El Tribunal Constitucional se ha dividido este martes en torno a la abstención presentada por la magistrada Concepción Espejel en el recurso del PP contra la vigente ley del aborto, sobre la que ella hizo un informe cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Pese a que Espejel considera que no reúne las necesarias condiciones de imparcialidad porque ya tomó postura sobre la inconstitucionalidad de esa ley, los siete votos de la mayoría progresista del TC han determinado la desestimación de la abstención.
Los magistrados de la minoría Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa han anunciado votos discrepantes al estimar que la abstención de Espejel debió ser aceptada.
[Espejel se abstiene sobre el aborto porque ya tomó postura: otros jueces del TC no harán lo mismo]
Fuentes del TC no recuerdan precedentes de que uno de sus miembros se haya abstenido por falta de imparcialidad objetiva y se le haya obligado a participar en la deliberación y fallo del asunto.
Espejel había invocado la causa legal de abstención consistente en "haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad". Su dictamen sobre la ley de plazos para interrumpir el embarazo, elaborado en 2009 como coponente en su condición de miembro de la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial, se pronunciaba abiertamente en contra de la constitucionalidad de la norma sobre la que ahora va a tener que fallar.
Hace 14 años
Los magistrados propuestos por el PSOE e IU, más la magistrada María Luisa Segoviano, designada por el CGPJ a propuesta de los vocales del PP, han considerado, sin embargo, que una valoración jurídica emitida hace casi 14 años no puede ser motivo de abstención teniendo en cuenta la doctrina del TC en el sentido de que "no puede pretenderse la recusación [en este caso, abstención] de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver].
La mayoría del tribunal ha valorado también que el CGPJ no llegó a emitir informe sobre la ley del aborto porque ningún dictamen (ni el que la avalaba ni el que cuestionaba su constitucionalidad) llegó a reunir suficiente número de votos.
Para la minoría, sin embargo, la abstención de Espejel "es de libro" porque su informe, prosperara o no, contenía una completa argumentación jurídica que condiciona su imparcialidad sobre la norma cuya constitucionalidad debe ser dilucidada ahora, en otras palabras, la apariencia es que ha tomado parte a favor del recurso.
A juicio de la minoría, además, el dictamen elaborado por Espejel en su condición de cargo público no fue una opinión expresada en reuniones o artículos de prensa, que es a lo que se refiere la doctrina invocada por la mayoría.
Los magistrados progresistas no han rechazado la abstención de Espejel con la finalidad de que ella participe en el debate sobre la ley del aborto sino para evitar que también tengan que apartarse la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y el presidente, Cándido Conde-Pumpido.
Montalbán era también vocal del CGPJ y opinó -en sentido contrario a Espejel- a favor de la constitucionalidad de la ley del aborto. En esta misma línea también se pronunció Conde-Pumpido en un informe que quedó en minoría en el Consejo Fiscal, órgano presidido por él en 2009 como fiscal general del Estado.
De haber prosperado, la abstención del Espejel habría comprometido la participación de Conde-Pumpido y Montalbán en el debate sobre el recurso del PP.
Párrafo añadido
Espejel, además, invocó la misma causa legal de abstención por la que el TC viene aceptando, por unanimidad, que Laura Díez se aparte de los asuntos sobre los que dictaminó como vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias.
Esta situación ha llevado al sector mayoritario a reforzar la argumentación de los autos por los que estima la abstención de Díez. La última resolución aprobada este mismo martes sobre ella añade un párrafo que no constaba en autos anteriores (los dictados antes de que se planteara el problema de la abstención de Espejel).
El párrafo ahora incorporado indica que "el Consejo de Garantías Estatutarias es una institución de relevancia estatutaria prevista en la sección primera del capítulo quinto del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya misión es velar por la adecuación de las disposiciones de la Generalitat al Estatuto y a la Constitución Española (artículo 76.1 del EAC), estando los miembros del Parlamento de Cataluña y del Gobierno catalán legitimados para solicitar su dictamen (artículo 23 de la Ley 2/2009 de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias)".
El añadido busca justificar el diferente trato dado a las abstenciones de Díez y Espejel basándose en que la ley que regula el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña le atribuye la competencia de velar por que las disposiciones de la Generalitat se adecúen al Estatuto y a la Constitución.
El CGPJ no tiene una facultad de informe expresada por la ley en esos términos. Pero, en opinión de la minoría, esto es irrelevante porque el órgano de gobierno de los jueces dictamina sobre la legalidad de los anteproyectos de ley que se someten a su consideración "y la primera legalidad que siempre se examina es si se adecúan a la Constitución", dicen fuentes de este sector.
Más abstenciones de Campo
El TC ha aceptado hoy la abstención de Juan Carlos Campo en siete asuntos más debido a su condición de exministro de Justicia y de pareja de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet.
Entre los asuntos en los que Campo no participará se encuentran los recursos de amparo contra las decisiones de Batet que aceptaron las fórmulas de juramento de diputados independentistas y el acuerdo de apartar de su escaño al parlamentario de Unidas Podemos Alberto Rodríguez.
El tribunal no ha admitido a trámite el incidente de recusación presentado por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo contra el magistrado Ricardo Enríquez en el recurso de amparo interpuesto en relación con el complejo Isla de Valdecañas.
El TC considera que las razones expresadas por Enríquez en su voto particular contra la admisión a trámite del recurso el pasado noviembre responden “a una obligación en el ejercicio de la función de nuestra jurisdicción de amparo”. Por lo tanto, “no constituyen sino la manifestación de su particular criterio en orden a la apariencia inicial o verosimilitud de la infracción del derecho denunciado en la queja constitucional formulada en la demanda, criterio con idéntico fundamento, aunque de signo contrario, al expresado por los magistrados que decidieron la admisión a trámite y que como es de todo punto obvio, no podrían ser, a su vez, recusados por esa apreciación preliminar”.
El Constitucional tiene previsto entrar hoy en la deliberación del recurso del PP contra la ley del aborto, aunque antes tendrá que rechazar la recusación interpuesta por seis de los recurrentes (Federico Trillo, Eva Durán Ramos, José Eugenio Azpíroz, Carmen Álvarez-Arenas y Teófilo de Luis Rodríguez) contra Conde-Pumpido, Espejel, Montalbán y Campo.
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