual del Supremo, en la que insiste esta última sentencia, es la de considerar que un quebrantamiento de medida cautelar "atenta contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y conlleva una vulneración de la obligación que a todos incumbe de cumplir las sentencias y resoluciones de los juzgados y tribunales".
Por todo ello, en sintonía con la Fiscalía, la Sala Segunda del Tribunal Supremo desestima todos y cada uno de los motivos del recurso. Y señala que, entre otros extremos, el Tribunal Superior de Justicia gallego tuvo en cuenta "las varias denuncias previas" de la mujer hacia el hombre, interpuestas y retiradas después, "como es habitual en violencia de género".
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