El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado este miércoles la totalidad de la vigente ley del aborto, que en 2010 implantó un sistema de plazos para interrumpir el embarazo. Estableció también un período de reflexión de la mujer de tres días, la obligación del Estado de proporcionarle en un sobre cerrado información sobre ayudas sociolaborales y la objeción de conciencia de los sanitarios directamente implicados en la intervención.
El TC ha desestimado en su integridad el recurso interpuesto en junio de 2010 por el Grupo Popular del Congreso, el asunto más antiguo del tribunal. El sector progresista en bloque ha avalado con sus siete votos la constitucionalidad de la ley aprobada durante el Gobierno de Rodríguez Zapatero.
De los cuatro magistrados de la minoría, Ricardo Enríquez y César Tolosa han apoyado la tesis del ponente inicial, Enrique Arnaldo, que considera que el sistema de plazos para abortar cabe en la Constitución pero ve otros aspectos objetables, al considerar que la norma no garantiza un adecuado consentimiento informado en protección de la vida prenatal. Concepción Espejel, sin embargo, cree inconstitucional tanto ese como el sistema de plazos y otros aspectos de la ley, lo que reflejará en un voto discrepante.
[El nuevo TC tarda 29 días en avalar la ley del aborto, que llevaba 13 años recurrida]
Arnaldo no ha aceptado redactar la sentencia con la tesis mayoritaria, por lo que el presidente, Cándido Conde-Pumpido, ha encargado la ponencia a la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán.
El TC nacido de la renovación llevada a cabo el pasado enero ha tardado menos de un mes en dictar sentencia sobre un asunto que estaba encallado en el tribunal. Conde-Pumpido le ha dado preferencia, al igual que a otros recursos -sobre la eutanasia o sobre la ley Celaa- mucho más recientes pero que son del máximo interés para el Gobierno de Pedro Sánchez y en los que es previsible que se imponga igualmente la mayoría progresista.
Nueva ley en ciernes
El aval a la vigente ley del aborto se produce cuando está a punto de aprobarse por el Parlamento una nueva norma que elimina el período de reflexión de tres días así como la información previa obligatoria.
La nueva ley, promovida por el Ministerio de Igualdad, establece que hay un "derecho a la interrupción del embarazo" (la actual regulación habla del "derecho a la maternidad libremente decidida"). Indica que el ejercicio de ese derecho para las jóvenes de 16 y 17 años y las mujeres con discapacidad no necesitarán de consentimiento de sus tutores legales.
También establece que la 'píldora del día' después será de acceso gratuito en los centros de salud y en los futuros centros públicos de atención especializada en derechos sexuales y reproductivos, y tendrá que estar disponible en todas las farmacias.
La nueva ley culminó ayer miércoles su paso por el Senado, donde llegó procedente de Congreso el pasado 15 de diciembre y ha sido tramitada por el procedimiento de urgencia. Fue aprobada por 146 votos a favor, 110 en contra (PP, Vox, Ciudadanos y UPN) y 6 abstenciones.
Deberá volver a la Cámara Baja de nuevo para su aprobación definitiva porque se han incorporado algunas enmiendas, como una en la que se establece que las Administraciones públicas deben velar por "evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o para demorar, la formación de su voluntad sobre la interrupción o no de su embarazo, la comunicación de su decisión y la puesta en práctica de la misma, con la excepción de la información clínica imprescindible y pertinente".
La enmienda introducida por el Senado añade que "las intervenciones diagnósticas y terapéuticas asociadas con la decisión y la práctica de la interrupción del
embarazo deberán basarse, en todo caso, en la evidencia científica".
Con ello se pretende impedir por ley prácticas como las propuestas por Vox en Castilla y León, como escuchar el latido del corazón del feto o ver una ecografía 4D.
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