El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar de la elección de Sevilla como sede física de la nueva Agencia Espacial Española, elegida en Consejo de Ministros del 5 de diciembre, que solicitaba el Ayuntamiento de Teruel.
Los magistrados consideran que "no hay riesgo de que se produzca una situación irreversible" mientras avanzan los recursos contra la legalidad del proceso, según reza en el auto, consultado por EL ESPAÑOL.
El Ayuntamiento de Teruel presentó su candidatura, junto a otras 19 ciudades. Sin embargo, la turolense fue incluida en el Informe de Evaluación de Candidaturas en el grupo de las que presentaban "deficiencias técnicas", frente a las que calificó de "excelencia" y de "viabilidad técnica".
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Tras la elección de Sevilla, el ente local recurrió la decisión del Consejo de Ministros y solicitó la suspensión cautelar del acuerdo hasta que el Tribunal Supremo resolviese su recurso. Para ello, alegó que, de no adoptarse la medida que pedía, la sentencia que en su día se dictase podría ser inefectiva al haberse implantado ya el citado organismo.
Sin embargo, la Sala considera que no hay riesgo de que se produzca una situación irreversible si no se acuerda la suspensión solicitada.
Entienden los magistrados que, hasta la fecha, solo se ha designado la ubicación de la sede, pero no se ha concretado su creación o constitución efectiva. Por ello, mantienen que "no hay o no se han traído al proceso elementos que apunten que se están dando pasos irreversibles".
Además, los magistrados entienden que la existencia de otros recursos "no ha de ser impedimento para la normal tramitación, pues hay previsiones legales que permiten afrontar tales circunstancias".
Por último, el auto recuerda que las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, "de modo que podrán pedirse de nuevo si sobrevinieran en adelante hechos que pudieran sugerir la pérdida de efectividad de la sentencia que dictemos".
La Sala considera también que no concurre la apariencia de buen derecho como razón para fundamentar la medida cautelar, como solicita el Ayuntamiento. Recuerda además que es reiterado su criterio sobre su aplicabilidad exclusivamente en los supuestos en que sea perceptible a simple vista la ilegalidad de la actuación sobre la que se pide.
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Una percepción, explica el tribunal, que solo cabe en los casos en los que se está ante la aplicación de una disposición declarada nula, de la impugnación de actos idénticos a otros declarados contrarios a Derecho. También de aquellos en los que se advierta la vulneración de derechos fundamentales o la presencia evidente de causas de nulidad.
Sin embargo, concluye que no se dan tales circunstancias en las infracciones que denuncia el Ayuntamiento de Teruel, cuyos argumentos se refieren a aspectos que habrá que resolver al afrontar el fondo del litigio.
Para la Sala, ese será el momento para establecer la procedencia o no de la determinación de la sede de la Agencia Espacial Española antes de su creación.