Por qué ha fallado la 'ley del sí es sí' y cómo se puede frenar la rebaja de penas a los violadores
La falta de un régimen transitorio, la fusión de los tipos de abuso sexual y agresión y la imposición de penas más bajas, entre los fallos de la norma.
31 enero, 2023 03:34Con cerca de 350 delincuentes sexuales beneficiados por la Ley del sólo sí es sí, el Gobierno ya negocia cómo reformar la norma para frenar el aluvión de reducciones de condena.
Pero, ¿qué ha fallado para que uno de los proyectos estrella del Ministerio de Igualdad suponga un quebradero de cabeza para el Ejecutivo? ¿Es un problema debido a la redacción de la ley?
1. ¿Qué consecuencias ha tenido fusionar los delitos de abuso y agresión sexual?
Principalmente, la Ley Orgánica 10/22 —su nombre oficial— reduce las penas con las que, hasta entonces, el Código Penal (CP) castigaba ciertos delitos sexuales.
La ley fusiona en un único tipo penal el abuso y la agresión sexual, diferenciados hasta la fecha por el empleo —o no— de violencia o de intimidación. Desde el pasado octubre, cuando la norma entró en vigor, "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento" es una agresión sexual.
Para castigarla, la nueva ley contempla una horquilla de penas de cuatro a doce años, en lugar de desde los seis a los doce que el Código Penal recogía anteriormente.
Ello ha posibilitado, entre otras cosas, que quienes fueron sentenciados a las penas de cárcel de la mitad inferior de la horquilla vean reducidas sus condenas.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia señalaba que, en la nueva legislación impulsada por Irene Montero, "la pena con la que se sanciona el delito [de agresión sexual con penetración] ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años".
La Audiencia Provincial de Gerona también reprochó en otra sentencia que la Ley del sólo sí es sí fundiese los delitos de agresión sexual y de abuso en un único tipo penal "sin ofrecer reglas penológicas para la diferenciación de unas y otras" conductas.
Según razonaron los jueces el pasado noviembre, la unificación de ambos delitos aglutina "una serie de comportamientos de diversa naturaleza en un mismo precepto". Y eso ha provocado "una lectura a la baja" de las penas mínimas que antes contemplaba el Código Penal para una agresión sexual.
2.- ¿Reformar la Ley del sólo sí es sí frenará las rebajas de pena a violadores?
No. Una hipotética nueva horquilla de penas —por mucho que fuese más severa— sólo sería aplicable a los delitos cometidos a partir de su entrada en vigor. Nunca retroactivamente, al resultar más perjudicial.
Los delincuentes sexuales que hayan sido condenados con anterioridad podrán seguir beneficiándose de reducciones de pena en aplicación de las previstas por la Ley del sí es sí, más favorable para el reo.
3.- ¿Qué propone el Ministerio de Justicia?
Fuentes del Ministerio de Justicia confirman a EL ESPAÑOL que su propuesta no pasa, en ningún caso, por recuperar el tipo de abuso sexual, que la Ley del sólo sí es sí elimina. Podemos, además, rechazaría rescatar este tipo.
Por ello, para contentar, en parte, a Irene Montero, Moncloa está dispuesta a crear algo así como una agresión sexual sin violencia o intimidación, que sería castigada más levemente.
El departamento que encabeza Pilar Llop también confirma que "sólo se corregirán aspectos puntuales" para tratar de paliar los "efectos indeseados" provocados por la aplicación de la ley.
"En ningún caso se va a tocar el consentimiento y todo seguirá siendo considerado agresión, por lo que no se vuelve al modelo anterior", insisten.
"El objetivo es penar más duramente los casos en los que concurra violencia e intimidación o anulación de la voluntad de la víctima. Cuando el hecho es más grave, necesariamente requiere de una pena más grande. Eso evita que se pueda recurrir a penas más bajas. La clave es tener esto en cuenta, sin dejar de tener el consentimiento en el centro, eso no cambia", reiteran.
4. ¿Qué propone Podemos?
No obstante, Podemos se opone a que la violencia o la intimidación "se conviertan en un factor diferencial". Es decir, rechazan establecer penas distintas en función de la existencia o no de estas condiciones.
Desde el partido, consideran que ello obligaría a la víctima "a resistirse" frente a su agresor. E insisten en que, como marca la Ley del sólo sí es sí, todo comportamiento sexual no consentido por la víctima debe ser considerado como una agresión sexual. Podemos, por otro lado, sí estaría dispuesto a elevar las penas mínimas que actualmente recoge la LO 10/22.
5. ¿Es cierto que los jueces están aplicando mal la ley?
El artículo 2.2 del Código Penal establece la retroactividad de la ley penal cuando sea "más favorable al reo". Es decir, si una nueva ley resulta más beneficiosa que aquélla mediante la cual fue condenado un acusado, es posible la revisión —incluso, cuando su condena sea firme— para beneficiarle.
