La Audiencia Nacional abre la puerta a que 430 asesinatos terroristas —cometidos por ETA, los Grapo o por los yihadistas del 11-M— no prescriban nunca. Así lo deja entrever un reciente auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal.
La resolución afecta al caso Miguel Ángel Blanco, en el que se investiga el secuestro y posterior asesinato en 1997 del concejal del PP en Ermua. El tribunal ha optado por mantener imputado al exjefe de ETA Iñaki de Rentería, quien había recurrido la decisión del juez instructor de investigarle en esta causa. ¿La base del escrito presentado por la defensa del etarra? La prescripción de los hechos, cometidos hace 25 años.
La Sala lo desestima íntegramente. Por el momento, le deniega el archivo de la causa en base a la alegada prescripción. No obstante, explicita un debate jurídico que abre la puerta a considerar como imprescriptibles —es decir, que nunca puedan dejar de ser perseguidos por la Justicia— más de cuatro centenares de asesinatos terroristas.
['Caso Miguel Ángel Blanco': la Audiencia mantiene imputado a Rentería y le deniega la prescripción]
Los antecedentes: desde el 23 de diciembre de 2010, el Código Penal (CP) español establece, en su artículo 131, que "tampoco prescribirán los delitos de terrorismo si hubieren causado la muerte de una persona".
Y este auto de la Sala de lo Penal alude, precisamente, a la imprescriptibilidad de dichos delitos, en los siguientes términos: "Si bien resulta evidente el rechazo de la reapertura de plazos de prescripción ya vencidos (...), no sucede lo mismo con los supuestos en los que [la prescripción] no se había alcanzado en el momento de la entrada en vigor de la norma [la ley de 2010 que reforma el CP], como sucede en el caso de autos [el caso Miguel Ángel Blanco]".
Es decir, la Sala considera que si no había prescrito el delito en el momento en que tuvo lugar esta ampliación —pasar de 20 años a ser ya imprescriptibles— del plazo de prescripción, "su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable".
Por tanto, según señala la Audiencia Nacional, sería viable considerar como no prescriptibles estos 430 asesinatos terroristas.
Todos ellos —cometidos entre las dos décadas que separan el 24 de diciembre de 1990 y la entrada en vigor del CP de 2010— aparecen recogidos en un informe presentado en el Juzgado Central de Instrucción número 6 por el abogado Miguel Ángel Rodríguez Arias.
Se trata del letrado de Dignidad y Justicia, la asociación de víctimas que se querelló contra varios exjefes de ETA —entre ellos, Iñaki de Rentería— por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco.
Debate jurídico
En dicho auto, los jueces Fermín Echarri, Carmen Paloma González y Francisco Martel matizan, no obstante, que existen interpretaciones jurídicas opuestas. Una de ellas sí sería la de "abordar la prescripción desde una perspectiva procesal". Y ello supondría "aplicar la norma vigente" —es decir, el Código que, a partir de 2010, considera imprescriptible el asesinato terrorista— "en el momento de iniciarse el proceso penal, ya que la prescripción no se había alcanzado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma".
Por contra, otra postura, contraria a la anterior, sería la de no aplicar retroactivamente el CP de 2010, ya que perjudicaría al reo al ser menos favorable para él.
Por otro lado, el Convenio Europeo sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y de Guerra refuerza la primera tesis. Su artículo 2.2 establece que debe aplicarse a "los delitos cometidos antes de la entrada en vigor [del Convenio] en aquellos casos en que el plazo de prescripción legal no había expirado en ese momento". España, sin embargo, no firmó este Convenio, pero sí rubricó el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Lo que también es cierto es que, desde el secuestro y el posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco, que tuvieron lugar a mediados de 1997, hasta la entrada en vigor del Código Penal de 2010, sólo pasaron 13 años. Esto es, siete menos que las dos décadas de plazo que previamente la ley marcaba como plazo de prescripción para los asesinatos terroristas.
En su informe, el letrado Rodríguez Arias menciona un ejemplo, que considera comparable a este caso: la reforma, en el año 2020, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para alterar los plazos de las investigaciones judiciales.
Esta modificación, tal y como manifestaba el texto, se aplicó "a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley".
"La Ley Orgánica 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, de forma apriorística, se ha venido considerando que sólo se podía aplicar a los asesinatos terroristas que se cometieran con posterioridad a la misma, a partir de su publicación en el BOE", critica Miguel Ángel Rodríguez Arias en conversación con EL ESPAÑOL.
Asimismo, hace casi un año, el Parlamento Europeo instó a España a considerar como crímenes contra la humanidad los asesinatos cometidos por ETA y que aún no han sido resueltos. Según el Europarlamento, deben "por tanto, considerarse como imprescriptibles y no amnistiables". Así lo recuerda, precisamente, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su reciente auto.
"A la vista de estos hechos, sólo con que el asesinato de Miguel Ángel Blanco fuese considerado como un asesinato terrorista ordinario —ni siquiera como lesa humanidad— ya debería ser imprescriptible", valora el abogado, tras celebrar "estos dos párrafos, tan importantes", de la resolución de la Audiencia Nacional.
"Hoy queda un poco más claro que aplicar la imprescriptibilidad a casos que aún no estaban prescritos cuando entra en vigor la reforma de 2010 es, y debe ser, la mera normalidad. Estamos un paso más cerca", concluye Rodríguez Arias.
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