El TS eleva las penas a 'la manada' de Sabadell con la ley anterior al 'sí es sí' por "intimidar" a la víctima
Dos de los implicados, que no agredieron a la joven pero presenciaron las violaciones sin hacer nada, condenados a 24 años de cárcel cada uno.
1 marzo, 2023 16:04La Sala Penal del Tribunal Supremo ha aumentado las penas a tres de los miembros de 'la manada' de Sabadell que en la madrugada del 3 de febrero de 2019 agredieron sexualmente por turnos a una joven de 18 años.
Mohamed A., autor material de una de las agresiones sexuales, deberá cumplir 28 años de cárcel en vez de los 22 años que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Y Jawad B. y Redouane O., que no atacaron a la víctima pero presenciaron, sin hacer nada, las violaciones cometidas por Mohamed y por otros dos agresores que escaparon y no han sido juzgados, también cumplirán más pena. El TSJ de Cataluña les condenó a 13 años y medio de cárcel, que ahora pasan a ser 24 años de prisión.
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El aumento de penas se ha producido aplicando la regulación de los delitos sexuales anterior a la llamada 'ley de sólo sí es sí'. El Código Penal de 'la manada' de Sanfermines ha servido también para 'la manada' de Sabadell. Pese a ser denostado por el Ministerio de Igualdad, ese Código ha permitido aumentar las penas en dos supuestos que presentan una característica común: las víctimas no pudieron reaccionar frente a los ataques y fueron sometidas por la situación de "miedo y angustia" que vivieron.
Sin exigir ningún tipo de resistencia, el Tribunal Supremo ha endurecido el castigo al apreciar que los miembros de 'la manada' de Sabadell deben ser considerados cooperadores necesarios de las agresiones sexuales cometidas por los otros y no meros cómplices, como valoraron la Audiencia Provincial de Barcelona y el TSJ de Cataluña.
Intimidación ambiental
En una sentencia con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, la Sala explica que, en las agresiones sexuales múltiples que sufrió la joven, la conducta de quienes formaban parte del grupo, aunque no fueran los autores de las violaciones, tiene "un plus de gravedad en la intimidación ambiental" de la víctima y ello debe ser calificado como cooperación necesaria en el delito y no sólo complicidad.
Los hechos ocurrieron pasadas las 6 de la mañana cuando la joven se dirigía sola a su casa después de haber estado en una discoteca. Un hombre (que no ha podido ser identificado) la abordó por la espalda, agarrándola por el cuello, poniéndola contra la pared, realizando tocamientos a la chica e introduciendo un dedo en su vagina. Luego la condujo a un local que anteriormente había sido oficina bancaria, ocupado en esos momentos por al menos otros seis hombres (los tres acusados, otro declarado en rebeldía y dos individuos más no identificados).
La joven fue violada primero por dos de los hombres (el que la asaltó en la calle y el declarado en rebeldía) y en tercer lugar por Mohamed A. Mientras, Jawad B. y Redouane O. permanecieron en el lugar y contemplaron las agresiones sin hacer nada por impedirlas.
El Supremo, que ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía, argumenta que los condenados “crearon la intimidación ambiental, estuvieron presentes reforzando con su participación todas las agresiones, alentaron a los autores, disuadieron a la víctima, incrementaron y crearon la situación de riesgo para el bien jurídico absteniéndose luego de evitar las tres violaciones".
"Su contribución no fue esporádica, accidental y prescindible, sino causalmente relevante", afirma. "Fueron cooperadores necesarios y no simples cómplices de los delitos de violación”.
"Sometimiento, no consentimiento"
El Supremo explica que el concepto de cooperación necesaria se extiende a los supuestos en que, “aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza".
En estos casos, "el efecto intimidatorio se produce por la simple presencia o concurrencia de varias personas distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental. Y es que la intimidación siempre y la intimidación grupal inexcusablemente hacen que la víctima adopte una actitud de sometimiento, que no de consentimiento”.
La Sala destaca que en las agresiones sexuales múltiples existe una "intensificación de la intimidación" que sufre la víctima y se produce una "efectiva disminución de su capacidad de respuesta". Todo ello da lugar a "un aumento cualitativo de la gravedad de la situación, radicalmente incompatible con la complicidad”.