Tal y como han subrayado varias Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia en sus autos y sentencias, la Ley del sólo sí es sí no incluye las llamadas disposiciones transitorias que restrinjan la posibilidad de reducir condenas. Otras reformas del Código Penal sí lo explicitaron.
Por ello, al no existir estas limitaciones, el art. 2.2 del CP es de obligado cumplimiento. Y así lo ha establecido el Tribunal Supremo, cúspide del Poder Judicial, que considera obligatorio aplicar este principio rector del Código Penal. El artículo 9.3 de la Constitución Española también consagra "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables".
6. ¿Las rebajas de pena se deben a jueces machistas?
La Fiscalía General del Estado es partidaria de no revisar las penas que ya estén comprendidas en el nuevo marco normativo. Es decir, para este caso, significaría no rebajar las condenas que ya estén comprendidas en la horquilla que marca la Ley del sólo sí es sí.
Así lo establece también la disposición transitoria quinta del Código Penal, que reza así: "En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".
Sin embargo, varias resoluciones judiciales descartan, explícitamente, esta opción. En una de ellas, fechada el pasado 21 de noviembre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) subrayó que, debido a la falta de disposiciones transitorias en la Ley del sólo sí es sí que limiten las reducciones de condenas, "se abre un escenario de incerteza que no había tenido lugar en aquellas otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto".
En dicha sentencia, el TSXG se opuso a aplicar la disposición transitoria quinta del CP. "Son disposiciones aplicables a los delitos acabados de reformar, pero ninguna de ellas se ha incorporado al Código Penal con una vocación de futuro para todas las eventuales reformas que puedan tener lugar", valoraron los jueces sobre la disposición transitoria quinta que se introdujo en el Código Penal en 1995, hace 27 años.
"De hecho, las reformas profundas han ido acompañadas siempre de su específico Derecho transitorio. Hasta ahora. Por tanto, esta Sala entiende que, aun en ausencia de disposiciones transitorias específicas, cabe la revisión de condenas por así permitirlo los artículos 9.3 de la Constitución Española y el 2.2 del Código Penal", señalaron.
Otro dato que confirma que los efectos perversos de la ley no se deben al machismo de los jueces es que las reducciones de condenas han venido firmadas incluso por magistrados con una dilatada experiencia en materia de violencia de género. Y por togados progresistas.
Por ejemplo, uno de los jueces que firmó la sentencia del TSJ gallego, José Antonio Varela Agrelo, saltó a los titulares de la prensa regional en 2011 cuando auxilió en plena calle a una mujer que estaba siendo acosada por su exnovio. Agrelo tuvo que acudir a una comisaría para prestar declaración como testigo sobre lo que había sucedido.
Y el tribunal de la Audiencia gerundense que firma la otra sentencia es el de la Sección Cuarta Penal. Lo preside el magistrado Adolfo García Morales, miembro de la asociación progresista Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD). Lo completan Víctor Correas Sitjes, también firmante de manifiestos promovidos por JJpD, y una magistrada Mercedes Alcázar Navarro.
También han criticado la ley figuras poco sospechosas de machismo como la exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena, que también es jurista.
7. ¿Fue alertado el Ministerio de Igualdad sobre los posibles efectos negativos de la ley?
Sí. El Ministerio de Igualdad conocía los peligros de su norma estrella. Antes de que entrara en vigor, fue alertado tanto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como por parte de asociaciones de juristas feministas, tales como Femes, la Alianza contra el Borrado de Mujeres o Themis.
"En la práctica, casi con total seguridad, la reforma va a suponer una imposición más leve de penas por parte de los juzgados y tribunales, lo que hace suponer que no se proporciona la importancia debida al bien jurídico protegido, que no es otro que el de la libertad sexual de las personas", advertía ya el texto de alegaciones presentado a la ley por parte de las miembros de Themis. Y así acabó sucediendo.
En 2021, el órgano de gobierno de los jueces también avisó a Igualdad. En un informe, que no es vinculante, el CGPJ criticaba que el entonces anteproyecto de ley no ofrecía "una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos".
"La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación [entonces] vigente", señalaba también.
8. ¿El sí es sí castiga más que antes algunos comportamientos?
La LO 10/22 sí ha endurecido los castigos a determinadas conductas. Por ejemplo, contempla una nueva agravante por la llamada sumisión química. Esto es, cuando el autor del delito anule "la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".
También castiga, en un nuevo artículo, a quien "difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
9. ¿Igualdad negó que fuese a haber reducciones de condena?
Al conocerse las primeras reducciones de condenas a delincuentes sexuales, la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, tildó las noticias al respecto de "bulos machistas".
El pasado noviembre, el Congreso de los Diputados, la ministra Montero aseguró, tajante: "No se conoce ni se va a conocer ninguna rebaja de pena". Días después, comenzaba el aluvión. Los beneficiados con reducciones de condenas rondan ya los 340 y los excarcelados superan la veintena. Las fuentes consultadas por EL ESPAÑOL avanzan que el goteo proseguirá en los próximos días.