Concepción Espejel./

Concepción Espejel./ EP

Tribunales

Cuatro jueces del TC denuncian la indebida composición del tribunal que falla sobre el aborto

Enríquez, Arnaldo, Tolosa y Espejel creen que, al rechazarse la abstención de esta última magistrada, se ha quebrado la imparcialidad del tribunal.

17 febrero, 2023 00:31

Los magistrados del Tribunal Constitucional Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa sostienen que el TC va a dictar sentencia sobre la ley del aborto de 2010 con una composición que no garantiza la imparcialidad. Ello es consecuencia de la decisión mayoritaria de no aceptar la abstención de la primera magistrada, que se pronunció contundentemente sobre la inconstitucionalidad de esa ley en un informe realizado cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial.

La propia Espejel lamenta en un extenso voto discrepante que se la haya "obligado" a intervenir en la deliberación y votación del recurso del PP contra la ley que introdujo el sistema de plazos para interrumpir el embarazo. "Considero que ello compromete la apariencia de imparcialidad de esta magistrada y, por extensión, del propio tribunal", afirma.

Espejel manifiesta que el examen que realizó como vocal del CGPJ de lo que luego sería la ley del aborto le dieron un "conocimiento profundo" del objeto del recurso planteado ante el TC.

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La entonces consejera del Poder Judicial y hoy jueza del TC exteriorizó en su informe "un criterio firme y mantenido hasta esta fecha". De esta forma, "a la hora de juzgar [el recurso] no me hallo desprovista de una postura o posición previa, lo que va en detrimento de la debida imparcialidad, en su vertiente objetiva".

Esta situación "repercute negativamente en la apariencia de imparcialidad que el Tribunal Constitucional ha de proyectar a la sociedad, poniendo en riesgo la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática", afirma Espejel parafraseando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La magistrada también destaca que el rechazo de su abstención "se aparta de las decisiones adoptadas" en casos similares. Recuerda, en este sentido, que el TC ha aceptado abstenciones de las magistradas Laura Díez y María Luisa Balaguer por haber informado como miembros de consejos consultivos autonómicos sobre asuntos que luego han llegado al Constitucional.

Espejel también menciona la abstención que presentó Cándido Conde-Pumpido para no intervenir en recursos sobre el 'procés' catalán.

Pese a afirmar que no se consideraba incurso en ninguna causa legal, el actual presidente del TC decidió apartarse "con el propósito de reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es decir, en defensa de la Constitución y los valores que proclama".

Por esos motivos el TC aceptó la abstención de Conde-Pumpido. Y, al hilo de esta argumentación, Espejel manifiesta que "dicha apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal debió de haber dado lugar a que, como en otros muchos casos precedentes, fuera aceptada mi abstención, especialmente cuando la causa alegada está objetivamente comprobada y no se refiere a simples manifestaciones u opiniones jurídicas vertidas en conferencias, coloquios o colaboraciones jurídicas sino en el ejercicio de un cargo público con ocasión del cual tuve conocimiento y formé criterio de lo que posteriormente es objeto del recurso de inconstitucionalidad, lo que, sin duda alguna, afecta a mi apariencia de imparcialidad y a la del propio Tribunal".

Contra la regla general

Por su parte, Ricardo Enríquez recuerda que la regla general del TC ha sido aceptar la abstención del magistrado que vea afectada su imparcialidad "y tenerle así por apartado del asunto, sin entrar el Pleno en una minuciosa verificación de la veracidad de lo alegado, bastando con su verosimilitud o encaje formal en alguna de las causas de la ley".

Por ello, afirma en su voto discrepante, "sólo razones palmarias o contundentes pueden justificar que, contrariando la voluntad manifestada mediante su solicitud de abstención por el magistrado de este Tribunal que se considera concernido por una situación de parcialidad en un asunto, se le obligue a mantener su participación en el colegio llamado a conocer y dictar resolución definitiva sobre él".

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"Esas razones palmarias o contundentes no se aprecian que concurran aquí, ni se evidencia tal cosa de los argumentos que vierte el auto aprobado por la mayoría", afirma.

Por el contrario, considera, "la circunstancia explicitada por la magistrada Espejel guarda un encaje formal y lógico en la causa legal de abstención que aduce".

"Lo determinante", añade, "es que el magistrado concernido haya formado criterio sobre el asunto con anterioridad a su estudio como miembro de este Tribunal Constitucional, de forma que resulten superfluas tanto las alegaciones de los recurrentes en su demanda como el parecer de las demás partes del proceso y hasta los argumentos contrapuestos que puedan defender en la deliberación los restantes miembros del colegio de magistrados. En esto consiste el detrimento de la debida imparcialidad a que se refiere aquel precepto. Nadie mejor que la propia magistrada abstenida para apreciarlo".

"Un deber"

Enrique Arnaldo, redactor de un voto discrepante al que se ha adherido César Tolosa, destaca que, según el auto que rechaza la abstención de Espejel, no podrían plantearse abstenciones en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, sino solamente en los procesos constitucionales en los que pueda hablarse propiamente de partes (es decir, en recursos de amparo o en los conflictos de competencia, por definición).

"Para refutar tan novedoso argumento", señala, "baste recordar que nuestra jurisprudencia viene admitiendo desde siempre que la abstención (al igual que la recusación) puede plantearse y aceptarse en cualesquiera procesos constitucionales, incluidos, por tanto, los procesos de control de constitucionalidad de las leyes y disposiciones con fuerza de ley". Tan es así que el actual TC ha aceptado las abstenciones de Juan Carlos Campo y Laura Díez en recursos y cuestiones de inconstitucionalidad y, en el caso de la segunda, "precisamente fundándose en la participación del magistrado en la función consultiva del órgano público del que en su día formaba parte".

"La abstención de un magistrado no es un derecho de éste, sino un deber, no solamente ético sino también (y sobre todo) jurídico, de manera que cuando advierta que concurre en su persona alguna de las causas legales está obligado a formular su abstención", subraya Arnaldo.

La abstención es un acto debido, agrega, "porque la imparcialidad es, quizás, el elemento constitutivo del estatuto del juez, que solo puede merecer este título si es imparcial".

A su parecer, el reconocimiento del derecho a un juez imparcial "exige, por estar en juego la confianza que los tribunales deben inspirar en una sociedad democrática, que se garantice que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el juez, es decir, que quede garantizada su apariencia de imparcialidad".

Por ello, "solo razones muy fundadas podrían excepcionalmente justificar que, contrariando la voluntad de un magistrado de este Tribunal de abstenerse en un determinado asunto por considerarse incurso en una causa de abstención, se le obligue a mantener su participación en la deliberación y fallo del mismo. No es posible apreciar, a mi juicio, que tales razones concurran en este caso, y desde luego no se desprenden de los argumentos de la mayoría", concluye.

Para Arnaldo, la "absolutamente infundada interpretación" del deber de abstención por parte de la mayoría "no resulta asumible", pues "no solo desatiende las más que plausibles razones en las que la magistrada Espejel fundamentó su voluntad de abstenerse sino que, además, supone comprometer la institucionalidad de este
tribunal".