La Sala Penal del Tribunal Supremo ha advertido hoy de que la supresión del delito de sedición ha creado un "vacío normativo" que impedirá considerar delito un futuro referéndum ilegal de independencia en el que no se busque de propósito su celebración por medio de la violencia o la intimidación.
El alto tribunal ha incluido esta advertencia en la resolución en la que adapta la sentencia del 'procés' a la reforma penal que promovió el Gobierno de Pedro Sánchez para atenuar las penas de inhabilitación a los ya juzgados -la condena a prisión ya fue indultada- y suavizar el horizonte penal de los que aún no se han sentado en el banquillo, como los prófugos o los segundos escalones que tienen causas abiertas en los tribunales catalanes.
El Supremo explica que esa reforma, que eliminó la sedición, ha hecho que "entre el delito de rebelión y el [nuevo] delito de desórdenes públicos exista un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la inobservancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, quedarían impunes".
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El nuevo delito de desórdenes públicos no cubre, por ejemplo, la aprobación de las llamadas 'leyes de desconexión' o la celebración del referéndum de independencia pese a su prohibición por el Tribunal Constitucional, conductas con las que "no se está simplemente alterando el orden público", argumenta la Sala.
De este modo, "la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal".
"En otras palabras", advierte, "la creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del Derecho penal".
"Vacío normativo"
El Tribunal Supremo indica que el efecto inmediato de la reforma penal aprobada el pasado diciembre ha consistido en generar "un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia [del 'procés'] pueden topar con visibles grietas de tipicidad".
Tras esta reforma, "la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado delito de desórdenes públicos, que serían entonces castigados como una alteración del orden público".
Los magistrados recuerdan que el delito de sedición vigente hasta hace un mes no exigía una movilización violenta. Podía haber episodios de violencia, pero también era punible cuando la movilización tumultuaria se realizaba «fuera de las vías legales». Podría llevarse a cabo, por tanto, un pacífico referéndum ilegal de independencia que ahora no podría perseguirse salvo -en su caso- como desobediencia, es decir, con una multa e inhabilitación.
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