El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a Uruguay del médico reclamado por asesorar a los militares de aquel país durante varios interrogatorios practicados entre 1972 y 1975 —en la dictadura— en un centro de detención de Montevideo.
Así consta en un auto, fechado el pasado 27 de febrero, que desestima el recurso presentado por Carlos Américo Suzacq en contra de la decisión de la Sección Tercera de entregarle a las autoridades uruguayas. El pasado enero, este tribunal optó por su extradición por los delitos de lesiones graves y privación de libertad, "catalogados como de lesa humanidad". El Ministerio Fiscal también se había opuesto al recurso.
Suzacq, de 73 años, alegó que España le extraditaba "por unos hechos no punibles", que, además, estarían prescritos. También consideró que no existía "un relato mínimamente sólido de los hechos objeto de imputación".
Sin embargo, la Sala de lo Penal concluye que "el criterio utilizado para denegar la prescripción de los delitos es el más adecuado". Y recuerda la "extraordinaria gravedad" de los delitos que se imputan a Suzacq, que constituirían crímenes de lesa humanidad, "cuya persecución y castigo es del interés de toda la comunidad internacional, lo que lleva a que incluso puedan ser perseguidos extraterritorialmente, bien sea por un tribunal internacional o incluso por un tercer Estado".
Los jueces, asimismo, recuerdan que la República de Uruguay "ha mostrado su expresa disposición" a la "persecución y castigo" de los delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles.
Y el "relato fáctico" enviado a las autoridades españolas, que narra los hechos que se atribuyen a Carlos Américo Suzacq es, a ojos de la Audiencia Nacional, "sólido y coherente".
El hecho de que Carlos Américo sea uruguayo de nacimiento, pero se haya nacionalizado español tampoco impide su extradición, indican los magistrados.
No obstante, este auto cuenta con el voto particular de dos miembros del Pleno, José Pedro Vázquez y Teresa Palacios. Ambos consideran que los hechos de los que se acusa a Suzacq constituirían, según la legislación española, los delitos de detención ilegal y lesiones. Por ello, según su criterio, habrían prescrito a los cinco años de cometerse. Es decir, en torno a 1979 o 1980.
"Ha de notarse que, en el presente caso, la prescripción no está apenas cumplida, sino que está cumplida más de siete veces: computando sólo desde enero de 1975 hasta diciembre de 2010, dado que el proceso penal uruguayo comienza en 2011, [han pasado] 36 años, cuando ya estaría cumplida con 5 años", reza el voto discrepante.
"Aquí no hay noticia de genocidio, ni de asesinato, ni de homicidio, ni de desaparición forzada de persona, ni de los más graves delitos contra la libertad sexual, ni de mutilaciones", añade.
"El magistrado firmante considera que no conferir efecto alguno a la prescripción de los delitos, después de que han transcurrido más de 48 años desde que supuestamente acontecieron, conduce a una desproporción de tamaño enorme, que no se compadece con la Justicia como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico", expone el magistrado José Pedro Vázquez, contrario a la extradición.