El balance de los efectos penales que está teniendo la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la 'ley de sólo sí es sí', desmiente por completo la tesis de la promotora de la norma, la ministra de Igualdad, de que las rebajas de penas a delincuentes sexuales se debe a la "mala aplicación" de la reforma por una "minoría de jueces".

Los datos recabados por el Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial quitan la razón a Irene Montero: todas las Audiencias Provinciales de España salvo una -la de Ávila- han reducido penas en aplicación de la 'ley de sólo sí es sí', que bajó los topes mínimos de las penas y también algunos de los límites máximos, lo que ha favorecido a los condenados por delitos sexuales.

El CGPJ ha obtenido los datos de las Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Sala Penal del Tribunal Supremo a fecha de hoy y seguirá completándolos en las próximas semanas, según fuentes del órgano.

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Es el primer examen global sobre los efectos de la 'ley de sólo sí es sí' cuando se van a cumplir cinco meses de la vigencia de la ley Montero. Sólo faltan datos de la Audiencia de Oviedo y de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León. Cuatro Audiencias (las de A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra) han informado de las reducciones de condenas pero no han comunicado si han conllevado la excarcelación del condenado.

Pero, incluso con esas omisiones, el resultado es que la inmensa mayoría de los órganos judiciales penales de carácter colegiado han aplicado la 'ley de sólo sí es sí' tal como estableció la Sala Penal del Supremo el pasado noviembre. El alto tribunal indicó que la ley Montero podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, analizando caso por caso. Ello es aplicable tanto a los asuntos pendientes de juicio como a los recursos de apelación y casación y a las sentencias firmes que se estén ejecutando.

De acuerdo con los datos oficiales, la Audiencia Provincial de Madrid es la que más reducciones de condena ha acordado en términos absolutos, un total de 71. 

Le siguen la Audiencia Provincial de Cádiz, con 51; Baleares, con 39; Alicante, con 30; Barcelona, con 28 rebajas de pena, y Vizcaya, con 27.

En total, las Audiencias Provinciales han decidido reducciones de pena en 599 casos.

De los 17 Tribunales Superiores de Justicia, sólo tres de ellos (los de Aragón, Cantabria y Comunidad Valenciana) no han acordado ninguna rebaja de penas.

Los tribunales autonómicos han acordado reducciones de condenas en 37 procedimientos penales.

Ocho de ellas han sido decididas por el TSJ de Madrid y seis por el de Andalucía.

El TSJ de Cataluña ha revisado cinco procedimientos y en todos ellos ha considerado procedente corregir a la baja las condenas.

El TSJ de Castilla-La Mancha ha rebajado cuatro condenas; el de Murcia 3 y el de Extremadura, 2.

Los Tribunales Superiores de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Navarra, País Vasco y La Rioja han reducido la condena en un caso.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha revisado 26 procedimientos y ha rebajado las penas en 10 de ellos.

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