De izqda a dcha, Enrique Gimbernat, Cristina Guisasola, Javier Fernández Teruelo, Norberto de la Mata, Paz de la Cuesta y Eduardo Ramón Ribas./

De izqda a dcha, Enrique Gimbernat, Cristina Guisasola, Javier Fernández Teruelo, Norberto de la Mata, Paz de la Cuesta y Eduardo Ramón Ribas./ E.E.

Tribunales

Los penalistas descartan la “ola de revisiones” que agita Podemos por la fórmula del PSOE

Los expertos consideran que la proposición de ley del Grupo Socialista no desplaza la centralidad del consentimiento sexual.

8 febrero, 2023 02:54

Expertos en Derecho Penal dudan de que la reforma de los delitos sexuales presentada este lunes por el Grupo Socialista del Congreso vaya a conllevar una nueva revisión masiva de penas, como está sucediendo con la 'ley de sólo sí es sí'.

Las responsables del Ministerio de Igualdad han alentado ese temor, hablando de que la proposición de ley del PSOE puede abrir la puerta a una "segunda oleada" de rebajas de pena a delincuentes sexuales. La Ley Orgánica 10/22, la iniciativa estrella de Igualdad, lleva más de 400 reducciones de condenas y seguirán produciéndose

Pero los penalistas, que no descartan que se puedan producir algunas revisiones, creen que no es previsible un alto número de ellas. "Precisamente para evitarlas se elevan las penas", indica Enrique Gimbernat, prestigioso catedrático emérito de Derecho Penal.

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Los expertos tampoco comparten que, en la proposición socialista, el consentimiento haya dejado de estar en el centro del modelo para la represión de los delitos sexuales. "El consentimiento siempre ha sido nuclear en estos delitos. Por definición, cuando se ataca la libertad sexual no hay consentimiento. La 'ley de sólo sí es sí' no ha inventado nada", considera Gimbernat, muy crítico con la acepción de consentimiento que incluye la Ley Orgánica 10/22 (que la proposición de ley socialista mantiene).

A su juicio, es "absurdo" que la norma prescriba que sólo hay consentimiento cuando haya "actos" que "expresen" de manera clara la voluntad de mantener la relación sexual-. "Se establece una definición legal de consentimiento disparatada, que considera violación el acceso carnal con una persona que, libremente y de forma tácita, lo consienta", critica.

El consentimiento

Eduardo Ramón Ribas, que sí considera una virtud que el Código Penal incluya una definición de consentimiento "que ponga en el centro del debate lo que verdaderamente importa: si hubo una voluntad libre", opina que la proposición de ley del PSOE "no cambia nada respecto a la centralidad de ese elemento esencial" de los delitos sexuales.

"El consentimiento sigue siendo lo más importante en el nuevo texto", afirma este catedrático de la Universidad de las Islas Baleares, que estima un acierto la proposición porque en la Ley Orgánica 10/22 "se ha menospreciado en exceso la violencia y la intimidación". "Pero desde el punto de vista probatorio no ha cambiado nada. La acusación deberá probar, como siempre, cada elemento del delito, empezando por el consentimiento".

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La proposición "se limita a agravar las penas de las agresiones sexuales en las que hay violencia o intimidación, pero mantiene las definiciones de consentimiento y de violación, de modo que conserva los aciertos de la actual norma", señala Eduardo Ramón.

Paz de la Cuesta, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria, ve mejoras técnicas en la propuesta del PSOE, aparte de la recuperación de un subtipo específico para castigar con penas más graves los ataques sexuales perpetrados con violencia o intimidación o los que se cometan contra una víctima que tenga anulada su voluntad.

A su juicio, esa equiparación, a efectos penológicos, entre violencia, intimidación y anulación de la voluntad "por cualquier causa" -dice el nuevo texto- es un acierto porque cubrirá los supuestos, tan frecuentes, en los que la víctima se queda en 'shock', sin capacidad de reaccionar. Son situaciones distintas de la intimidación y que en ocasiones se interpretan erróneamente por los tribunales como un consentimiento.

La experta ve también muy positivo que la circunstancia agravante de parentesco -cuya aplicación está ahora limitada a que el agresor sea ascendiente de la víctima, o hermano por naturaleza o adopción, o afines- no tenga esa restricción y pueda aplicarse a cualquier miembro del círculo familiar. 

De la Cuesta tampoco considera previsible una rebaja masiva de penas si la proposición se convierte en ley porque "no atenúa las penas", por lo que no será más favorable para los reos.

La catedrática de la Universidad de Valencia Cristina Guisasola aprecia que la proposición de ley "pretende eliminar los problemas que se dan en la Ley Orgánica 10/22 en cuanto a la indiferencia valorativa de los medios comisivos". En su opinión, fue un error eliminar las gradaciones en las penas de los atentados contra la libertad sexual.

"No creo que se produzca una revisión masiva de condenas", añade. "La exposición de motivos de la proposición ya indica que la reforma sólo puede ser de futuro, como consecuencia de la retroactividad de la ley penal más favorable recogida tanto en la Constitución como en nuestro Código Penal, y las disposiciones transitorias que introduce son muy similares a las que se han recogido en la Ley Orgánica 14/22".

Otros defectos

Norberto de la Mata coincide en que la propuesta registrada en el Congreso "corrige el error garrafal de las penas" de la 'ley de sólo sí es sí', de modo que "ya no se podrá decir que son inferiores a las que había antes". Pero es una reforma "hecha rápidamente" que "no aprovecha para corregir otras deficiencias y, en este sentido, se queda corta", lamenta.

El catedrático de la Universidad del País Vasco se refiere, entre otras incoherencias, al hecho de que la Ley Orgánica 10/22 suprimió el capítulo II bis del título VIII del libro II del Código Penal pero no modificó preceptos como el artículo 189 bis, que se remite a ese capítulo. Ello hace inaplicables delitos introducidos en 2021 por la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

"Oleadas de rebajas en el futuro es difícil que haya en función de este nuevo texto, porque crea nuevos tramos de penas, agravándolas", señala este experto. Advierte, no obstante, de que las revisiones de condenas o la imposición de penas más bajas en procesos que ahora están en fase de enjuiciamiento se seguirán produciendo por efecto de la Ley Orgánica 10/22.

Norberto de la Mata comparte el criterio de Gimbernat de que, con la 'ley de sólo sí es sí' o con la nueva reforma, el consentimiento "no va a tener más importancia de la que tenía antes", entre otros motivos porque "hay muchas formas de expresarlo".

El catedrático de la Universidad de Oviedo Javier Fernández Teruelo considera "discutible" la unificación en un único tipo penal de los antiguos abusos (atentados a la libertad sexual sin consentimiento y sin violencia o intimidación) y las agresiones sexuales, pero estima que la reforma planteada ahora "evita el riesgo de que en casos graves se puedan aplicar penas bajas".

Lo hace "incluyendo subtipos penales y subiendo topes mínimos y máximos, que con la Ley Orgánica 10/22 han bajado". Pero "el consentimiento no se toca. El único propósito es corregir los efectos derivados del error de fusionar dos figuras diferentes".

A su parecer, "no debería haber revisiones nada más que de forma excepcional, porque es una reforma endurecedora. Aunque, como se ha demostrado, no siempre se controlan los efectos de la norma, por lo que es correcto que incorpore un régimen transitorio".